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martes, 31 de diciembre de 2024

FICHA: FRED BLOCK, LOS ROLES DEL ESTADO EN LA ECONOMÍA (1994)

 

Fred Block

 

Ariel Mayo (ISP J. V. González / UNSAM)

 

 

“Los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras,

sin fuerza para proteger al ser humano, en modo alguno.”

Thomas Hobbes, Leviatán

 

“...un príncipe que sea prudente y que, mediante leyes

que garanticen la libertad, proteja el trabajo honesto de la

 humanidad y dé a los súbditos incentivo para ello”

John Locke, Segundo tratado sobre el gobierno civil

 

Fred L. Block (n. 1947) es un sociólogo estadounidense, profesor de Sociología en la Universidad de California Davis.  Su obra muestra la influencia del economista y antropólogo húngaro Karl Polanyi (1886-1964).

Block es autor de un artículo sobre el papel del Estado en la economía. Dicho texto es útil como introducción al problema, dado que presenta de manera didáctica varias cuestiones fundamentales. En la presente ficha de lectura (no pretende ser otra cosa), presentamos una síntesis del contenido del artículo de Block, siguiendo la estructura del mismo.

El texto cubre la experiencia del Estado moderno. Aprovecha los trabajos recientes de la sociología económica para cuestionar el viejo paradigma del rol del Estado en la economía formulada por los científicos sociales del siglo XIX. El capítulo se divide en dos secciones: 1) la descripción del viejo paradigma; 2) la descripción del nuevo paradigma y las líneas de investigación abiertas.

Puesto que se trata de una ficha de lectura, se ha optado por seguir la estructura del artículo, agregando comentarios y notas cuando nos ha parecido pertinente. Los comentarios se hallan encuadrados entre corchetes.

Referencia bibliográfica:

Block, F. (1994). Los roles del Estado en la economía. En Smelser, N. y Swedberg, R. (1994). The Handbook of Economic Sociology. Princeton, USA. (pp. 691-710)


El viejo paradigma (pp. 1-6)

Este paradigma se basa en dos supuestos: a) “estado y la economía son dos entidades analíticamente separables, cada una de las cuales opera de acuerdo a sus propios principios axiales” (p. 1); b) toda sociedad se ubica en un continuo que va desde el Estado minimalista del liberalismo clásico hasta el Estado socialista que absorbe las actividades de producción y distribución, eliminando el mercado.

El continuo resulta fundamental para comprender el viejo paradigma. Implica una apreciación normativa y puede ser caracterizado como “un paralelo exacto de un continuo político de izquierda-derecha. Cuando uno se mueve hacia la derecha se supone que esta a favor de un pequeño rol del estado, un movimiento hacia la izquierda supone un rol fuerte del estado” (p. 1)

Block expone cinco argumentos (que caracterizan, en rigor, a cinco tipos ideales) utilizados para justificar la intervención del Estado en la economía; los ordena desde el más derechista hasta el más izquierdista.

Tipo 1: Estado de bienes públicos

El Estado sólo debe proveer bienes públicos[1], es decir, aquellos que no pueden ser provistos por el mercado.

Hay tres categorías de bienes públicos: I) Los bienes y servicios que no pueden ser producidos de manera rentable por empresas privadas que actúan por sí mismas. Ejemplos: parques públicos; peajes en rutas y caminos; investigación científica; II) acciones gubernamentales dirigidas a reducir las externalidades negativas producidas por la acción económica privada (condiciones laborales inseguras, contaminación ambiental, productos adulterados, control de ciertos mercados por oligopolios o monopolios); III) los bienes públicos o bienes mixtos cuyo consumo individual crea externalidades positivas pero, debido a la distribución de ingreso, el consumo privado está debajo del nivel óptimo (educación pública, cuidado de la salud, vivienda, alimentación).

Existen diversas maneras de producir los bienes públicos o los bienes mixtos. Ejemplos: producción a cargo del gobierno; subsidiar a productores privados; asociación entre agentes públicos y privados.

