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lunes, 2 de septiembre de 2019

ROUSSEAU Y LA DISTINCIÓN ENTRE SOBERANO Y GOBIERNO



“Cuanto menos relación tengan las voluntades con la voluntad general,
(…) las costumbres con las leyes, más debe aumentar la fuerza represiva.”
Jean-Jacques Rousseau, Del Contrato social (1762)

Rousseau dedicó el Libro II de CS al examen del poder legislativo (del soberano). El Libro III, por su parte, está centrado en el análisis del poder ejecutivo y, en especial, el tema de las formas de gobierno. Sin embargo, el tratamiento de la cuestión excede dicha temática, y nuestro autor aborda una variedad de cuestiones conexas tales como la problemática del gobierno en general, la relación entre forma de gobierno y las condiciones de un país determinado, etc. Por razones de espacio, el Libro III ha sido fraccionado en varias fichas; en la confección de cada una de ellas nos hemos limitado a seguir la división de temas propuesta por el autor.
Nota general:
En la redacción utilicé abreviaturas, cuya lista se encuentra más abajo. Además, puse entre corchetes mis comentarios al texto.
Nota bibliográfica:
Trabajé con la traducción española de Mauro Armiño, incluida en: Rousseau, J.-J. (2000). Del Contrato social. Discurso sobre las ciencias y las artes. Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres. Madrid: Alianza. El Libro tercero se encuentra en pp. 81-127.
Abreviaturas:
CS = Del Contrato social.

Del gobierno en general
Rousseau dedica todo el capítulo I del Libro III a la descripción del gobierno en general.
El cuerpo político está compuesto por el poder legislativo, compuesto por el conjunto de los ciudadanos y que constituye la voluntad del cuerpo; y el poder ejecutivo, conformado por el cuerpo de funcionarios encargado de hacer cumplir la voluntad del legislativo, que constituye la fuerza de dicho cuerpo. 
El poder legislativo pertenece al pueblo, porque las leyes sólo pueden emanar de la totalidad de los ciudadanos. El poder ejecutivo, en cambio, está conformado por una parte de los ciudadanos, pues sus actos son particulares, no generales como es el caso de las leyes.
¿Qué es el gobierno?
“Un cuerpo intermediario establecido entre los súbditos y el soberano para su mutua correspondencia, encargado de la ejecución de las leyes, y del mantenimiento de la libertad, tanto civil como política.” (p. 82).
Los miembros del ejecutivo se llaman magistrados o reyes, y el conjunto de ellos es el Príncipe. Rousseau se preocupa en dejar en claro que el poder ejecutivo:
“no es más que una comisión, un empleo en el cual, simples oficiales del soberano, ejercen en su nombre el poder de que los ha hecho depositarios, y que él puede limitar, modificar y recuperar cuando le plazca, por ser incompatible la enajenación de tal derecho con la naturaleza del cuerpo social y contraria al fin de la asociación.” (p. 82).
[La soberanía reside en el pueblo. Si el poder ejecutivo asumiera funciones de soberano, estaría usurpando algo que es patrimonio exclusivo del conjunto del pueblo. Dicha usurpación derivaría en que el gobierno pasaría a representar los intereses particulares de quienes lo detentan y/o de los grupos de poder existentes en la sociedad. Rousseau insiste una y otra vez en defender la idea de que la representación anula la libertad de los ciudadanos.]
Rousseau distingue entre el soberano (el conjunto de los ciudadanos), el gobierno (el cuerpo específico de funcionarios) y el Estado (la totalidad de la organización). Su preocupación principal consiste en el establecimiento del equilibrio entre los componentes del Estado, pues “si el soberano quiere gobernar, o si el magistrado quiere dar leyes, o si los súbditos rehúsan obedecer, el desorden sucede a la regla, la fuerza y la voluntad no obran ya de concierto, y el Estado, disuelto, cae así en el despotismo o en la anarquía.” (p. 83). El equilibro es fundamental, habida cuenta, además, que “los ciudadanos (…) son soberanos por un lado [en tanto miembros del poder legislativo] y súbdito por otro [en tanto miembros del Estado sometidos a la voluntad general y obedientes a los actos de los funcionarios] (p. 83).
Rousseau adelante una idea (que luego desarrollará en el capítulo VIII del presente Libro). Sostiene que no “hay más que un gobierno bueno posible en cada Estado. Pero como mil acontecimientos pueden cambiar las relaciones de un pueblo, no sólo diferentes gobiernos pueden ser buenos para diversos pueblos, sino para el mismo pueblo en diferentes épocas.” (p. 83; el resaltado es mío – AM-]
[Así como Aristóteles examinó la relación entre la composición social de una polis y las formas específicas que adquirían a partir de ella la oligarquía o la democracia, Rousseau llega a la conclusión de que no existe la forma de gobierno perfecta, sino que son las relaciones de un pueblo las que condicionan las características de la forma de gobierno.]
Ilustra mediante el ejemplo del aumento de población la cuestión de las diversas relaciones que pueden darse entre el soberano y el Estado. El aumento de la población reduce el peso del sufragio de cada ciudadano en la toma de decisiones, mientras que el Estado mantiene y, aún, aumenta su poder: “cuanto más se agranda el Estado, más disminuye la libertad.” (p. 84).
[Rousseau se ubica en la perspectiva de la libertad y la autonomía de cada ciudadano. Si ambas son sacrificadas al aumento del poder del Estado, la libertad termina por ser una ficción. Nuestro autor tiene presente en todo momento que el Estado es un mecanismo de opresión.]
En palabras de Rousseau,
“Cuanto menos relación tengan las voluntades con la voluntad general, es decir, las costumbres con las leyes, más debe aumentar la fuerza represiva. Por tanto, para ser bueno, el gobierno debe ser relativamente más fuerte a medida que el pueblo sea más numeroso.” (p. 84).
[El Estado, cuyo objetivo es preservar la propiedad privada (ver al respecto el análisis de Rousseau en el Discurso sobre el origen de la desigualdad entre los hombres, Segunda parte), tiene por función la represión y debe incrementarla a medida que hay más personas a las que debe controlar y reprimir. ]
El desarrollo del Estado obliga al soberano a tomar medidas para contener al gobierno.
“Al dar el agrandamiento del Estado más tentaciones y medios de abusar de su poder a los depositarios de la autoridad pública, cuanto más fuerza deba tener el gobierno para contener al pueblo, más deberá tener a su vez el soberano para contener al gobierno. No hablo aquí de una fuerza absoluta, sino de una fuerza relativa de las diversas partes del Estado.” (p. 84).
De lo anterior, Rousseau concluye que el aumento de la población es uno de los factores que demuestra “que no hay constitución de gobierno única y absoluta, sino que puede haber tantos gobiernos diferentes en naturaleza como Estados diferentes en extensión.” (p. 85). Se preocupa en aclarar que esos diferentes gobiernos no se derivan mecánicamente del cambio en el número de habitantes: “las relaciones de que hablo no se miden sólo por el número de seres humanos, sino en general por la cantidad de acción, que se combina por multitudes de causas (…) la precisión geométrica no tiene cabida en las cantidades morales.” (p. 85; el resaltado es mío – AM-).
[El argumento de Rousseau es comprensible; sin embargo, su insistencia en utilizar analogías geométricas complica la exposición, sobre todo para los lectores que carecen de conocimientos matemáticos.]
La siguiente ficha estará dedicada a la cuestión de la formas de gobierno (capítulos II-VII del Libro III).

Parque Avellaneda, lunes 2 de septiembre de 2019

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