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martes, 22 de septiembre de 2020

CIENCIA POLÍTICA CURSO 2020 – CLASE N° 7 bis: LOCKE


“Para entender el poder político correctamente

y para deducirlo de lo que fue su origen, hemos

de considerar cuál es el estado en que los hombres

se hallan por naturaleza”.

John Locke (1632-1704), filósofo inglés.



Bienvenidas y bienvenidos a la segunda parte de la séptima clase del curso.

Así como ocurrió en su momento con Thomas Hobbes (1588-1679), también resolví dividir el dos partes el análisis del Segundo tratado sobre el gobierno civil [1], de John Locke. Como en el caso del Leviatán, el examen de la obra de Locke requiere una extensión tal que rebasa los límites de una clase, por eso es mejor dividir la exposición, así no resulta tan fastidiosa la lectura de estos apuntes. Hoy abordaremos el estudio de los cuatro primeros del Segundo tratado. Con ello quedará completa nuestra revisión de la obra del teórico del liberalismo político.

Sin más dilación, arranquemos con la clase propiamente dicha.


El capítulo 1 sirve de engarce con lo expuesto en el Primer Tratado [2]; contiene una síntesis de lo desarrollado en ese Tratado. El núcleo del argumento es el siguiente: ninguno de los actuales gobernantes puede derivar su autoridad del dominio privado y la jurisdicción paternal de Adán. [3] Si esto es así, cabe pensar “que todo gobierno en este mundo es solamente el producto de la fuerza y de la violencia” y que los SH viven en comunidades siguiendo las mismas reglas que las bestias (en el sentido de que manda el más fuerte) (p. 8). Locke rechaza también este segundo argumento y se propone encontrar una teoría que explique el surgimiento del poder político.

En el parágrafo 3 define el poder político como

“derecho de dictar leyes bajo pena de muerte y, en consecuencia, de dictar también otras bajo penas menos graves, a fin de regular y preservar la propiedad y emplear la fuerza de la comunidad en la ejecución de dichas leyes y en la defensa del Estado frente a injurias extranjeras. Y todo ello con la única intención de lograr el bien público.” (p. 9).

El capítulo 2 aborda el tema del EN. [4]

Ante todo, Locke utiliza el EN para entender “correctamente al poder político y deducirlo de lo que fue su origen” (p. 10). El EN es, pues, un recurso metodológico que permite utilizar la deducción y derivar, así, las características de una sociedad determinada (en este caso, la sociedad inglesa de fines del siglo XVIII).

Locke sostiene que el EN es un “estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los límites de la ley de naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún SH.” (p. 10). Discute aquí con Hobbes, para quien no puede existir la libertad sin Estado (la organización estatal, con su monopolio de la violencia), pues aquella es imposible en la situación de guerra de todos contra todos propia del EN, donde nadie está seguro de nada (ni de conservar la vida ni las posesiones).

Locke considera que el otro atributo del EN, además de la libertad, es la igualdad: “todo poder y jurisdicción son recíprocos, y donde nadie los disfruta en mayor medida que los demás” (p. 10).

La igualdad se deriva de que somos “criaturas de la misma especie y rango, nacidas todas ellas para disfrutar en conjunto las mismas ventajas naturales y para hacer uso de las mismas facultades” (p. 10). La igualdad significa que los SH son iguales entre sí, “sin subordinación o sujeción de unos a otros” (p. 10). Se trata de la igualdad jurídica, entendido como supresión de toda forma de dependencia personas (esclavitud, servidumbre). Esa igualdad coexiste con la desigualdad material (la desigualdad de fortuna estudiada en la última parte del capítulo 5 del Segundo Tratado).

Locke se preocupa de señalar que el EN es un estado de libertad, más no un “estado de licencia”. El SH no tiene libertad para destruirse a sí mismo ni “a ninguna criatura de su posesión” (p. 12).  

En el EN rige la ley de naturaleza: “Siendo todos los SH iguales e independientes, ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones” (p. 12). Como no existe poder político para hacer cumplir esa ley, “cada uno tiene derecho de castigar a los transgresores de dicha ley en la medida en que sea violada” (p. 13). Ese castigo no puede ser ilimitado; por el contrario, debe cumplir dos propósitos: a) reparar el daño hecho por el ofensor; b) lograr que no reincida en la ofensa.