En síntesis: “la consecuencia será extender el rol del estado hasta el nivel mínimo que permita mantener el orden público.” (p. 2) Sin embargo, la concepción del Estado proveedor de bienes públicos no permite ubicarlo de manera concluyente en el continuo. Así, “la retórica de los bienes públicos y externalidades puede ser fácilmente utilizada para justificar un régimen altamente extendido de regulación gubernamental.” (p. 2) Otros sostienen que, si existe competencia entre unidades económicas privadas, se obtiene la producción óptima de bienes públicos, y, por lo tanto, la provisión estatal debe reducirse al mínimo.

Tipo 2: Estado estabilizador macroeconómico

El rol primordial del Estado es mitigar los efectos negativos de los ciclos comerciales, es decir, “contener a la economía en tiempos de auge y prevenir caídas en un espiral fuera de control.” (p. 2) La mayor estabilidad y predictibilidad de la economía puede ser concebida como la provisión de un bien público; pero la estabilidad macroeconómica es más discutida (por ejemplo, los monetaristas la rechazan).

La intervención estatal en el ciclo económico se remonta al siglo XIX, época en que se desarrolló la idea de que las políticas monetaria y crediticia del gobierno pueden reducir los impactos del ciclo; en el siglo XX, el economista inglés John Maynard Keynes (1883-1946) desarrolló la idea de sostener la demanda agregada[2].

El papel estabilizador se manifiesta en una amplia variedad de medidas (modificaciones en el tipo de cambio, ajustes en los códigos tributarios, incremento de los derechos de los sindicatos, aumento o disminución de los gastos gubernamentales, expansión o contracción de las transferencias y programas sociales, etc.). “También aquí la concepción del estado estabilizador no ofrece una conclusión definitiva sobre cuán grande debe ser el rol del estado en la economía.” (p. 3)

Tipo 3: Estado de derechos sociales

Se basa en el argumento de que la expansión del Estado en la economía constituye una derivación del significado de la ciudadanía. El argumento integra dos fenómenos: el rol del Estado en la regulación de las transacciones privadas y el rol del Estado en la provisión de ciertos bienes y servicios a los ciudadanos. El sociólogo inglés Thomas Humphrey Marshall (1893-1981) desarrolló el argumento principal de este modelo: la ciudadanía surgió en el siglo XVIII, limitada a los derechos civiles; en el siglo XIX los derechos civiles sirvieron de base para la obtención de los derechos políticos; en el siglo XX, apoyándose en los derechos políticos, los ciudadanos conquistaron los derechos sociales, que les permitieron mantenerse a resguardo del libre juego de las fuerzas del mercado[3]. Pero el esquema de Marshall no explica las variaciones en la aceptación y extensión de los derechos sociales en los países desarrollados. Además, “tal como en los otros conceptos, el concepto de derechos sociales tampoco nos determina una respuesta acerca de donde se debe ubicar el rol del estado en el continuo.” (p. 4)

Tipo 4: Estado desarrollista

Es, a la vez, la más antigua y la más moderna de las teorías sobre la intervención del Estado en la economía. En el siglo XIX, autores como el político estadounidense Alexander Hamilton (1757-1804) y el economista alemán Friedrich List (1789-1846), “insistieron en la idea de que la única vía para que sus naciones pudieran alcanzar a Inglaterra sería a través de un estado que desarrolle políticas activas para el crecimiento industrial.” (p. 4) Estas políticas activas consistían en: tarifas aduaneras, construcción de infraestructura, financiamiento para las empresas privadas.

En el siglo XX, Keynes sostuvo que “el nivel de inversión privada en las economías de mercado puede ser crónicamente insuficiente, de manera que la intervención estatal es permanentemente necesaria para asegurar un nivel de inversión adecuada” (p. 4) De modo que la socialización de la inversión es el único medio para mantener el desarrollo de la economía.

“Este argumento es analíticamente diferente de la concepción del estado-estabilizador que también es presentada por Keynes. Mientras el argumento de la estabilización sugiere la necesidad de intervenciones periódicas del estado para sobrellevar los ciclos, el argumento de la socialización de la inversión sugiere la necesidad de una permanente expansión del rol económico del estado.” (p. 4)

[Por ende, en este modelo la intervención estatal se vuelve un elemento central en el proceso económico.]

