Noticia bibliográfica:
Para
la redacción de esta ficha utilicé la traducción española de Pepa Linares,
incluida en: Marshall, T. H. y Bottomore, Tom. (1998). [1° edición: 1992]. Ciudadanía y clase social. Madrid:
Alianza (pp. 13-82).
Este
ensayo fue redactado por T. H. Marshall con motivo de su intervención en las
Conferencias Alfred Marshall, Cambridge, 1949.
Advertencia:
Los pasajes entre corchetes corresponden a comentarios del autor de esta
ficha de lectura.
La obra se divide en cuatro apartados y las conclusiones. En el primero
se presenta el problema a trabajar; los dos siguientes presentan el desarrollo
histórico de los elementos que componen la ciudadanía; el cuarto analiza la
evolución de los derechos sociales en el siglo XX.
Un par de citas para la comprensión del contexto en que escribe T. H.
Marshall: “El sistema moderno es francamente un sistema socialista (….) Pero no
es menos cierto que el mercado funciona aún, a pesar de ciertas limitaciones.”
(p. 22). El Estado inglés es “un Estado democrático socialista.” (p. 62). [El
autor identifica la planificación económica (heredada de la política económica
seguida durante la Segunda Guerra Mundial) con el socialismo, sin tener en
cuenta que la misma puede considerarse como un capitalismo de Estado. En otras
palabras, identifica al socialismo con la planificación estatal y no con la
abolición de la propiedad privada.]
Objetivo
del ensayo: “demostrar de qué modo la ciudadanía, junta a otras fuerzas externas a
ella, ha modificado el modelo de desigualdad.” (p. 74).
Definiciones
de conceptos fundamentales:
Ciudadanía = “es
aquel estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad.
Sus beneficiarios son iguales en cuanto a los derechos y obligaciones que
implica. (…) las sociedades donde la ciudadanía es una institución en
desarrollo crean la imagen de una ciudadanía ideal que sirve para calcular el
éxito y es objeto de aspiraciones.” (p. 37).
Clase
social = “es un sistema de desigualdad que, al igual que la ciudadanía, puede
basarse en un cuerpo de ideales, creencias y valores.” (p. 37).
1.
El problema que ayudó
a plantear Alfred Marshall (pp. 15-22)
El
disparador del texto es una comunicación del economista Alfred Marshall
(1842-1924), presentada en el Reform Club de Cambridge, en 1873. A. Marshall se
planteó el problema de saber si el progreso económico y tecnológico terminaría
por hacer que todo hombre fuera un caballero [Un individuo civilizado y culto,
en el sentido en que se entendían estas palabras en la Inglaterra victoriana],
manteniéndose la desigualdad social y el libre mercado. (1) Su respuesta fue
afirmativa. (p. 17-18).
La
hipótesis sociológica subyacente al
análisis de A. Marshall era: “la existencia de una igualdad humana básica
asociada al concepto de la pertenencia plena a una comunidad – yo diría, a la
ciudadanía – que no entra en contradicción con las desigualdades que distinguen
los niveles económicos de la sociedad. En otras palabras, la desigualdad del
sistema de clases sería aceptable siempre que se reconociera la igualdad de la
ciudadanía.” (p. 21).
T.
H. Marshall retoma el problema de su tocayo y lo formula para la sociedad
actual en forma de cuatro preguntas
[A las que da respuesta en las conclusiones]:
I] ¿Sigue siendo
cierto que la igualdad básica, enriquecida en lo sustancial y expresada en los
derechos formales de la ciudadanía, es compatible con las desigualdades de
clase?
Rta:
Se sigue aceptando esa compatibilidad. “A mi parecer, el enriquecimiento del
estatus de soberanía ha hecho más difícil conservar las desigualdades
económicas, porque les deja menos espacio y aumenta las probabilidades de
luchar contra ellas. En cualquier caso, hoy actuamos dando por supuesto la
validez de la hipótesis” (p. 76).
II] ¿Sigue siendo
cierto que se puede obtener y conservar esa igualdad básica sin invadir la
libertad del mercado competitivo?
Rta:
No se persigue la igualdad absoluta. El movimiento igualitario actúa de manera
doble: a) a través de la ciudadanía; b) a través del sistema económico
[acción de los sindicatos]. En ambos casos se procura eliminar las
desigualdades que no son consideradas legítimas. El modelo de legitimidad es
distinto en uno y otro caso. En a, la
justicia social; en b, la justicia
social combinada con la necesidad económica. (p. 76). Esa discordancia puede
tener como consecuencia que sobrevivan distinciones de clase que carecen de
función económica propia, y diferencias económicas que no se correspondan con
las distinciones de clase aceptadas. (p. 76).
