Vistas de página en total

jueves, 11 de agosto de 2022

EL EDÉN DE LOS PROPIETARIOS: ESTADO DE NATURALEZA EN LOCKE





“El gobierno civil ha de ser el remedio contra las inconveniencias

que lleva consigo el estado de naturaleza, las cuales deben ser, ciertamente,

muchas cuando a los hombres se les deja ser jueces de su propia causa.

John Locke

 

John Locke (1632-1704) es uno de los fundadores del liberalismo político. Su obra Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (1690) es, a la vez, una justificación de la Revolución “Gloriosa” de 1688 y una defensa de los principios fundamentales del liberalismo.

Pero Locke no sólo es conocido por su papel en los orígenes del liberalismo; una de sus contribuciones más destacadas en el terreno de la filosofía política consiste en la elaboración del contractualismo, una corriente central en la teoría política europea de los siglos XVII y XVIII. En este blog hemos dedicado bastante espacio al contractualismo; basta indicar, por ejemplo, las fichas dedicadas a Thomas Hobbes (1588-1679). Por ello resulta innecesario prolongar esta introducción con una descripción más o menos detallada del contractualismo. Aquí basta con indicar que el contractualismo parte del supuesto que afirma que los SH no son seres sociales por naturaleza, como afirmaba el viejo Aristóteles (384-322 a. C.), sino que originalmente vivían separados unos de otros, en EN. Este EN era dejado de lado mediante un pacto o contrato entre los individuos, el cual daba origen a la sociedad política.

Locke aportó al contractualismo una concepción peculiar del EN, al que concebía como un verdadero paraíso de los propietarios, pues en él cada individuo forjaba su propiedad privada mediante el propio trabajo, podía acumular riquezas más allá de sus necesidades gracias al oro y a la plata, y no debía pagar impuestos, pues el Estado todavía no existía. Sin embargo, “todo lo sólido se desvanece en el aire”, y el Edén de los propietarios desapareció, derribado no por el pecado original sino por el prosaico egoísmo de los propietarios.

Esta ficha, dedicada al capítulo 2 de la obra [1], cuenta la fábula del Edén de los propietarios. Es, por cierto, una historia imaginaria, dado que jamás hubo EN en ningún lugar ni en ninguna época. No obstante ello, la historia resulta edificante para quienes en la actualidad pretenden revivir la utopía del individuo aislado y egoísta.

Nota bibliográfica:

Para la redacción de estas notas se ha utilizado la traducción española de Carlos Mellizo: Locke,J. (2000). Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil: Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil. Madrid: Alianza. 238 p. (El libro de bolsillo, Area de conocimiento: Humanidades; 4415). Traducción por Carlos Mellizo. Incluye: Prólogo, por Carlos Mellizo.- Nota a la traducción, por Carlos Mellizo.- Selección bibliográfica. Salvo indicación en contrario, todas las citas corresponden a esta edición.

Abreviaturas:

EN= estado de naturaleza / NH= naturaleza humana / SH= seres humanos


En el principio fue el EN… Es curioso comenzar un estudio de la sociedad política postulando su inexistencia. La cuestión es todavía más curiosa si se tiene en cuenta que no existe registro histórico (mucho menos, si cabe, en la época de Locke) en donde se describa una situación de ausencia de sociedad. Para enojo de los individualistas a ultranza, somos seres sociales. Pero entonces, ¿por qué el EN?

Locke lo explica en la primera oración del capítulo: “Para entender el poder político, y para deducirlo de lo que fue su origen, hemos de considerar cuál es el estado en que los hombres se hallan por naturaleza” (p. 36). En otros términos, la función del EN es servir de base para deducir” el poder político “de lo que fue su origen”. O sea, el EN es una herramienta lógica, una premisa que utiliza para inferir de ella las características del poder político. En otras palabras, lo que verdaderamente importa es el Estado.

Yendo al grano. El EN,

“es el estado en que los hombres se hallan por naturaleza (...) estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los límites de la ley de naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún otro hombre.” (p. 36)

Los SH poseen “perfecta libertad”, posesiones y personas. Por eso, el EN es el Edén de los propietarios. A estos rasgos del EN (libertad, posesión), agrega la igualdad: “Es [el EN] un estado de igualdad, en el que todo poder y jurisdicción son recíprocos, y donde nadie los disfruta en mayor medida que los demás.” (p. 36) La igualdad es un rasgo de la NH:

“Nada hay más evidente que el que las criaturas de la misma especie y rango, nacidas todas ellas para disfrutar en conjunto de las mismas ventajas naturales, hayan de ser también iguales entre sí, sin subordinación o sujeción de unas o otras” (p. 36).

Locke sigue el sendero inaugurado por Hobbes. Los SH son iguales, afirmación que representa un corte radical con el pensamiento clásico, basado en la noción de la desigualdad natural de las personas.