Tipo 5: Estado socialista

Se apoya en el argumento que sostiene que el rol del Estado en la economía debe incrementarse para eliminar las injusticias ocasionadas por la asignación de los recursos en el mercado. En la tradición marxista, sólo la abolición de la propiedad privada de los medios de producción y del mercado puede eliminar las inequidades y la alienación. Eliminada la propiedad privada, los individuos asumirán el control de la economía, sin necesidad del Estado. La paradoja de este planteo radica en que los regímenes marxistas construyeron Estados poderosos; su participación en actividades económicas permitía considerarlos como forma extrema de Estado desarrollista.

Dentro del marxismo existe una tensión entre dos corrientes que explican de modo diferente las desigualdades generadas por el mercado. Para el marxismo científico, el mercado provoca el aumento de la desigualdad entre ricos y pobres; el énfasis está puesto en el concepto de explotación. Para el marxismo crítico, las transacciones en el mercado son deshumanizantes, someten a los seres humanos al cálculo instrumental y los fuerzan a poner en juego sus creencias y necesidades; el acento está colocado en el concepto de alienación.

Evaluación del viejo paradigma

El problema principal del paradigma es su indeterminación; se puede argumentar a favor de la implementación de una determinada política estatal desde cualquiera de los tipos ideales mencionados. Esto es consecuencia de que las diferentes posiciones ofrecen poca respuesta analítica. El autor señala que el paradigma se basa en dos conjuntos de prejuicios[4]: 1) el Estado es parásito y derrochador. En la producción de bienes públicos, los empleados públicos son menos productivos que los empleados privados; 2) en la visión del Estado socialista, el mercado es productor de inequidades y desigualdad.


El nuevo paradigma (pp. 6-14)[5]

Block comienza enunciando los rasgos principales del nuevo paradigma.

El punto de partida es el rechazo de la noción de intervención del Estado en la economía, pues el Estado desempeña siempre un rol importante en el proceso económico. Hay, por tanto, un rechazo de la escisión Estado - mercado.

El otro rasgo importante es el abandono de la concepción cualitativa de la relación Estado - economía, que pone el acento en el quantum de la intervención estatal y a partir de esa medida elabora niveles diferentes de intervención. En cambio, el nuevo paradigma se concentra en las diferencias cualitativas de la actividad estatal.

Mientras que el viejo paradigma se estructuró en torno a dos conjuntos de prejuicios, los supuestos del nuevo paradigma son diferentes: 1) la acción del estado es inevitable por que los estados son necesarios para constituir las economías; 2) los mercados son también rasgos inevitables de las organizaciones sociales por que, cuando los individuos deben tomar decisiones, los mercados representan un mecanismo lógico y exitoso de la suma de tales decisiones. Por lo tanto, lo importante es distinguir las formas específicas de articulación entre el Estado y los mercados.

Aquí la exposición es más desordenada. Block va enunciando algunos rasgos del nuevo paradigma a partir de intervenciones de sus adherentes en algunas cuestiones concretas. Por ejemplo, la restauración capitalista en los países del ex bloque socialista[6].

Otro punto importante del nuevo paradigma consiste en la negación de la concepción que sostiene que la Modernidad se caracteriza por la apertura de más mercados.

El nuevo paradigma se concentra en el análisis de los puntos de intersección entre Estado y mercados. En este sentido, pueden distinguirse cuatro puntos (todos ellos roles del Estado): I) el control de los activos productivos; II) el control de las obligaciones y responsabilidades en relaciones recurrentes; III) la provisión de medios de pago; IV) el manejo de los límites entre el territorio propio y el resto del mundo.

I) Control de los activos productivos:

En toda sociedad compleja el Estado tiene la función de establecer un régimen de derechos de propiedad. La concepción anclada en las ideas del filósofo inglés John Locke (1632-1704), según las cuales la propiedad es absoluta, no es ni posible ni deseable[7]. Además, las externalidades positivas y negativas propias de cualquier régimen de producción exigen el establecimiento de regulaciones al uso de los activos productivos.