Pero
la vigencia plena de los derechos sociales reduce el incentivo a trabajar. En
este sentido, opera en contra del mercado competitivo.
III] ¿Qué efectos
tiene el rotundo cambio de énfasis de las obligaciones a los derechos? ¿Se
trata de un aspecto inevitable – inevitable e irreversible – de la ciudadanía
moderna?
El
desarrollo de los derechos sociales en el siglo XX, que permitió el aumento del
nivel de vida de la clase trabajadora, redujo los incentivos a trabajar, pues
desde el principio quedaba asegurado un piso mínimo de ingresos. La comunidad
nacional resulta demasiado grande y demasiado remota como para imprimir en el
individuo el espíritu de las obligaciones y asegurar que siga esforzándose en
producir. Sugiere que la ciudadanía
industrial [ver el apartado 3, p. 49] , mucho más limitada en cuanto a las
unidades abarcadas, podría reemplazar a la ciudadanía política en el plano de
las obligaciones. (p. 78).
IV] ¿Hay límites que
la tendencia actual a la igualdad social no puede traspasar, o es poco probable
que traspase, pensando, no en el coste económico (…) sino en los límites
inherentes a los principios que la inspiran?
Ver la respuesta a la primera pregunta.
2.
El desarrollo de la
ciudadanía hasta finales del siglo XIX (pp. 22-36)
Propone
una división de la ciudadanía en tres partes o elementos:
A]
Elemento civil: Se compone de los
elementos necesarios para la libertad individual: libertad de la persona, de
expresión, de pensamiento y religión, derecho a la propiedad y a establecer
contratos válidos y derecho a la justicia. Este último es el derecho a defender
y hacer valer el conjunto de los derechos de una persona en igualdad con los
demás, mediante los procedimientos legales correspondientes. Instituciones:
tribunales de justicia. (p. 23).
B]
Elemento político: derecho a
participar en el ejercicio del poder político como miembros de un cuerpo
investido de autoridad política, o como elector de sus miembros. Instituciones:
Parlamento, juntas de gobierno local. (p. 23).
C]
Elemento social: abarca todo el
espectro, desde el derecho a la seguridad y a un mínimo de bienestar económico
al de compartir plenamente la herencia social y a vivir la vida de un ser
civilizado conforme a los estándares predominantes en la sociedad.
Instituciones: sistema educativo y los servicios sociales. (p. 23).
La
división en elementos también es cronológica. Los derechos civiles
corresponden al siglo XVIII; los políticos, al XIX; los sociales, al XX. (p.
31).
En
el período medieval, los tres elementos de la ciudadanía estaban entremezclados.
Por tanto, “la evolución de la ciudadanía implicó un doble proceso de fusión y
separación. La fusión fue geográfica; la separación, funcional.” (p. 24). La
fusión implicó la aparición de una autoridad nacional, que suprimiera o
limitara las autoridades locales. La separación, implicó la división progresiva
de los tres elementos y la aparición de instituciones específicas para cada uno
de ellos.” (p. 24).
3.
La temprana
influencia de la ciudadanía en la clase social (pp. 36-50)
A
partir de las definiciones de ciudadanía y clase social, establece que ambos se
fundan en principios opuestos (Igualdad vs. Desigualdad). No obstante, la
evolución de la ciudadanía se dio en los siglos XVII y XVIII, en coincidencia
con el auge del capitalismo. Se trata de mostrar cómo fue esto posible, habida
cuenta que durante el siglo XX ambos principios estuvieron en guerra. (p.
37-38).
Hay
que distinguir dos tipos diferentes de clase social:
A]
Clase basada en una jerarquía de estatus.
Las diferencias se expresan en derechos legales y en ciertas costumbres
establecidas que funcionan con el rango de leyes. En su forma extrema, divide a
la sociedad en comunidades humanas hereditarias (Ej., patricios y plebeyos).
“La clase es, ahora y siempre, una institución por derecho propio, y la
estructura en su conjunto tiene el carácter de un proyecto, puesto que está
dotada de sentido y finalidad, y se
acepta como orden natural. La civilización expresa, en cada nivel, ese sentido
y ese orden, y las diferencias entre los niveles sociales no son diferencias en
el nivel de vida, porque no existe un estándar común para medirlas. Ni existen
tampoco derechos (…) que todos compartan.” (p. 38). La ciudadanía es
destructiva para este tipo de clase social. (p. 38).
B]
Clase como producto secundario de otras
instituciones. Las diferencias de clase no se establecen ni definen
mediante leyes ni costumbres. Surgen de la interacción de factores relacionados
con las instituciones de la propiedad, la educación y la estructura de la
economía nacional. Las culturas de clase se reducen al mínimo. Es posible
calcular los distintos niveles de bienestar económico con referencia a un
modelo común de vida.” (p. 39).