Pero, el EN es un estado de libertad, pero no un estado de licencia. O sea, cada individuo no puede hacer cualquier cosa (no es un estado de guerra de todos contra todos, tal como sostenía Hobbes en el Leviatán). Hay una “ley de naturaleza”, que

“gobierna [al EN] y que obliga a todos; y la razón, que es esa ley, enseña a toda la humanidad que quiera consultarla que siendo todos los hombres iguales e independientes, ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones.” (p. 38)

El punto es interesante. Locke reemplaza un Absoluto (dios) por otro Absoluto (la ley de naturaleza). El problema es que ambos son falsos Absolutos [2], construcciones ideológicas elaboradas al calor de la lucha de clases. El orden burgués deja de estar basado en dios y pasa a legitimarse por la ley de naturaleza. Ahora bien, llegados aquí es legítimo preguntarse: ¿de dónde sale esta ley? La sociedad desgarrada en clases sociales no puede engendrar una única ley de  naturaleza, pues cada clase y grupo social procurará imponer su ley a las demás. Por ende, la ley de naturaleza no será otra cosa que la ley favorable a la clase dominante. Locke recae en el fetichismo jurídico, que pone la ley por encima de las condiciones materiales.

A partir del parágrafo 13 [3], hay una arremetida contra Hobbes y su fundamentación de la necesidad del Leviatán (el Estado).

“Concedo sin reservas que el gobierno civil ha de ser el remedio contra las inconveniencias que lleva consigo el estado de naturaleza, las cuales deben ser, ciertamente, muchas cuando a los hombres se les deja ser jueces de su propia causa.” (p. 43)

Si cada SH es egoísta (y Locke no dice nada en contrario), ser juez de su propia causa derivará en el despotismo de cada individuo, y esto llevará a la guerra de todos contra todos. Pero Locke agrega que el soberano (el Leviatán) también es hombre…¿qué ventaja hay en un régimen en el que el monarca absoluto es un hombre que es juez de su propia causa y tiene la “libertad (...) de hacer con sus súbditos lo que le plazca, sin darle a ninguno la oportunidad de cuestionar o controlar a quien gobierna según su propio gusto, y a quien debe someterse en todo lo que le plazca” (p. 44).

Locke no cuestiona la necesidad del Estado; su objeción va contra la monarquía absoluta; mejor dicho, contra las formas de gobierno en las que una persona o un grupo de personas toman decisiones de manera arbitraria sobre el conjunto de la sociedad. Pero su rival, Hobbes, distingue entre el carácter absoluto del poder estatal y la forma de gobierno. El punto central de la teoría hobbesiana es que los SH no pueden vivir sin un poder que regule sus relaciones sociales.

Los parágrafos 14 y 15 están dedicados al problema de la existencia del EN: “Como todos los príncipes y jefes de los gobiernos independientes del mundo entero se encuentran en un estado de naturaleza, es obvio que nunca faltaron en el mundo, ni nunca faltarán hombres que se hallen en tal estado (p. 44). En este punto, puede decirse que Hobbes tiene razón, pues él sostiene que el EN es una cuestión más lógica que histórica [4]. Sin embargo, la cuestión está mal planteada. El problema no consiste en la existencia o no del EN; el problema a resolver es si los SH pueden vivir fuera de la sociedad. Si el SH es un ser social, el EN deja de ser un problema histórico y pasa a la categoría de herramienta heurística. Además, “no todo pacto pone fin al estado de naturaleza entre los hombres, sino solamente el que los hace establecer el acuerdo mutuo de entrar en una comunidad y formar un cuerpo político” (p. 44)

Locke concluye el capítulo con una afirmación del individualismo: “Yo (...) afirmo que los hombres se hallan naturalmente en un estado así [EN], y que en él permanecen hasta que, por su propio consentimiento, se hacen a sí mismos miembros de alguna sociedad política” (p. 45). En la base del liberalismo se encuentra la negación de la sociedad; o, en otras palabras, la negación del SH como ser social. Eso explica la dificultad permanente del liberalismo para articular lo individual y lo social. Pero esto ya es otra historia, que excede con mucho la fábula contada aquí.

 

Villa del Parque, jueves 11 de agosto de 2022


NOTAS:

[1] Titulado “Del estado de naturaleza” (pp. 36-45).

[2] Es más preciso decir que todo Absoluto, por la mera pretensión de serlo, es falso.

[3] El capítulo 2 abarca los parágrafos 4-15.

[4] “Acaso puede pensarse que nunca existió un tiempo o condición en que se diera una guerra semejante, y, en efecto, yo creo que nunca ocurrió generalmente así, en el mundo entero, pero existen varios lugares donde viven ahora de ese modo. Los pueblos salvajes en varias comarcas de América, si se exceptúa el régimen de pequeñas familias cuya concordia depende de la concupiscencia natural, carecen de gobierno en absoluto y viven en ese estado bestial a que me he referido.” (Hobbes, Leviatán, México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 1998, pp. 103-104)