II) La estructura de las relaciones recurrentes:

La regulación estatal, vinculada con las relaciones de propiedad, aparece en ciertas relaciones recurrentes: a) las de los miembros de la familia; b) las de los empleadores con los empleados; c) las de los arrendatarios con los propietarios de la tierra. El viejo paradigma, como ocurre en el punto I, acentuaba las discontinuidades entre las sociedades precapitalistas y el capitalismo; el nuevo paradigma plantea que las mismas no son tan importantes, y que la tipología status versus contrato es problemática.

“En pocas palabras, tanto en el sistema feudal como en el capitalista y el socialista los derechos básicos de empleadores y empleados son establecidos por la acción del estado” (p. 10). También la acción del Estado influye sobre las relaciones de trabajo.

III) Medios de pago: moneda y crédito.

IV) Administración de la frontera internacional:

En este punto, Block formula dos observaciones importantes. Por un lado, afirma que:

“Un estado, aisladamente, no tiene la capacidad de elegir libremente un conjunto de políticas para regular los movimientos de trabajo, mercancías y capitales a través de las fronteras internacionales. Es necesario formalizar una serie creciente de acuerdos internacionales que establezcan reglas que definan ciertas acciones del estado en este campo, así como legitimar algunas y deslegitimar otras.” (p. 13)

Por otro lado, sostiene que:

“Los poderes dominantes han tenido una influencia desproporcionada para establecer las “reglas internacionales del juego” que gobiernan las transacciones económicas. No obstante, los poderes dominantes han intentado ocultar ese ejercicio del poder invocando a la ciencia económica a fin de justificar un conjunto particular de reglas como productoras del mejor resultado posible.” (p. 14)

Finalmente, en la página 14 el autor enuncia sus conclusiones. Considero que ellas no aportan nada relevante a lo expuesto hasta aquí. En definitiva, se trata de un texto corto pero didáctico y útil para iniciar el estudio del papel del Estado en el capitalismo.

 

Balvanera, martes 31 de diciembre de 2024



[1] Los bienes públicos pueden definirse como mercancías o servicios “ que siendo ofrecidos para una persona pueden ser aprovechados por otras sin costos adicionales” [La definición es de Pearce. Por desgracia, la versión en PDF con la que trabajo no contiene las referencias bibliográficas.]

[2] “Keynes denomina demanda efectiva al punto de equilibrio y demanda agregada a la curva que reúne los niveles de gasto correspondientes a cada nivel de ocupación. La denominación remite al hecho de que los empresarios deben calcular por adelantado la demanda que corresponde a cada nivel de empleo. Necesitan ese dato, individualmente y como un todo, para decidir individualmente y como un todo, para decidir el volumen de ocupación en base a su estructura de costos correspondiente también a cada [nivel de empleo] N. Sólo el punto de la demanda agregada que corta a la función de oferta es un punto en que la demanda se hará efectiva: sólo en ese punto la oferta se iguala a la demanda. La función de demanda agregada relaciona las cantidades de empleo hipotéticas con las ventas que esperan obtener. En el punto en que se iguala con los costos se maximiza la ganancia esperada de los empresarios, ése es el significado del término demanda efectiva.” (Kicillof, A., Fundamentos de la teoría general: Las consecuencias teóricas de Lord Keynes, Buenos Aires, EUDEBA, 2008, p. 327).

[3] Ver al respecto Marshall, T. H. y Bottomore, T. (1998). Ciudadanía y clase social. Madrid, España: Alianza. 82 p. (El Libro Universitario. Ciencias Sociales, Ensayo). Traducción de Pepa Linares.

[4] Son prejuicios porque “se los presenta generalmente sin reservas, sin identificación del conjunto específico de circunstancias bajo las cuales estos resultados negativos pudieran ocurrir.” (p. 5)

[5] El nuevo paradigma surgió en la década de 1980. Block le da la denominación de reconstrucción de mercados, “debido a que el nuevo paradigma enfatiza el grado de elección posible en la reconstrucción de los mercados y la posibilidad de reconstituir mercados para lograr mayor eficiencia, mayor equidad u otros objetivos. (p. 6) En la base de la reconstrucción de mercados se encuentran varias influencias. Por un lado, si bien la teoría de Marx (1818-1883) está relacionada estrechamente con el viejo paradigma, el nuevo toma de ella la refutación de la universalidad de las leyes económicas (tesis desarrollada por la economía clásica). “Marx puso en evidencia el poder de las ideologías para lograr hacer que ciertos hechos económicos parezcan naturales e inevitables.” (p. 6)- Pero por otra parte influyeron en la conformación del paradigma: a) la tradición de la economía institucional y su crítica de los supuestos de la economía neoclásica; b) la tradición del legalismo real en EE.UU.; c) el movimiento de los estudios legales críticos; d) la obra del economista y antropólogo húngaro Karl Polanyi (1886-1964).