Como
se indicó, durante la etapa de expansión de los derechos civiles, éstos no
chocaron con el capitalismo. Más allá de que dichos derechos expandían la
ciudadanía, también es verdad que eran necesarios para el capitalismo, pues
“permitían conservar esa forma concreta de desigualdad [el régimen económico
capitalista] (…) el núcleo de la ciudadanía en aquella fase estaba compuesto
por los derechos civiles, y los derechos civiles resultaban indispensables para
la economía competitiva de mercado, porque daban a cada persona, como parte de
su estatus individual, la capacidad de implicarse como unidad independiente en
la lucha económica, y hacían posible que se le denegara la protección social
con la excusa de que existían medios para que se protegiera ella sola.” (p.
41).
Lo
dicho en el párrafo anterior se nota en la función del contrato: “El contrato moderno no nació del contrato feudal, sino
que marcó un nuevo desarrollo para cuyo progreso el feudalismo constituía un
obstáculo. El contrato moderno es esencialmente un acuerdo entre hombres libres
e iguales en estatus, aunque no necesariamente en poder. El estatus no quedó
eliminado del sistema social. El estatus diferencial, vinculado a la clase, la
función y la familia, fue sustituido por el estatus simple y uniforme de la
ciudadanía, que proporcionó una base de igualdad sobre la que elevar una
estructura de desigualdad.” (p. 41-42).
Durante
los siglos XVIII y XIX no existía la igualdad ante la ley; existía el derecho,
pero las reparaciones eran con frecuencia inalcanzables, tanto por prejuicio y
parcialidad de clase, como por la distribución desigual de la riqueza a través
del sistema de precios. (p. 42).
La
situación cambió cuando se desarrolló una conciencia
nacional. “La ciudadanía requiere otro vínculo de unión distinto [ a la
ficción del parentesco común vigente en el feudalismo], un sentimiento directo
de pertenencia a la comunidad basada en la lealtad a una civilización que se
percibe como un patrimonio común. Es una lealtad de hombres libres, dotados de
derechos y protegidos por un derecho común.” (p. 46-47).
A
fines del siglo XIX se reconoció el derecho
a la negociación colectiva. El Estado la concibió como una ampliación de
los derechos civiles, claro que en la esfera económica. Sin embargo, al
permitir que los sindicatos negociaran como grupo, dejando de la lado la
negociación individual, “para los obreros estos derechos civiles se
convirtieron en un medio de elevar su estatus económico y social, es decir, de
establecer la aspiración de que ellos, en tanto que ciudadanos, disfrutaban de
ciertos derechos sociales. Pero los derechos sociales se establecen en el
ejercicio del poder político, porque aquéllos implican un derecho absoluto a
cierto nivel de civilización que sólo depende de que se cumplan los deberes
generales de la ciudadanía. Su contenido no depende del valor económico del
reclamante individual; por tanto, hay una diferencia significativa entre una
negociación colectiva genuina, por la que las fuerzas en un mercado libre
buscan el equilibrio, y el empleo de los derechos civiles colectivos para
plantear requerimientos básicos relativos a la justicia social.” (p. 49). Los sindicatos construyeron un sistema de ciudadanía industrial,
complementario al sistema de la ciudadanía política. (p. 49).
4.
Los derechos sociales
en el siglo XX
(pp. 51-74)
La
ciudadanía creció, pero no tuvo efectos significativos sobre la desigualdad
social. “Los derechos civiles conferían poderes legales cuya utilización
quedaba drásticamente limitada por los prejuicios de clase y la falta de
oportunidades económicas. Los derechos políticos proporcionaban un poder potencial
cuyo ejercicio ejercía experiencia, organización y un cambio de ideas respecto
a las funciones adecuadas de un gobierno.” (p. 51).
La
situación comenzó a modificarse a finales del siglo XIX. Una serie de factores
redujeron los niveles de desigualdad: a) un aumento de las rentas monetarias
distribuido desigualmente entre las clases sociales hizo que disminuyera la
separación entre mano de obra calificada y no calificada; entre aquellos y los
trabajadores no manuales. Además, el aumento del pequeño ahorro redujo la
distancia entre el capitalista y el proletario carente de propiedades; b)
sistema de impuestos directos cada vez más escalonado que comprimió la escala
total de las rentas disponibles; c) la producción masiva para el mercado
nacional permitió a los pobres disfrutar de una riqueza material que se
distinguía de los ricos menos que en cualquier otra época anterior.” (51).
Los
cambios materiales enunciados en el párrafo precedente permitieron lo siguiente:
“La integración social se extendió de la esfera del sentimiento y el
patriotismo a la del disfrute material. Los componentes de una vida culta y
civilizada, se pusieron paulatinamente al servicio de las masas, que de ese
modo se sentían estimuladas a extender las manos hacia quienes aún se negaban a
estrechárselas.” (p. 52).
