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domingo, 27 de septiembre de 2020

DERECHOS HUMANOS, SOCIEDAD Y ESTADO CURSO 2020 – CLASE N°14: LOCKE

 

“La herencia de José Montiel no había sido liquidada.

Muchos de los bienes adquiridos de cualquier manera

y sin tiempo para cumplir formalidades se encontraban

en una situación legal indefinida.”

Gabriel García Márquez (1927-2014), escritor colombiano.


 

Bienvenidas y bienvenidos a la decimocuarta clase del curso.

Tal como dijimos al final del encuentro anterior, hoy corresponde describir la teoría del Estado esbozada por John Locke (1632-1704) en el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Para ello revisaremos los capítulos 8 y 9 de la obra. Antes de comenzar hay que recordar que Locke argumentó en el capítulo 5 que la propiedad privada surgía en el EN, es decir, antes de la constitución de la sociedad y del Estado. La propiedad privada es, por ende, un derecho natural y no puede ser suprimida por el derecho positivo de los Estados (el derecho sancionado en base a las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado). Esto tiene una consecuencia: como el Estado tiene que preservar los derechos naturales de los SH, su objetivo primordial es proteger la propiedad privada. El liberalismo político (Locke es considerado como el primer gran exponente de esta corriente de pensamiento político) se propone limitar el poder del Estado para defender la libertad, pero eso no debe hacer olvidar que esa limitación del poder estatal es, ante todo, una defensa de la propiedad privada. 

Pasemos sin más dilaciones a la clase.


La concepción del Estado desarrollada por Locke en el Segundo Tratado cobra sentido si se tienen en cuenta dos cuestiones: a) la obra es un libro de combate, escrito para justificar el orden político emanado de la Revolución Gloriosa de 1688 [2], que consolidó la dominación de la aristocracia burguesa y de la burguesía aristocrática en Inglaterra; b) el punto de vista individualista metodológico del autor, según el cual el individuo es la clave para explicar la sociedad. En el Segundo Tratado confluyen, por ende, la defensa de la Revolución Burguesa y el desarrollo del individualismo como fundamento de la ideología política de la clase burguesa. 

Parafraseando a la Biblia, en el principio era el EN. Se trata de un estado anterior a la sociedad, en el que los individuos viven libres de toda sujeción social o estatal. Tal como plantea en el capítulo 5 de la obra, la propiedad privada surge en el EN a partir del trabajo. Los individuos que viven en estado de naturaleza son libres, iguales e independientes. 

No corresponde discutir aquí la historicidad del EN. Basta decir que adoptamos la tesis de que se trata de una ficción dirigida a exponer con mayor claridad el punto de vista individualista acerca de la sociedad, pues a partir de postular la existencia de dicho estado es posible aislar las características de la NH y plantear la manera en que ellas influyen en el surgimiento y los rasgos distintivos de la sociedad. 

El tratamiento del EN por Locke difiere del llevado a cabo por Thomas Hobbes (1588-1679) en el Leviatán. Mientras que para el segundo se trata de un estado de guerra de todos contra todos, en el que es imposible la existencia de la propiedad privada, para Locke se trata de un estado de libertad e igualdad, donde florece la propiedad a partir del trabajo. El EN según Locke es una especie de paraíso de los propietarios. Sin embargo, el EN es inestable y más tarde o más temprano obliga a la constitución de una sociedad política.

“Así, la humanidad, a pesar de todos los privilegios que conlleva el estado de naturaleza, padece una condición de enfermedad mientras se encuentra en tal estado; y por eso se inclina a entrar en sociedad cuanto antes. Por eso sucede que son muy pocas las veces que encontramos grupos de seres humanos que viven continuamente en estado semejante.” (p. 136).

¿Cuáles son las causas que impiden la continuidad del EN?

Locke responde a esta pregunta en el capítulo 9 de la obra. En primer lugar, esboza una respuesta general a la cuestión:

“…aunque en el estado de naturaleza tiene el ser humano todos esos derechos, está, sin embargo, expuesto constantemente a la incertidumbre y a la amenaza de ser invadido por otros. Pues como en el estado de naturaleza todos son reyes lo mismo que él, cada persona es igual a los demás; y como la mayor parte de ellos no observa estrictamente la equidad y la justicia, el disfrute de la propiedad que un ser humano tiene en un estado así es sumamente peligroso. Esto lo lleva a querer abandonar una condición en la que, aunque él es libre, tienen lugar miedos y peligros constantes…” (p. 134).

El buen burgués que vive en EN, “el hombre trabajador y racional” que construye su propiedad con su propio trabajo, siente que el piso se mueve bajo sus pies. La libertad y la igualdad de que disfruta en el EN se muestran demasiado frágiles, su independencia se viste de precariedad. Todo ello porque los individuos no observan ni la equidad ni la justicia, y no existe ningún poder superior capaz de mediar y resolver los conflictos. Nuestro individualista metodológico descubre bien pronto que el individuo separado de la sociedad es muy difícil de manejar y que es preciso situarlo cuanto antes en un contexto social. 

Locke menciona tres problemas específicos del EN: a) la ausencia de “una ley establecida, fija y conocida” (p. 135); b) la inexistencia de “un juez público e imparcial, con autoridad para resolver los pleitos que surjan entre los hombres, según la ley establecida” (p. 135); c) la falta de un “poder que respalde y dé fuerza a la sentencia cuando ésta es justa, a fin de que se ejecute debidamente”. (p. 135).