De dichos propósitos se derivan dos derechos: a) el de castigar el crimen “a fin de contenerlo e impedir que vuelva a cometerse” (p. 16), derecho que posee todo el mundo; b) el de buscar reparación, derecho que pertenece únicamente al ofendido.

Locke resalta la claridad de la ley de naturaleza, pues proviene de la razón, y la contrapone a “las intrincadas fabricaciones de los SH, las cuales obedecen a la necesidad de traducir en palabras una serie de intereses escondidos y contrarios”. Da como ejemplo las leyes municipales de los diferentes países.

Acto seguido debate una posible objeción a su argumento: si cada SH castiga las injurias que se le hicieron, se dejará llevar por sus pasiones y el castigo será ilimitado. Por eso se instaura el gobierno. Locke afirma que no cualquier gobierno puede hacer eso. Toma el caso de la monarquía absoluta,

“aquel en el que un hombre, con mando sobre la multitud, tiene la libertad de juzgar su propia causa y de hacer con sus súbditos lo que le parezca, sin darle a ninguno la oportunidad de controlar o cuestionar a quien gobierno según su propio gusto, y a quien debe someterse en todo lo que le haga, ya sean sus acciones guiadas por la razón, por el error o por el apasionamiento.” (p. 19).

También se ocupa de responder otra objeción: ¿Existe o no el EN? Todos los Estados se encuentran en EN entre sí. En lo que hace a los individuos, permanecen en EN hasta que, “por su propio consentimiento” se hacen miembros de alguna sociedad política.

El capítulo 3 aborda la cuestión del estado de guerra.

Si alguien me declara la guerra, tengo el derecho “de destruir a quien amenaza con destruirme a mí” (p. 22). De esto se deriva un argumento contra la monarquía absoluta, “quien intenta poner a otro SH bajo su poder absoluto se pone a sí mismo en una situación de guerra con él” (p. 23). [5]

Vuelve a enfatizar su diferencia con Hobbes, para quien el EN era el estado de guerra de todos contra todos. Locke, en cambio, concibe al EN como “estado de paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservación (…) los SH viven juntos conforme a la razón, sin un poder terrenal, común y superior a todos, con autoridad para juzgarlos.” (p. 24-25). Como falta el poder político, cada uno tiene que defenderse a sí mismo de las ofensas recibidas (no hay poder común que cumpla el rol de juez). [6] En otras palabras,

“La falta de un juez común que posea autoridad pone a todos los SH en un EN; la fuerza que ejerce sin derecho y que atenta contra la persona de un individuo o produce un estado de guerra, tanto en los lugares donde hay un juez común como en los que no los hay.” (p. 25).

Pero cuando la fuerza deja de ejercerse cesa el estado de guerra para los que viven en sociedad, pues allí hay un juez que resuelve los conflictos.

También (y esto es otra respuesta a Hobbes) si los integrantes del poder político usan la violencia y/o cometen injurias contra los súbditos, estos actos seguirán siendo violencia e injuria. Pues, “es el fin de las leyes proteger y restituir mediante una aplicación imparcial de las mismas, y tratando por igual a todos los que a ellas están sometidos.” (p. 26).

Los SH se ponen a sí mismos en un estado de sociedad y abandonan el EN para evitar ese estado de guerra (no el de “todos contra todos” hobbesiano, sino el de ausencia de un juez que resuelva las ofensas).

El capítulo 4 trata de la esclavitud.

Locke distingue entre libertad natural del SH, esto es,

“estar libre de cualquier poder superior sobre la tierra, y en no hallarse sometido a la voluntad o la autoridad legislativa de persona alguna, sino adoptar como norma, exclusivamente, la ley de naturaleza” (p. 29).

y la libertad del SH en sociedad, que consiste en

“no estar bajo más poder legislativo que el que haya sido establecido por consentimiento en el seno del Estado, ni bajo el dominio de lo que manda o prohíba ley alguna, excepto aquellas leyes que hayan sido dictadas por el poder legislativo de acuerdo con la misión que le hemos confiado.” (p. 29). [7]

La libertad es inseparable de la propia conservación, pues la persona sin poder sobre su propia vida “no puede, por contrato o acuerdo otorgado por su propio consentimiento, ponerse bajo el absoluto poder arbitrario de otro que le arrebate esa vida cuando se le antoje” (p. 30).