[6] Los partidarios de la reconstrucción de mercados rechazan la idea de que existe un solo camino para el pasaje de una economía socialista a una sociedad de mercado. Arguyen tres motivos: 1) “no existe una entidad coherente denominada “capitalismo de libre mercado”, las sociedades de mercado existentes varían significativamente en las formas en que sus instituciones económicas están estructuradas.” (p. 7); 2) “en el proceso de transición hacia un nuevo tipo de economía el estado debe jugar un rol absolutamente central en la formación de nuevos derechos de propiedad y nuevos mercados.” (p. 7); 3) “las sociedades tienen un amplio rango de elección para encontrar los caminos para combinar los mercados y la acción del estado, y de hecho existen múltiples combinaciones que pueden producir razonables niveles de rendimientos económicos” (p. 7)

[7] Cabe recordar que Locke afirmaba que la propiedad privada ya existía en estado de naturaleza (el estado presocial que precede a la sociedad surgida del contrato social, según los filósofos contractualistas). En cambio, el filósofo inglés Thomas Hobbes (1588-1679) sostenía que la propiedad privada era una creación del Estado: “es inherente a la soberanía el pleno poder de prescribir las normas en virtud de las cuales cada ser humano puede saber qué bienes disfrutar y qué acciones puede llevar a cabo sin ser molestado por cualquiera de sus conciudadanos. Esto es lo que los seres humanos llaman propiedad. En efecto, antes de instituirse el poder soberano (....) todas las personas tienen derecho a todas las cosas, lo cual es necesariamente causa de guerra; y, por consiguiente, siendo esta propiedad necesaria para la paz y dependiente del poder soberano es el acto de este poder para asegurar la paz pública. Estas normas de propiedad (o meum y tuum) y de lo bueno y lo malo, de lo legítimo e ilegítimo en las acciones de los súbditos, son leyes civiles, es decir, leyes de cada Estado particular” (Hobbes, T., Leviatán o la materia, forma y poder de una república, eclesiástica y civil, México, D. F.,  Fondo de Cultura Económica, p. 146-147).

martes, 12 de julio de 2022

ARGUMENTOS HOBBESIANOS PARA AMAR AL LEVIATÁN O, POR LO MENOS, JUSTIFICAR SU EXISTENCIA

 

Coloso, pintura atribuida a Francisco de Goya


 "Si pudiéramos imaginar una gran multitud de individuos, 

concordes con la observancia de la justicia y de otras leyes de naturaleza, 

pero sin un poder común para mantenerlos a raya, 

podríamos suponer igualmente que todo el género humano hiciera lo mismo, 

y entonces no existiría ni sería preciso que existiera ningún gobierno civil 

o Estado, en absoluto, porque la paz existiría sin sujeción alguna."

Thomas Hobbes


En el Leviatán, la obra maestra del filósofo inglés Thomas Hobbes (1588-1679), se encuentran algunos capítulos especialmente importantes desde el punto de vista de la ciencia de la sociedad. Ellos son el XIII, donde se describen las características del estado de naturaleza, el cual precede a la vida en sociedad, y el XVII, en el que se presentan las causas de la creación del Estado, así como la manera en que esa creación se lleva a cabo. Ambos capítulos, que por sí solos justifican la inclusión de Hobbes en cualquier antología del pensamiento político, ya fueron reseñados y comentados en este blog. Pero el trabajo quedaría incompleto si no procedemos a examinar el capítulo XVIII, que da un cierre al tema de la cuestión del surgimiento del Estado abordada en el capítulo que lo precede en la obra.

