Nota bibliográfica:
Para la redacción de
esta ficha utilicé la traducción española de Federico Lorenc Valcarce:
Durkheim, Emile. (2003). Lecciones de
Sociología. Física de las costumbres y del derecho y otros escritos sobre el
individualismo, los intelectuales y la democracia. Buenos Aires: Miño y
Dávila.
LECCIÓN QUINTA. MORAL CÍVICA: RELACIÓN ENTRE EL ESTADO Y
EL INDIVIDUO
(pp.119-127).
Durkheim retoma aquí
el tema con que cerró la Lección Cuarta: se plantea discutir la tesis que
sostiene que el individuo es un medio para lograr los fines del Estado y que,
por tanto, debe estar al servicio de éste. Esto se verifica, por ejemplo, en
las sociedades precapitalistas [Nuestro autor no usa el término precapitalista],
donde la religión impregna la política: “La religión pública y la moral cívica
se confundían, no eran más que aspectos de la misma realidad.” (p. 119).
Pero el individuo (que
pertenece al mundo profano) y los dioses (que pertenecen al mundo religioso)
viven en esferas diferentes. ¿Cómo lograr que exista una solución de
continuidad entre ambos? Pues, desvalorizando al individuo.
En las sociedades
precapitalistas, “su personalidad [la del individuo] tenía un débil valor
moral.” (p. 120). Siendo débil (en sentido moral) el individuo se sometía a los
fines del Estado, “subordinaba su propio destino a los destinos del ser
colectivo”. (p. 120).
Desde este punto de
vista, la historia es el desarrollo
de la “personalidad individual”, que se libera progresivamente de la “masa
social”. La “vida individual” “se convierte en el objeto eminente del respeto
moral” (p. 120).
El punto de llegada
del desarrollo histórico es, pues, el “culto
del individuo”: “un foco autónomo de actividad, un sistema que impone
fuerzas personales cuya energía no puede ser destruida.” (p. 121).
Se plantea una antinomia entre individuo y Estado:
“Por un lado, constatamos que el Estado se desarrolla cada vez más; por el
otro, que los derechos del individuo – que pasan por ser antagónicos de los
derechos del Estado – se desarrollan paralelamente.” (p. 121).
Durkheim desarma la
antinomia negando la condición de innatos a los derechos del individuo. Por el
contrario, estos derechos son creación del Estado: “el individuo sería, desde
cierto punto de vista, el producto mismo del Estado, dado que la actividad del
Estado sería esencialmente liberadora del individuo. (…) la historia nos
autoriza a admitir (…) una relación causa – efecto entre la marcha del
individualismo moral y la marcha del Estado.” (p. 121). (1)
Durkheim dedica buena
parte del resto de la Lección a probar el desarrollo del individualismo a lo
largo del proceso histórico. Ante todo, procura demostrar que el grado de
individualismo de un país no puede ser medido a partir del desarrollo de la
ciencia y la filosofía: “el individualismo no es una teoría; es del orden de la
práctica, no del orden de la especulación. Para que sea él mismo, es necesario
que afecte las costumbres, los órganos sociales, aunque a veces se disipa
completamente en ilusiones especulativas, en lugar de penetrar en lo real y
suscitar el cuerpo de prácticas e instituciones que le son adecuadas.” (p.
123).
En otras palabras,
“para instituir una moral individualista, no basta con afirmarla, con
traducirla en bellos sistemas, sino que es necesario ordenar la sociedad de una
manera tal que haga posible y durable esta constitución. De otro modo, queda en
estado difuso y doctrinario.” (p. 123).
El tema principal de
la Lección puede resumirse en la siguiente proposición:
“El hombre es hombre porque vive en sociedad. Quitémosle todo lo que
en él tiene origen social y no quedará más que un animal semejante a los otros
animales. La sociedad lo ha elevado por encima de la naturaleza física y ha
logrado este resultado debido a que la asociación, agrupando las fuerzas
psíquicas individuales, las intensifica, las lleva a un grado de energía y
productividad infinitamente superior al que podrían alcanzar si se mantuvieran
aisladas.” (p. 124; el resaltado es mío – AM-).
La vida en sociedad
permite que el individuo desarrolle una vida psíquica nueva, imposible si éste
se encontrase aislado.
Pero la sociedad
tiende a imponerse sobre la vida individual:
“Por otro lado, al
mismo que tiempo que la sociedad alimenta y enriquece la naturaleza individual,
tiende inevitablemente a apropiársela, por la misma razón. Precisamente porque
el grupo es una fuerza moral superior a las de las partes, tiende a subordinarlas.