Ahora bien, a pesar de todo lo dicho, Locke no descarta completamente la esclavitud. Ésta es aceptable cuando representa una prórroga a un castigo (el cual conlleva la muerte). En este caso, cuando el vencedor perdona al vencido y lo deja con vida, la esclavitud constituye “el estado de guerra continuado entre un legítimo vencedor y su cautivo” (p. 31). Un pacto entre ambos (vencedor y vencido, amo y esclavo) puede hacer cesar la situación de esclavitud.

Sólo la guerra hace admisible la esclavitud. Locke insiste en que “ningún SH puede conceder a otro, mediante acuerdo, lo que él no tiene consigo, a saber, el poder sobre su propia vida” (p. 31).

Sin embargo, Locke no dice una palabra sobre la esclavitud en su época, la cual constituía una importante fuente de recursos para la acumulación de capital en Inglaterra. Él mismo era accionista de una de las compañías que se dedicaban al tráfico de esclavos.

Con esto concluimos nuestro análisis del Segundo Tratado. La próxima clase estará dedicada al Contrato social de Jean-Jacques Rousseau (1712-1778).

Muchas gracias por la paciencia.

 

Villa del Parque, martes 22 de septiembre de 2020


ABREVIATURAS:

EN = Estado de naturaleza / NH = Naturaleza humana / SH = Ser humano (o seres humanos)


NOTAS:

[1] Todas las citas de la obra han sido tomadas de la traducción de Carlos Mellizo: Locke, J. (2010). Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil: Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil. Madrid: Tecnos.

[2] Ambos tratados (el Primero y el Segundo) fueron publicados de manera anónima por Locke en 1689. El primero contiene una refutación de la teoría del derecho divino de los reyes; para ello se dedicó a discutir la versión de dicha teoría enunciado por Robert Filmer (1588-1653) en su obra Patriarcha (publicada de manera póstuma en 1680). Dicha teoría servía de fundamentación de la monarquía absoluta.

[3] Adán es el primer hombre, tal como lo relata el libro del Génesis en el Antiguo Testamento.

[4] Locke lo define como “el estado en que los SH se hallan por naturaleza” (p. 10), es decir, un estado presocial, en el que todavía no existe la organización social y los individuos viven separados unos de otros.

[5] Insiste en que “la libertad es el fundamento de todas las otras cosas” (p. 23).

[6] “Es la falta de oportunidad de apelar lo que da al SH el derecho de hacer la guerra a un agresor, incluso aunque éste viva en sociedad y sea un conciudadano.” (p. 25).

[7] Agrega que, bajo esta forma de libertad, las personas “poseen una norma pública para vivir de acuerdo con ella” (p. 30). Esta libertad me permite seguir los dictados de mi propia voluntad en todas las cosas no prescritas por dicha norma.

jueves, 27 de junio de 2013

ESTADO Y PROPIEDAD PRIVADA EN EL LIBERALISMO CLÁSICO: APUNTES SOBRE UN TEXTO DE LOCKE




“…el grande y principal fin que lleva a los hombres
 a unirse en Estados y a ponerse bajo un gobierno
es la preservación de su propiedad.”
John Locke (1632-1704)

Nota bibliográfica:
Para la redacción de estas notas se ha utilizado la traducción española de Carlos Mellizo: Locke, John. (2000). Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil: Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil. Madrid: Alianza. Salvo indicación en contrario, todas las citas corresponden a esta traducción. Me limité a trabajar con los capítulos 8 y 9 de la obra.

La concepción del Estado desarrollada por Locke en el Segundo Tratado cobra sentido si se tienen en cuenta dos cuestiones: a) la obra es un libro de combate, escrito para justificar el orden político emanado de la Revolución Gloriosa de 1688, que consolidó la dominación de la aristocracia burguesa y de la burguesía aristocrática en Inglaterra; b) el punto de vista individualista metodológico del autor, según el cual el individuo es la clave para explicar la sociedad.

En el Segundo Tratado confluyen la defensa de la Revolución Burguesa y el desarrollo del individualismo como fundamento de la ideología política de la clase burguesa. 