Todos los problemas mentados en el párrafo precedente remiten a la propiedad privada, el tema que provoca los desvelos de Locke. La propiedad privada, originada en el propio trabajo, se vuelve una pesadilla en el EN, pues no existe un Estado capaz de defenderla frente a “los delirios y la avaricia de los revoltosos y los pendencieros” (p. 61). La tan alabada independencia y libertad del EN es dejada de lado porque hay que asegurar como sea el propio patrimonio. El liberalismo se muestra, en sus mismos orígenes, como lo que es: una ideología de la clase propietaria en la sociedad capitalista.

Locke concibe a la propiedad como algo que va mucho más allá de la mera posesión de cosas. Aclara expresamente que da el nombre de propiedad a las vidas, libertades y posesiones de las personas. La vida y la libertad son inseparables de la propiedad. Locke formula aquí la esencia de la sociedad capitalista: la propiedad es la llave para gozar de los frutos del trabajo social; el no propietario se encuentra, por decirlo así, fuera de la sociedad y su vida y su libertad son abstractas, carecen de concreción, en la medida en que no se apoyen en la propiedad.

El Estado (la sociedad política) viene a calmar la ansiedad del buen burgués que vive en el EN. Huelga decir que el Estado tiene por objetivo fundamental la protección de la propiedad privada:

“…el grande y principal fin que lleva a los hombres a unirse en Estados y ponerse bajo un gobierno es la preservación de su propiedad, cosa que no podían hacer en el estado de naturaleza…” (p. 135).

Pero el burgués desconfía también del Estado. Al fin y al cabo, la experiencia política inglesa le había mostrado que los reyes eran propensos a meter mano en la propiedad privada a través, por ejemplo, de los impuestos. El escenario político posterior a la Revolución Gloriosa exigía limitar la potestad del Estado sobre la propiedad privada. En este sentido, Locke está obligado a construir una argumentación diferente a la de Hobbes, para quien es el Estado quien crea a la propiedad.

Aquí es donde entra a jugar, nuevamente, el individualismo metodológico de Locke. Ya indicamos que los individuos son libres e iguales en el EN. Por tanto, sólo pueden salir de este estado mediante su consentimiento:

“Al ser los hombres (…) todos libres por naturaleza, iguales e independientes, ninguno puede ser sacado de esa condición y puesto bajo el poder político de otro sin su propio consentimiento.” (p. 111).

Así como en el capítulo 5 de la obra la desigualdad en la propiedad no obedece a la violencia sino al consentimiento de las personas, que resuelven darle un valor determinado al oro y la plata, también la creación del Estado está desprovista de violencia. Son las personas, en pleno ejercicio de su libertad e igualdad, que resuelven erigir un Estado, una sociedad política:

“El único modo en que alguien se priva a sí mismo de su libertad natural y se somete a las ataduras de la sociedad civil  es mediante un acuerdo con otros hombres, según el cual todos se unen formando una comunidad, a fin de convivir los unos con los otros de una manera confortable, segura y pacífica, disfrutando sin riesgo de sus propiedades respectivas y mejor protegidos frente a quienes no forman parte de dicha comunidad.” (p. 111).

El EN, presentado inicialmente como una apoteosis de la libertad y la igualdad, se muestra muy mezquino en sus resultados, pues el buen burgués se pecha por dar el consentimiento a la constitución de un Estado. Pero nuestro burgués está en sus cabales. A su naturaleza egoísta sólo le interesa la propiedad. Él sabe de sobra que, sin propiedad, la vida es puro cuento. De la argumentación de Locke se desprende con claridad que la comunidad que se constituye mediante el contrato es la comunidad de los propietarios; los no propietarios, mal que les pese a los filántropos, quedan fuera del ordenamiento social racional. 

El contrato, una institución central en la circulación de las mercancías, se convierte en factor decisivo para la constitución de la sociedad política:

“En rigor, nada puede hacer de un ser humano un súbdito, excepto una positiva declaración, y una promesa y acuerdo expresos. Esto es lo que pienso acerca del origen de las sociedades políticas y del consentimiento que hace a una persona miembro de un Estado.” (p. 133).

La entronización del contrato como factor primordial en el surgimiento del orden político cristaliza la ruptura con la filosofía política clásica. La sociedad deja de ser la forma de vida natural de los SH y se transforma en un ente artificial, creado por la voluntad de los individuos expresada en el contrato.

“…el comienzo de la sociedad política depende del consentimiento de los individuos, los cuales se juntan y acuerdan formar una sociedad; (…) cuando están así incorporados, establecen el tipo de gobierno que les parece más adecuado.” (p. 119).

Como era de esperarse, los individuos que acuerdan formar una sociedad política tienen como principal objetivo la defensa de la propiedad. 

Transformada la sociedad en una construcción artificial, desgajado el individuo del marco social en el que se constituye como persona, santificada la indiferencia recíproca de las personas como un valor en sí mismo, reemplazada la violencia por el consentimiento, todo queda despejado para la marcha sin tropiezos del orden burgués.

En la próxima clase comenzaremos el estudio de la obra de Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), a través de la lectura El Contrato Social (1763).

Muchas gracias por su atención y paciencia.

 

Villa del Parque, domingo 27 de septiembre de 2020


ABREVIATURAS:

EN = Estado de naturaleza / NH = Naturaleza humana / SH = Ser humano (o su plural).


NOTAS:

[1] Todas las citas de la obra han sido tomadas de la traducción de Carlos Mellizo: Locke, J. (2000). Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil: Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil. Madrid: Alianza.

[2] Se denomina así a un episodio de la historia inglesa, que representó la consumación de la revolución burguesa en ese país. El derrocamiento del monarca Jacobo II (1633-1701) y la asunción al trono de Guillermo de Orange (1650-1702) terminó con la monarquía absoluta y consolidó el régimen parlamentario. La burguesía se aseguró así el control del poder político.


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