(…) Se trata de una ley de mecánica moral (…) Todo grupo que dispone de sus miembros a través de la coerción, se
esfuerza por modelarlos a su imagen, por imponerles sus maneras de pensar y de
actuar, por impedir las disidencias. No quiere decir que este despotismo
sea artificial; es natural porque es necesario y porque, en ciertas
condiciones, las sociedades no pueden mantenerse de otro modo. (…) Desde el
momento en que el individuo ha sido educado por la colectividad, desea
naturalmente lo que ella desea, y acepta sin pena el estado de sujeción en que
se halla reducido.” (p. 124; el resaltado es mío – AM-).
Frente a este dominio
(a este control) del individuo por la sociedad, el crecimiento de la extensión
de la sociedad parece proporcionar un remedio: en una sociedad más vasta,
resulta más difícil que el individuo sea sometido a coerción. Sin embargo,
Durkheim remarca que a medida que se vuelve más grande la sociedad (crece el
número de individuos que la componen), se desarrollan los grupos secundarios, que tienden a controlar estrechamente la vida
de los individuos. El Estado surge para
frenar el sometimiento del individuo a los grupos secundarios:
“Es necesario que
exista, por encima de estos poderes locales, familiares (…), un poder general
que haga la ley para todos, que recuerde a cada uno de ellos que no es un todo
sino una parte del todo y que no debe retener para sí aquello que, en
principio, pertenece al todo. El único medio de prevenir este particularismo
colectivo y las consecuencias que ello implica para el individuo, es que un
órgano especial se encargue de representar a la colectividad total, sus
derechos y sus intereses frente a estas colectividades particulares. Estos
derechos y estos intereses se confunden con los del individuo. He aquí como la función esencial del Estado es de la
liberar las personalidades individuales. Por el solo hecho de contener las
sociedades elementales, les impide ejercer sobre el individuo la influencia
comprensiva que de otro modo ejercerían.” (p. 126; el resaltado es mío –
AM-).
Ahora bien, el Estado
puede comportarse como un grupo sobre el individuo, es decir, ejercer una
presión asfixiante. En esto se encuentra bajo la ley de la mecánica social
mencionada más arriba. Para evitar esto es preciso que entre él y el individuo
existan grupos secundarios: “la
fuerza colectiva que es el Estado, para ser liberadora, necesita contrapesos;
debe estar contenida por otras fuerzas colectivas, a saber, por estos grupos
secundarios (…) Y las libertades individuales nacen de este conflicto de
fuerzas sociales. Se ve así la importancia que tienen estos grupos. No sirven
sólo para regular y administrar los intereses que les competen. Tienen un papel
más general; constituyen una de las condiciones indispensables de la emancipación
individual.” (p. 126-127). (2).
Durkheim cierra la
Lección 5° sintetizando la función del
Estado:
“El Estado no es por
sí mismo el antagonista del individuo. El individualismo sólo es posible
gracias a él, aunque no pueda servir a su realización más que en determinadas condiciones.
La individuación constituye su función
esencial: el Estado sustrae al niño de la dependencia paterna, de la tiranía
doméstica; libera al ciudadano de los grupos feudales, más tarde comunales;
liberal al obrero y al patrón de la tiranía corporativa (…) Esta concepción
del Estado es, entonces, individualista, sin por ello confinar al Estado a la
mera administración de una justicia puramente negativa; le reconoce el derecho
y el deber de desempeñar un papel en todas las esferas de la vida colectiva (…)
es por el Estado, y sólo por él que los
individuos existen moralmente.” (p. 127; el resaltado es mío – AM-). (3).
Villa del Parque,
lunes 7 de septiembre de 2015
NOTAS:
(1)
Esto
constituye una refutación de las teorías iusnaturalistas desarrolladas por el
contractualismo a partir del siglo XVII. Durkheim niega que existan los
llamados “derechos naturales”, por lo menos en el sentido de considerarlos
“innatos”: “el Estado no ha sido creado para impedir que el individuo sea
molestado en el ejercicio de sus derechos
naturales, sino que estos derechos
han sido creados por el Estado, que los organiza y los convierte en realidad.”
(p. 124; el resaltado es mío – AM -).
(2)
Es
casi una obviedad indicar que aquí se nota la influencia de Montesquieu
(1689-1755) y su tesis de los grupos secundarios como contrapeso de la
autoridad monárquica.
(3)
Durkheim
concede muy poca importancia al tratamiento del Estado como instrumento de dominación
y enfatiza en todo momento su papel “liberador”. Es una consecuencia de concebir
a la sociedad como un organismo y al conflicto como una patología. En este
punto se perciben claramente las divergencias entre la sociología durkheimiana
y el marxismo.
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