Parafraseando a la Biblia, en el principio era el estado de Naturaleza (EN a partir de aquí). Se trata de un estado anterior a la sociedad, en el que los individuos viven libres de toda sujeción social o estatal. Tal como plantea en el capítulo 5 de la obra, la propiedad surge en el EN a partir del trabajo. Los individuos que viven en estado de naturaleza son libres, iguales e independientes. 

No corresponde discutir aquí la historicidad del EN. Basta decir que adoptamos la tesis de que se trata de una ficción dirigida a exponer con mayor claridad el punto de vista individualista acerca de la sociedad, pues a partir de postular la existencia de dicho estado es posible aislar las características de la naturaleza humana y plantear la manera en que ellas influyen en el surgimiento y las características de la sociedad. 

El tratamiento del EN por Locke difiere del llevado a cabo por Thomas Hobbes (1588-1679) en el Leviatán. Mientras que para el segundo se trata de un estado de guerra de todos contra todos, en el que es imposible la existencia de la propiedad, para Locke se trata de un estado de libertad e igualdad, donde florece la propiedad a partir del trabajo. El EN según Locke es una especie de paraíso de la burguesía. Sin embargo, el EN es inestable y más tarde o más temprano obliga a la constitución de una sociedad política.

“Así, la humanidad, a pesar de todos los privilegios que conlleva el estado de naturaleza, padece una condición de enfermedad mientras se encuentra en tal estado; y por eso se inclina a entrar en sociedad cuanto antes. Por eso sucede que son muy pocas las veces que encontramos grupos de hombres que viven continuamente en estado semejante.” (p. 136).

¿Cuáles son las causas que impiden la continuidad del EN?

Locke responde a esta pregunta en el capítulo 9 de la obra. En primer lugar, esboza una respuesta general a la cuestión:

“…aunque en el estado de naturaleza tiene el hombre todos esos derechos, está, sin embargo, expuesto constantemente a la incertidumbre y a la amenaza de ser invadido por otros. Pues como en el estado de naturaleza todos son reyes lo mismo que él, cada hombre es igual a los demás; y como la mayor parte de ellos no observa estrictamente la equidad y la justicia, el disfrute de la propiedad que un hombre tiene en un estado así es sumamente peligroso. Esto lo lleva a querer abandonar una condición en la que, aunque él es libre, tienen lugar miedos y peligros constantes…” (p. 134).

El buen burgués que vive en EN, “el hombre trabajador y racional” que construye su propiedad con su propio trabajo, siente que el piso se mueve bajo sus pies. La libertad y la igualdad de que disfruta en el EN se muestran demasiado frágiles, su independencia se viste de precariedad. Todo ello porque los individuos no observan ni la equidad ni la justicia. Nuestro individualista metodológico descubre bien pronto que el individuo separado de la sociedad es muy difícil de manejar y que es preciso situarlo cuanto antes en un contexto social. 

Locke menciona, además, tres problemas específicos del EN: a) la ausencia de “una ley establecida, fija y conocida” (p. 135); b) la inexistencia de “un juez público e imparcial, con autoridad para resolver los pleitos que surjan entre los hombres, según la ley establecida” (p. 135); c) la falta de un “poder que respalde y dé fuerza a la sentencia cuando ésta es justa, a fin de que se ejecute debidamente”. (p. 135).

Todos los problemas mentados en el párrafo precedente remiten a la propiedad privada, el tema que provoca los desvelos de Locke. La propiedad privada, originada en el propio trabajo, se vuelve una pesadilla en el EN, pues no existe un Estado capaz de defenderla frente a “los delirios y la avaricia de los revoltosos y los pendencieros” (p. 61). La tan alabada independencia y libertad del EN es dejada de lado porque hay que asegurar como sea el propio patrimonio. El liberalismo se muestra, en sus mismos orígenes, como lo que es: una ideología de la clase propietaria en la sociedad capitalista.

Locke concibe a la propiedad como algo que va mucho más allá de la mera posesión de cosas. Aclara expresamente que da el nombre de propiedad a las vidas, libertades y posesiones de las personas. La vida y la libertad son inseparables de la propiedad. Locke formula aquí la esencia de la sociedad capitalista: la propiedad es la llave para gozar de los frutos del trabajo social; el no propietario se encuentra fuera de la sociedad y su vida y su libertad son abstractas, carecen de concreción, en la medida en que no se apoyen en la propiedad.