Antes de empezar es preciso contentar a los amantes de las noticias bibliográficas. Todas las citas del Leviatán fueron tomadas de la siguiente edición: Hobbes, T. (1998). [1°edición: 1651]: Leviatán o la materia, forma y poder de una república, eclesiástica y civil. México, D. F.: Fondo de Cultura Económica. 618 p. (Sección de Obras de Política y Derecho). Traducción de Manuel Sánchez Sarto.


Cumplidas las formalidades, ya podemos comenzar con el análisis del capítulo XVIII, cuyo título es “De los Derechos de los Soberanos por Institución”. [1]

Hobbes inauguró una corriente de pensamiento político conocida como contractualismo, cuya característica definitoria consiste en postular un estado presocial (el famoso estado de naturaleza), del que se sale mediante la realización de un pacto o contrato (de ahí el nombre de la corriente). A Hobbes no le importa si existió históricamente el estado de naturaleza, pues éste es más que nada un recurso lógico, que permite a nuestro autor modelar los rasgos del Estado. Para ser precisos, hay que decir que en la base de la argumentación hobbesiana se encuentra la noción de naturaleza humana. O sea, la serie argumental es la siguiente: naturaleza (o esencia) humana - estado de naturaleza - contrato o pacto - Leviatán (Estado). En entradas anteriores ya desarrollamos los primeros tres puntos de la serie argumental y, además, indicamos que la nota característica del Estado es el recurso al terror para lograr la paz. Nuestro filósofo no es afecto a lo políticamente correcto y prefiere mostrarnos la desnudez del Estado.

La necesidad del Estado se deriva de la situación de guerra de todos contra todos, propia del estado de naturaleza. El mismo egoísmo que provoca la confrontación entre los seres humanos propone el remedio para superarla: surge así en cada individuo la decisión de ceder a un tercero su derecho al autogobierno. De este modo cobra vida el Leviatán, cuya potencia inflige terror a las personas y las convence de respetar las reglas que impone.

Ahora bien, el Estado utiliza el terror para imponer la paz. Con ese objetivo concentra el poder para someter a los súbditos. Por ende, existe una asimetría brutal entre el poder estatal y el poder de los ciudadanos; simplemente no hay equivalencia entre uno y otro. Pero el gran poder del Estado tiene su contracara; los súbditos pueden considerar que la asimetría mencionada les proporciona más desventajas que utilidades. 

A primera vista, salir de la guerra de todos contra todos para pasar a la opresión estatal no parece ser un buen negocio.

Hobbes resuelve el problema mediante dos argumentos. El primero involucra la cuestión de la representación y es desarrollado al comienzo del capítulo. El segundo consiste en la comparación de la vida de las personas en estado de naturaleza y la vida bajo el poder del Leviatán, y se encuentra al final del capítulo. Dado que el segundo argumento remite a los fines del Estado y que, por tanto, toca la raíz de la cuestión, es preciso comenzar por éste a los fines de la claridad de la exposición, a pesar de que proceder así implica invertir la estructura del capítulo.

Como es su costumbre, Hobbes va al hueso:

“Puede objetarse aquí que la condición de los súbditos es muy miserable, puesto que están sujetos a los caprichos y otras irregulares pasiones de aquel o aquellos cuyas manos tienen tan ilimitado poder.” (p. 150)

La objeción es plausible dada la asimetría de poder entre el Leviatán y los súbditos. Y es todavía más pertinente si se acepta la concepción hobbesiana de la naturaleza humana: los seres humanos son egoístas por naturaleza y luchan entre sí por tres motivos, a saber, competencia, desconfianza, gloria. [2] Pues, si cada individuo procura someter a los demás, ¿qué no haría uno - o varios de ellos - colocado en una posición de poder? 

Parece ser que hemos salido del terror de la guerra de todos contra todos para sumergirnos en el terror del despotismo estatal.

Hobbes responde al problema de la asimetría Estado-súbdito mediante otra asimetría: el terror de la guerra de todos contra todos frente al terror estatal. El primero es la peor situación imaginable para los seres humanos, pues “existe continuo temor y peligro de muerte violenta; y la vida del hombre es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve” (p. 103). En el estado de naturaleza impera “esa disoluta condición de los hombres desenfrenados, sin sujeción a leyes y a un poder coercitivo que trabe sus manos, apartándoles de la rapiña y de la venganza” (p. 150). Ese estado puede compararse a “la miseria y calamidades que acompañan a una guerra civil” (p. 150). 