Los
derechos sociales se incorporaron al estatus de la ciudadanía. Esto “creó el
derecho universal a una renta real que no está en proporción con el valor de
mercado de quien la disfruta”. (p. 52). Ya no se trata de eliminar la miseria
más aguda, sino de modificar “el modelo global de la desigualdad social. Ya no
basta con elevar el nivel más bajo de todo el edificio social, dejando intacta
la superestructura. Ahora se ha comenzado a remodelar todo el edificio” (p.
52). Ahora bien, “importa mucho considerar si una meta final de esta naturaleza
está implícita en el desarrollo, o si (…) existen unas limitaciones naturales
para la tendencia contemporánea a una mayor igualdad económica y social.” (p.
52).
Para
ejemplificar la nueva actitud ante los derechos sociales y el intento de
eliminar las barreras que limitan su ejercicio, describe la Legal Aid and
Advice Bill, dirigida a proporcionar un servicio social para consolidar el
derecho civil del ciudadano a plantear sus disputas ante un tribunal. (p.
52-56). Se basa en el principio de la
escala de precios. (p. 57).
El
principio más utilizado por los servicios sociales es el del mínimo garantizado: “el Estado
garantiza una provisión mínima de bienes y servicios esenciales (asistencia
médica y suministros de otro tipo, casa y educación) o una renta monetaria
mínima para gastos de primera necesidad, como en el caso de las pensiones de
los ancianos, subsidios sociales y familiares.” (p. 57).
¿Cuál
es el objetivo de los servicios sociales?
“La
extensión de los servicios sociales no es, en principio, un medio de igualar
las rentas. (…) lo que importa es que se produzca un enriquecimiento general
del contenido concreto de la vida civilizada, una reducción generalizada del
riesgo y la inseguridad, una igualación a todos los niveles entre los menos y
los más afortunados (…) La igualación no se produce tanto entre las clases como
entre los individuos dentro de una población que, a este propósito,
consideramos ya como una clase. La
igualdad de estatus es más importante que la igualdad de rentas.” (p. 59;
el resaltado es mío – AM-). “La norma del bienestar común no es la compra del
servicio, sino la provisión del mismo.” (p. 61). [Refiriéndose a la selección
en el ámbito de la educación]: “El derecho del ciudadano en este proceso de
selección es un derecho a la igualdad de oportunidades, con objeto de eliminar
los privilegios de la herencia.” (p. 67).
La
obligación del Estado es para toda
la sociedad, no para los ciudadanos individuales. Esto significa que debe
conservar un equilibrio entre derechos
sociales colectivos y derechos
individuales. La eliminación progresiva de la desigualdad por el Estado
puede acarrear reforzamientos provisorios de las diferencias sociales, que
serán subsanados a medida que se desarrolle la política para erradicar la
desigualdad. (p.62).
Algunos
ejemplos de lo expuesto en el párrafo anterior. El caso de la vivienda (p. 62-64); el caso de la educación (p. 64-66).
¿Cuál
es el efecto de los servicios sociales sobre la estructura de clases?
Luego
de examinar la cuestión de la educación, concluye: “a través de las relaciones
de la educación con la estructura ocupacional, la ciudadanía actúa como un
instrumento de estratificación social. (…) El estatus que se adquiere con la educación
encuentra en el mundo un marchamo de legitimidad porque se ha concedido por una
institución creada para dotar al ciudadano de los derechos que le asisten.” (p.
68).
Los
derechos sociales no eliminan, pues, la estructura de clases. Sin embargo, “los
derechos sociales en su forma moderna suponen una invasión del contrato por el
estatus, la subordinación del precio de mercado a la justicia social, la
sustitución de la libre negociación por la declaración de derechos.” (p. 69).
Conclusiones (pp. 74-82)
Están
dedicadas a examinar las consecuencias de la extensión de la ciudadanía para la
estructura de la clase social. Se
limita a formular algunas observaciones a modo de respuesta a las cuatro
preguntas planteadas al principio del ensayo. (p. 74).
Villa del Parque, lunes
16 de mayo de 2016
NOTAS:
(1) En este punto
corresponde aclarar que T. H. Marshall (como su predecesor del mismo apellido)
consideran que la desigualdad es “necesaria y útil, porque proporciona
incentivos para el esfuerzo y estructura la distribución del poder.” (p. 39).
4 comentarios:
gracias por el excelente trabajo
Muchas gracias, Vicky.
Magnífico trabajo, gran capacidad de síntesis y análisis, gracias por ayudar a entender el ensayo de forma mas mundana.
Muchas gracias, me alegro mucho de que haya sido de utilidad. Saludos,
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