El Estado (la sociedad política) viene a calmar la ansiedad del buen burgués que vive en EN. Huelga decir que el Estado tiene por objetivo fundamental la protección de la propiedad privada:

“…el grande y principal fin que lleva a los hombres a unirse en Estados y ponerse bajo un gobierno es la preservación de su propiedad, cosa que no podían hacer en el estado de naturaleza…” (p. 135).

Pero el burgués desconfía también del Estado. Al fin y al cabo, la experiencia política inglesa le había mostrado que los reyes eran propensos a meter mano en la propiedad privada a través, por ejemplo, de los impuestos. El escenario político posterior a la Revolución Gloriosa exigía limitar la potestad del Estado sobre la propiedad privada. En este sentido, Locke está obligado a construir una argumentación diferente a la de Hobbes, para quien es el Estado quien crea a la propiedad.

Aquí es donde entra a jugar, nuevamente, el individualismo metodológico de Locke. Ya indicamos que los individuos son libres e iguales en el EN. Por tanto, sólo pueden salir de este estado mediante su consentimiento:

“Al ser los hombres (…) todos libres por naturaleza, iguales e independientes, ninguno puede ser sacado de esa condición y puesto bajo el poder político de otro sin su propio consentimiento.” (p. 111).

Así como en el capítulo 5 de la obra la desigualdad en la propiedad no obedece a la violencia sino al consentimiento de las personas, que resuelven darle un valor determinado al oro y la plata, también la creación del Estado está desprovista de violencia. Son las personas, en pleno ejercicio de su libertad e igualdad, que resuelven erigir un Estado, una sociedad política:

“El único modo en que alguien se priva a sí mismo de su libertad natural y se somete a las ataduras de la sociedad civil  es mediante un acuerdo con otros hombres, según el cual todos se unen formando una comunidad, a fin de convivir los unos con los otros de una manera confortable, segura y pacífica, disfrutando sin riesgo de sus propiedades respectivas y mejor protegidos frente a quienes no forman parte de dicha comunidad.” (p. 111).

Cabe comentar que el EN, presentado inicialmente como una apoteosis de la libertad y la igualdad, se muestra muy mezquino en sus resultados, pues el buen burgués se pecha por dar el consentimiento a la constitución de un Estado. Pero nuestro burgués está en sus cabales. A su naturaleza egoísta sólo le interesa la propiedad. Él sabe de sobra que, sin propiedad, la vida es puro cuento. De la argumentación de Locke se desprende con claridad que la comunidad que se constituye mediante el contrato es la comunidad de los propietarios; los no propietarios, mal que les pese a los filántropos, quedan fuera del ordenamiento social racional. 

El contrato, una institución central en la circulación de las mercancías, se convierte en factor decisivo para la constitución de la sociedad política:

“En rigor, nada puede hacer de un hombre un súbdito, excepto una positiva declaración, y una promesa y acuerdo expresos. Esto es lo que pienso acerca del origen de las sociedades políticas y del consentimiento que hace a una persona miembro de un Estado.” (p. 133).
La entronización del contrato como factor primordial en el surgimiento del orden político cristaliza la ruptura con la filosofía política clásica. La sociedad deja de ser la forma de vida natural de los seres humanos y se transforma en un ente artificial, creado por la voluntad de los individuos expresada en el contrato.

“…el comienzo de la sociedad política depende del consentimiento de los individuos, los cuales se juntan y acuerdan formar una sociedad; (…) cuando están así incorporados, establecen el tipo de gobierno que les parece más adecuado.” (p. 119).

Como era de esperarse, los individuos que acuerdan formar una sociedad política tienen como principal objetivo la defensa de la propiedad. 

Transformada la sociedad en una construcción artificial, desgajado el individuo del marco social en el que se constituye como persona, santificada la indiferencia recíproca de las personas como un valor en sí mismo, reemplazada la violencia por el consentimiento, todo queda despejado para la marcha sin tropiezos del orden burgués. Pero las cosas suelen ser más complicadas en el mundo real…

Villa del Parque, jueves 27 de junio de 2013

jueves, 4 de noviembre de 2010

NATURALEZA HUMANA Y ORDEN SOCIAL: NOTAS A "CONEXIONES" DE HÉCTOR PALMA





Conexiones: Ciencia, política y orden social, es el título de un texto publicado por el Dr. Héctor Palma en 2001 (Buenos Aires: Proyecto Editorial). Mi propósito aquí consiste en comentar los capítulos 1 y 2 de la obra, dedicando especial atención al análisis de la función legitimadora del concepto de naturaleza humana.