Todos estos horrores son consecuencia de la ausencia de un “poder coercitivo” que ponga freno a la acción de las pasiones propias de la naturaleza humana.

Nuestro filósofo es taxativo:

“Las leyes de naturaleza (...) [en suma, la ley que dice haz a los otros lo que quieras que otros hagan para tí] son, por sí mismas, cuando no existe el temor a un determinado poder que motive su observancia, contrarias a nuestras pasiones, las cuales nos inducen a la parcialidad, al orgullo, a la venganza y a cosas semejantes. Los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras, sin fuerza para proteger al hombre, en modo alguno.” (p. 137)

Por todo esto, el terror de la guerra de todos contra todos es inconmensurable. En consecuencia, el terror que impone el Leviatán es necesario, pues sin la existencia de un poder coercitivo la vida humana no es otra cosa que miedo e incertidumbre. 

El poder estatal provoca “incomodidades” a las personas, pero son insignificantes frente a los efectos de la guerra de todos contra todos. Este es, palabras más palabras menos, el argumento hobbesiano.

La historia nos enseña las atrocidades cometidas por los Estados. Está fuera de discusión la inigualable capacidad estatal para infligir daño y provocar sufrimiento. Pero Hobbes nos propone ampliar la perspectiva e indagar las causas de la existencia del Estado, pues el Leviatán existe con independencia de lo que pensemos de él. Su razonamiento es sencillo, pero apunta al núcleo de la cuestión: la necesidad de reglas para vivir en sociedad y, derivada de ella, la necesidad de un poder que haga cumplir esas reglas.

Tal como se indicó más arriba, Hobbes desarrolla otro argumento para resolver el problema de la justificación del Estado. Según esta otra argumentación, el Leviatán es instituido por la voluntad de cada uno de los individuos, expresada en el pacto. No es una imposición; su institución expresa la autonomía del individuo. Si bien Hobbes apenas menciona al pueblo (algo lógico, puesto que su postura es individualista metodológica), puede afirmarse que el Leviatán surge de la voluntad popular (entendida aquí como la agregación de cada uno de los individuos que firma el pacto). [3] Por ende, cada una de las leyes establecidas por el Estado debe ser considerada como la expresión de la voluntad de cada individuo pactante.

“Cada uno de ellos, tanto los que han votado en pro como los que han votado en contra [de la creación del Leviatán], debe autorizar todas las acciones y juicios de ese hombre o asamblea de hombres, lo mismo que si fueran suyos propios, al objeto de vivir apaciblemente entre sí y de ser protegidos contra otros hombres.” (p. 142)

El terror de que se sirve el Estado para imponer la paz es, por tanto, la manifestación de las voluntades de los individuos. Esta es una diferencia radical respecto a la situación del estado de naturaleza.

Hobbes profundiza el camino abierto por Maquiavelo (1469-1527) en El príncipe [4]. El pueblo es la fuente de la soberanía; el Leviatán es la representación del pueblo. Por esto el terror estatal expresa la voluntad del pueblo de poner fin a la guerra de todos contra todos.

Los dos argumentos que acabamos de exponer le sirven a Hobbes para justificar la necesidad del Estado. Ellos no agotan la variedad de temas desarrollados en el capítulo XVIII, pues allí se abordan dos cuestiones más: i) la soberanía y la representación; ii) los derechos y atributos del Estado. Pero aquí termina la ficha. Ya habrá oportunidad para tratar ambas cuestiones.

 

Villa del Parque, martes 12 de julio de 2022


NOTAS

[1] Se encuentra en pp. 142-150 de la edición mencionada.

[2] Hobbes escribió en el capítulo XIII: “Así hallamos en la naturaleza del hombre tres causas principales de discordia. Primera, la competencia; segunda, la desconfianza; tercera, la gloria.” (p. 102).

[3] El pasaje clave es el siguiente: “De esta institución de un Estado derivan todos los derechos y facultades de aquel o de aquellos a quienes se confiere el poder soberano por el consentimiento del pueblo reunido.” (p. 142)

[4] Ver al respecto el capítulo 9 de El príncipe.