Vistas de página en total

miércoles, 9 de septiembre de 2020

DERECHOS HUMANOS, SOCIEDAD Y ESTADO CURSO 2020 – CLASE N° 12

 

“Quien funda un Estado y le da leyes debe suponer a todos

los hombres malos y dispuestos a emplear su malignidad

natural siempre que la ocasión se los permita.”

Maquiavelo (1469-1527), filósofo y político italiano



 

Bienvenidas y bienvenidos a la duodécima clase del curso.

En nuestro encuentro anterior presentamos la concepción del estado de naturaleza del filósofo inglés Thomas Hobbes (1588-1679). Este autor es el primero de los contractualistas, es decir, del grupo de filósofos que postularon que la sociedad era el resultado de un pacto o contrato entre los individuos, convenio que permitía salir del mencionado EN. A diferencia de filósofos como Aristóteles (384-322 a. C.), que sostenían que el SH era un ser social por naturaleza (no podía vivir fuera de la sociedad), los contractualistas afirmaban que la sociedad era artificial y que la condición natural de los SH era el EN.

Ahora nos corresponde estudiar cómo concibe Hobbes el surgimiento del Estado. Para ello trabajaremos los capítulos XVII y XVIII del Leviatán (1651). [1]

En fin, pasemos a la clase.


El capítulo XVII, titulado “De las causas, generación y definición de un Estado”, da comienzo a la segunda parte del Leviatán, dedicada precisamente al Estado.

Hobbes retoma los resultados obtenidos en el capítulo XIII, donde examinó la condición de los SH en el EN.

¿Cuál es la causa final y el fin de los SH?

Hobbes responde que “es el cuidado de su propia conservación” (p. 137). Dada que esa es la finalidad que mueve la existencia de las personas, éstas quieren abandonar la guerra de todos contra todos (que, como hemos visto la clase anterior, es propia del EN) y lograr “una vida más armónica”. Es por ello que admiten la restricción de su libertad. Es por ello que aceptan la creación del Estado.

En el EN, la condición de los SH es “miserable” porque

“no existe poder visible que los tenga a raya y los sujete, por temor al castigo, a la realización de sus pactos y a la observancia de las leyes de naturaleza.” (p. 137). [2]

Hobbes señala que las LN son contrarias a nuestras pasiones naturales, las cuales nos conducen a la parcialidad, al orgullo, a la venganza, etc. Por eso es imposible confiar en las promesas, en la palabra de las personas, dado que somos seres egoístas por naturaleza. La conclusión a la que llega el filósofo es:

“Los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras, sin fuerza para proteger a los seres humanos, en modo alguno.” (p. 137).

En otras palabras, la condición natural de los SH consiste en hacerse la guerra entre sí, puesto que cada uno de ellos quiere preservar su vida y para ello precisa apropiarse de los bienes que desean también sus congéneres. El resultado es la mencionada guerra de todos contra todos. Las bases filosóficas del argumento hobbesiano son el individualismo metodológico y el esencialismo. Como ya vimos estas cuestiones en la clase anterior (y volveremos sobre ellas al estudiar a otros contractualistas), no es necesario detenernos aquí. La crítica de esas bases filosóficas no debe opacar el descubrimiento de Hobbes: el monopolio de la violencia como el fundamento del Estado. El autor inglés tiene en claro que en una sociedad mercantil impera el egoísmo, el cual sólo puede ser moderado y contenido por la amenaza de la fuerza. [3]

El análisis de Hobbes es descarnado. Toda la existencia humana hasta la aparición del Estado está marcada por la lucha de todos contra todos. Antes de la conformación de las naciones, las pequeñas familias se dedicaban a “robarse y expoliarse” como forma de comercio. Más tarde, las ciudades y los reinos hicieron lo mismo:

“Se esfuerzan cuanto pueden para someter o debilitar a sus vecinos, mediante la fuerza ostensible y las artes secretas, a falta de otra garantía; y en edades posteriores se recuerdan con honores estos hechos.” (p. 137).

Ahora bien, ¿cómo se constituye un Estado?, ¿cuáles son sus características?