Para empezar, ¿qué entiende el autor por naturaleza humana? Dice que se denomina así a "un conjunto de determinaciones esenciales y ahistóricas definitorias de lo humano." (p. 9). A primera vista, puede parecer que el problema de la naturaleza humana es una cuestión que compete exclusivamente a los que se dedican a la antropología filosófica. Sin embargo, el debate en torno a la naturaleza humana excede largamente tanto el ámbito de esta disciplina, como el de la filosofía en general, dado que "la historia del pensamiento nos muestra que de los intentos por «definir» la naturaleza humana han resultado planteos teóricos funcionales a, o han surgido con la finalidad implícita o explícita de, la legitimación de propuestas concretas de organización social, política o económica diversas." (p. 11). En definitiva, y esto es demostrado por Palma en el capítulo 2 de la obra, la cuestión de la naturaleza humana constituye un problema de carácter eminentemente político. Así, "cada forma de concebir esta naturaleza humana tendrá como correlato consistente, alguna forma de organización social." (p- 10).

Palma explica que una vez que se ha comprendido el significado político del debate sobre la naturaleza humana, es posible pasar a concebir a las distintas propuestas de definición de la naturaleza humana como elementos ideológicos, cuya utilidad reside más en su poder de persuasión en la discusión política. ¿Por qué puede decirse que la concepción de la naturaleza humana es una cuestión ideológica? Porque se construye haciendo abstracción del devenir histórico. En otras palabras, cada autor toma los rasgos que le interesan de las personas de su época, históricamente condicionadas, y los transforma en las características de una supuesta naturaleza humana, que se encuentra fuera de la historia y que es, por tanto, inmutable. Palam dice que "todas las afirmaciones sobre la naturaleza humana son construcciones históricas emergentes de contextos propicios determinados." (p. 13).

No existe, por tanto, un ámbito autónomo y específico de la naturaleza humana, pues no existe algo que podamos llamar esencia humana que permanezca inalterada y que se sitúe fuera de la historia. Palma resuelve del siguiente modo el problema: "¿existe una «naturaleza humana» universal y ahistórica? Resulta útil aquí el argumento que Rousseau utilizara para criticar a los filósofos anteriores: todos parecen tornar el efecto por causa. En efecto, según el filósofo francés, todos creen estar describiendo al hombre por naturaleza, es decir, la esencia humana, y, en verdad, no hacen más que describir al hombre que están viendo a su alrededor en su situación histórica concreta (...) el origen de las distintas ideas sobre el estado de naturaleza hay que buscarlo en el contexto histórico en que los filósofos escriben y en las condiciones que a su juicio debe adquirir la sociedad y el gobierno." (p. 42).

El uso ideológico del concepto de naturaleza humana implica: 1) la naturalización de las relaciones sociales existentes, transformándose dicho concepto en un herramienta más para legitimar el orden establecido; o, 2) la crítica del statu quo a partir de concebir una naturaleza humana opuesta al derecho positivo y a las costumbres imperantes. En otras palabras, recurrir a la esencia humana no supone necesariamente que se es un defensor de la estructura de poder de una sociedad. Palma demuestra esto en su breve descripción de la evolución de la teoría del iusnaturalismo moderno (pp. 29-42).

El condicionamiento histórico y social de las distintas concepciones de la naturaleza humana se percibe especialmente en la transición entre las teorías propias del mundo clásico y medieval, y las que fueron elaboradas en el marco del desarrollo de las relaciones sociales mercantiles. Dos cuestiones son significativas: a) la postura frente a la relación entre el individuo y la sociedad; b) el tópico de la igualdad de las personas.

Con respecto a la primera de las cuestiones mencionadas en el final del párrafo anterior, hay que empezar por decir que para los filósofos clásicos el ser humano era un zoon politikón (animal social por naturaleza), y la vida humana no podía ser pensada fuera del ámbito de la sociedad. De ahí que sus reflexiones estuvieran orientadas hacia la totalidad social, y que descartaran la idea misma de un individuo separado de la sociedad. La vida humana tenía sentido en la polis, y la polis existía para que las personas pudieran desarrollar una vida humana. "Para todo el mundo griego la sociedad no resulta lo opuesto de lo individual o privado, sino muy por el contrario el individuo sólo puede realizar sus esencia en la medida en que participe de lo público, es decir, de la vida y conducción de la polis. Por ello, el estado político antes que antitético u opuesto a los intereses individuales, es más bien su realización y su finalidad." (p. 20). Hay que evitar hacer una idealización de la polis, pues no debe olvidarse que ese estado de unidad entre el individuo libre (el ciudadano) y la sociedad, se realizaba gracias al trabajo de los esclavos (Palma indica esto en pp. 27-28) y la exclusión de las mujeres de la vida política.

La filosofía política de los contractualistas marca un corte con la tradición clásica. El zoon politikón va a ser reemplazado por el homo oeconomicus y la sociedad va a dejar de ser el ámbito natural de los seres humanos. La expansión del mercado, la transformación de objetos, personas, acciones y sentimientos en mercancías, quiebran la vieja relación entre los individuos y la colectividad. Las personas quedan desnudas, libradas a la acción de los rigores de las leyes de la economía. Las teorías contractualistas crecen en este terreno. De hecho, el capítulo 13 del Leviatán de Thomas Hobbes (1588-1679) puede leerse no tanto como una descripción del hipotético estado de naturaleza, sino una aguafuerte de la sociedad mercantil en vías de expansión. El homo homini lupus (el hombre es el lobo del hombre) alude mucho más a la competencia en el mercado que a un supuesto estado presocial de los seres humanos.

Para los contractualistas, la sociedad pasa a ser un ente artificial, mientras que los individuos (concebidos como átomos aislados) se convierten en lo natural. Ahora bien, el motor de los individuos es su naturaleza humana. Ahora bien, el motor de los individuos es su naturaleza, cuyas propensiones determinan el carácter de las acciones de esos individuos y, por ende, de la sociedad. Palma indica que pueden distinguirse varias conceptualizaciones de la naturaleza humana, cada una de las cuales responde a un contexto histórico y social diferente. Así, el ya citado Hobbes escribe en un momento en que la burguesía, todavía débil para tomar el control del gobierno, necesitaba de un Estado fuerte, que pusiera en caja a la nobleza feudal. De ahí su defensa de la monarquía absolutista (p. 29).

John Locke (1632-1704) escribe su Segundo tratado sobre el gobierno civil (1690) luego del triunfo de la Revolución de 1688, que consolidó el poder político de la burguesía inglesa. Es por ello que Locke deja de lado el homo hominis lupus y pasa a describir un estado de naturaleza en el que los individuos se forjan pacíficamente una propiedad mediante el trabajo. La propiedad y la libertad se derivan de la naturaleza humana, y el Estado se constituye con el fin exclusivo de preservar el goce de la propiedad y demás derechos naturales de las personas. La sociedad política funciona ante todo como un tribunal que permite dirimir los conflictos generados por la interacción de los individuos. El objetivo primordial de la sociedad política es la preservación de la propiedad; si el soberano incumple esta obligación, la rebelión es un recurso legítimo (pp. 35-36). El punto no es menor, porque muestra que la burguesía se siente lo suficientemente fuerte como para justificar el derecho a la rebelión. Es cierto que, para hacerlo, Locke transformó previamente a la propiedad en un derecho natural, anterior a la sociedad misma. De este modo, la rebelión contra el gobierno no puede afectar el derecho de propiedad (es más, se apoyaba en él, puesto que Locke veía a la rebelión como un freno a la intención del soberano de atentar contra la propiedad privada), que pertenece a una esfera prepolítica.

Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) es también un contractualista, pero su teoría es muy distinta a las anteriores. Rousseau concibe una naturaleza humana que no es mala ni egoísta en el sentido que le da Hobbes a estos términos. "El estado de naturaleza no es ni pacífico ni belicoso; antes bien es de aislamiento del hombre que vaga por las selvas procurándose su sustento. Es una situación de a-moralidad, no hay ni bien ni mal porque no existe contacto con el «otro». El hombre natural vive en paz y felicidad sin más necesidades que el sustento cotidiano que tiene al alcance de la mano." (p. 40). En la teoría de Rousseau, también los seres humanos terminan constituyendo la sociedad mediante un pacto. Pero hasta aquí llegan las semejanzas con los demás autores contractualistas.

Para Rousseau, la sociedad empeora a los individuos en vez de mejorarlos. Rousseau adopta aquí una posición absolutamente atípica entre los contractualistas, puede decirse que "la degradación y la decadencia humanas van de la mano del proceso de la cultura. Según Rousseau, en un momento dado de este proceso, y habiéndose desarrollado ya la división del trabajo y con ella el lujo y la explotación, los hombres habrían celebrado un pacto injusto que acabó legitimando la desigualdad económica y la injusticia política, condiciones que se fueron profundizando y endureciendo con el correr de los tiempos, y cuyo resultado era la sociedad francesa (y europea) del siglo XVIII." (p. 40). En otras palabras, la sociedad europea de la época va contra la naturaleza humana y tiende a encadenar a los individuos, que han nacido libres. En Rousseau queda claro que la concepción de la naturaleza humana no sólo sirve para legitimar el orden existente, sino que también puede emplearse para socavar la estructura de poder vigente. Rousseau, que escribe en las décadas anteriores a la Revolución Francesa (1789-1794), sostiene que las personas tienen que reemplazar la organización social imperante por un nuevo contrato social, que garantice el libre desarrollo de los individuos. Es por ello que Rousseau propone borrar la distinción entre hombre y ciudadano, "creando un nuevo sujeto histórico de inspiración clásica: la voluntad general, que no es sólo la suma de individualidades sino la concreción de una conciencia social supraindividual mediante el consciente abandono del egoísmo. Se acata la voluntad general como un acto de libertad ya que es como obedecerse a sí mismo, en tanto soberano." (p. 41).

En cuanto al tópico referido a la igualdad/desigualdad de las personas, la diferencia entre el pensamiento clásico y los contractualistas son también notorias. Y, otra vez, hay que poner en relación dichas diferencias con las características específicas de las sociedades en que fueron formuladas esas teorías.

Aristóteles (384-322 a.c.) va a formular una concepción de la desigualdad natural de los seres humanos. Esta desigualdad, que hace que unos pocos estén preparados naturalmente para mandar y otros para ser mandados, se da de la mano con la "cosmología" aristotélica, cuyos pilares son las nociones de jerarquía y de teleología. Cada cosa, cada animal, cada individuo, tiende a ocupar el lugar que le corresponde naturalmente. De este modo, la tesis de la desigualdad natural de los seres humanos está incluida en una concepción general del mundo físico y de la sociedad. Forma parte de un orden natural.

Los contractualista van a postular, en cambio, la noción de la igualdad natural de los seres humanos. Por ejemplo, Hobbes, que fue uno de los primeros en llevar a cabo una crítica consecuente de la filosofía política aristotélica, tomó como punto de partida la tesis de que los seres humanos son iguales por naturaleza, tanto en fuerza como en inteligencia. La introducción de la idea de igualdad natural implicó una serie de cambios fundamentales en la filosofía política. El más significativo de estos cambios, según el punto de vista de este comentario, es que a partir de ese momento fue necesario tener en cuenta el tema de la voluntad de los individuos en la constitución del gobierno. Aún Hobbes, partidario de la conformación de un Estado absolutista, sostuvo que el Leviatán surgía a partir de un acto voluntario de los individuos. La noción misma del contrato es difícil de pensar si no se parte de una concepción de la igualdad de los individuos.

Para finalizar, la problemática de la naturaleza humana puede pensarse de dos modos diferentes. Por un lado, puede afirmarse que la naturaleza humana es una cuestión de orden metafísico, y entonces nos internamos en un callejón sin salida, que termina ya sea en chamuyo al cuete o bien en una aparición disfrazada de la ideología. Por otro lado, puede postularse que la naturaleza humana tiene carácter histórico y social, y que se vuelve inteligible en la medida en que estudiamos lo que los individuos hacen. Así, cuanto más ricas y libres son nuestras realizaciones, más rica y libre es nuestra naturaleza.

Buenos Aires, jueves 4 de noviembre de 2010