En primer lugar, no tenemos un Estado cuando se da “la conjunción de un pequeño número de personas” (p. 138). Eso no da seguridad frente a las invasiones de los vecinos. Hobbes indica que no existe un número preciso de cuántas personas son necesarias para poder hablar de Estado, pues lo importante es la relación con los países vecinos, la comparación con la fuerza del enemigo.

En segundo lugar, el Estado no es la mera existencia de una “gran multitud”. Hace falta que entre sus integrantes no predominen los “particulares juicios y particulares apetitos”, pues si eso ocurre la multitud se estorba, de manera que “esa oposición mutua reduce su fuerza [la de la multitud] a la nada” (p. 138). Unos pocos que estén “en perfecto acuerdo” pueden someter a esa multitud desunida. [4]

En tercer lugar, hace falta que el gobierno dure más que el tiempo necesario para triunfar en una batalla o en una guerra. El Estado debe ser permanente para evitar la disgregación ocasionada “por la diferencia de intereses” (p. 139). Esa disgregación implica el retorno al Estado de naturaleza, a la guerra de todos contra todos.

Hobbes compara a los SH con las abejas y las hormigas, animales sociales que no obedecen a un poder común. Aquellos tienen una inteligencia natural, carecen de razón; en cambio, los SH poseen “buena inteligencia” entre ellos porque por “pacto, es decir, de modo artificial” (p. 140). Debido a ello se requiere “algo más que haga su convenio constante y obligatorio; ese algo es un poder común que los mantenga a raza y dirija sus acciones hacia el beneficio colectivo.” (p. 140).

Ahora podemos reiterar la pregunta: ¿cómo se constituye el Estado?

“[Por el acto de] conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o una asamblea de hombres, todos los cuales por pluralidad de votos, [que] pueda reducir sus voluntades a una voluntad.” (p. 140).

El acuerdo entre los individuos transforma la voluntad individual en voluntad general.

“Que cada uno considere como propio que se reconozca a sí mismo como autor de cualquier cosa que haga o promueva quien representa su persona, en aquellas cosas que concierne a la paz y a la seguridad comunes; que, además, sometan sus voluntades cada uno a la voluntad de aquél, y sus juicios a su juicio.” (p. 140).

Hobbes presenta así el pacto [5] que da origen al Estado:

autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho de gobernarme a mí mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él vuestro derecho, y autorizaréis todos sus actos de la misma manera.” (p. 141).

La multitud así unida en una persona se denomina Estado, al que Hobbes le da el nombre de Leviatán y lo califica de “dios mortal” (p. 141). A él debemos “nuestra paz y nuestra defensa”:

“Porque en virtud de esta autoridad que se le confiere por cada SH particular en el Estado, posee y utiliza tanto poder y fortaleza, que el terror que inspira es capaz de conformar las voluntades de todos ellos para la paz, en su propio país, y para la mutua ayuda contra sus enemigos, en el extranjero. Y en ello consiste la esencia del Estado, que podemos definir así: una persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos, realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como autor, al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y defensa común.” (p. 141).

El titular de este poder es el soberano; tiene poder soberano. Cada uno de los que lo rodea es súbdito suyo.

Existen dos formas de convertirse en soberano: a) Estado por adquisición, cuando un individuo somete a otros por actos de guerra; b) Estado por institución, los SH poseen acuerdos entre sí, para someterse voluntariamente a alguna persona o asamblea de personas. Hobbes señala que este último es el Estado político en el sentido pleno del término.

El capítulo XVIII se titula “De los derechos de los soberanos por institución” y se refiere al Estado político.                                         

“Dícese que un Estado ha sido instituido cuando una multitud de SH convienen y pactan, cada uno con cada uno, que a una cierta persona o asamblea de personas se le otorgarán, por mayoría, el derecho de representar a la persona de todos (es decir, de ser su representante).”

Todos (los que votaron a favor y los que votaron en contra) deben autorizar como suyos propios los actos de este Leviatán, para “vivir apaciblemente entre sí y ser protegidos contra otros SH” (p. 142). Lo opuesto del Leviatán es “la confusión de una multitud disgregada” (p. 142).

Es el consentimiento del pueblo reunido quien crea el poder soberano. Aquí encontramos la continuidad del camino iniciado más de un siglo antes por Maquiavelo, quien en el Príncipe había descubierto un nuevo actor político: el pueblo. En Hobbes, dejando de lado el individualismo del EN y su esencialismo, es el conjunto de individuos (el pueblo) quien constituye al soberano.

Ahora bien, el soberano tiene derechos y facultades. Entre los derechos del Estado hay uno muy importante. El soberano (ya sea una persona – monarca – o una asamblea):

“Como el fin de esta institución [el Leviatán] es la paz y la defensa de todos, y como quien tiene derecho al fin lo tiene también a los medios, corresponde de derecho a cualquier persona o asamblea que tiene la soberanía ser juez, a un mismo tiempo, de los medios de paz y de defensa, y juzgar también acerca de los obstáculos e impedimentos que se oponen a los mismos.” (p. 144).

Mediante lo anterior es posible lograr los objetivos del soberano: evitar la discordia en el propio país y la discordia del extranjero.

Hobbes sostiene que el soberano debe ser juez “acerca de que opiniones y doctrinas son adversas y cuáles conducen a la paz” (p. 144). [6] También corresponde al soberano dictar las normas de propiedad.

En síntesis, los derechos que constituyen la esencia de la soberanía son: a) la milicia, con la que se ejecutan las leyes; b) el poder de acuñar moneda, sin el cual la milicia es inútil; c) el gobierno de las doctrinas, sin el cual los SH “se rebelarán contra el temor de los espíritus” (p. 148). Nótese que los pilares del Estado son: el monopolio de la violencia, el monopolio de la moneda, el monopolio de la censura.

Hobbes concluye que los inconvenientes del Leviatán son pequeños comparados con las penurias de la guerra civil o el EN.

En la próxima clase comenzaremos el estudio de la obra del filósofo inglés John Locke (1632-1704), Segundo tratado sobre el gobierno civil (1690).

 

Villa del Parque,  miércoles 9 de septiembre de 2020


ABREVIATURAS:

EN = Estado de naturaleza / LN = Leyes de naturaleza / SH= Seres humanos


NOTAS:

[1] En esta clase utilizo la siguiente edición: Hobbes, T. (2005). Leviatán o la materia, forma y poder de una república, eclesiástica y civil. Buenos Aires, Argentina: Fondo de Cultura Económica de Argentina. La obra fue publicada por primera vez en Londres en 1651.

[2] Hobbes describe las LN en los capítulos XIV y XV del Leviatán.

[3] Hobbes apunta con tono melancólico que si hubiera “una gran multitud de individuos, concordes en la observancia de la justicia y de otras leyes de naturaleza, pero sin un poder común para mantenerlos a raya, podríamos suponer igualmente que todo el género humano hiciera lo mismo, y entonces no existiría ni sería preciso que existiera ningún gobierno civil o Estado, en absoluto, porque la paz existiría sin sujeción alguna.” (p. 139). Hay Estado porque los SH son egoístas y compiten entre sí. El Estado es indicador del grado de egoísmo de los SH; sólo él, con toda su potencia (el uso del terror para imponer la paz) puede refrenar a los individuos, evitando la guerra de todos contra todos. Pero Hobbes no indaga las condiciones sociales que crean ese tipo de individuo, egoísta y pendenciero. Su explicación es esencialista: el SH es egoísta por naturaleza.

[4] Por eso, “cuando no existe un enemigo común, se hacen la guerra unos a otros, movidos por sus particulares intereses” (p. 138). De ahí la centralidad de la fuerza en la concepción hobbesiana.

[5] “La mutua transferencia de derechos es lo que los SH llaman contrato. (…) Por otro lado, uno de los contratantes, a su vez, puede entregar la cosa convenida y dejar que el otro realice su prestación después de transcurrido un tiempo determinado, durante el cual confía en él. Entonces, respecto del primero, el contrato se llama pacto o convenio.” (p. 109).

[6] “Porque los actos de los SH proceden de sus opiniones, y en el buen gobierno de las opiniones consiste el buen gobierno de los actos humanos respecto a su paz y concordia.” (p. 145). “Aunque en materia de doctrina, nada debe tenerse en cuenta sino la verdad, nada se opone a la regulación de la misma por vía de paz. Porque la doctrina que está en contradicción con la paz, no puede ser verdadera, como la paz y la concordia no pueden ir contra la ley de naturaleza.” (p. 145).

No hay comentarios: