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John Stuart Mill con libro |
Ariel Mayo (UNSAM / ISP. Dr. J. V. González)
El politólogo italiano Norberto Bobbio (1909-2004), en el capítulo 12 de su libro Liberalismo y democracia (Milán, 1985), señala la importancia del filósofo y economista inglés John Stuart Mill (1806-1873) en el desarrollo del liberalismo. Bobbio plantea que la obra de Mill marca el pasaje del iusnaturalismo al utilitarismo como fundamento filosófico del Estado liberal. [1] Dada la importancia de los liberalismos en el mundo actual, no está de más prestar atención a la argumentación de Bobbio.
Referencia bibliográfica:
Bobbio, N. [1° edición: 1985]. (2000). Liberalismo y democracia. México, D. F.: Fondo de Cultura Económica. 115 p. (Breviarios del Fondo de Cultura Económica; 476). Traducción de José F. Fernández Santillán. Incluye: Bibliografía.
El liberalismo de los siglos XVII y XVIII se articulaba en torno a la propuesta de limitar las funciones del Estado. Esta propuesta se basaba, en el plano económico, en la afirmación de que la intromisión estatal en las decisiones de los propietarios tenía el efecto de restringir la producción de riqueza; en el plano filosófico, el recorte del ejercicio del poder público se fundaba en la teoría de los los derechos naturales (o iusnaturalismo). Según dicha teoría, los seres humanos vivían originalmente en una situación pre social, el estado de naturaleza; aunque los filósofos no se ponían de acuerdo respecto a las características de ese estado anterior a la sociedad (de hecho, ni siquiera se encontraban seguros de su existencia), existía acuerdo entre ellos respecto a que de ese estado se derivaban leyes a las que se podía acceder por medio de la razón. Estas leyes conformaban el derecho natural, previo a todo ordenamiento jurídico positivo, es decir, las leyes sancionadas por los mecanismos constitucionales en el marco de una sociedad ya constituida por medio de un pacto o contrato. [2] Autores como el filósofo inglés John Locke (1632-1704) planteaban que la propiedad se hallaba entre los derechos naturales y que, por tanto, no podía ser suprimida por el Estado. De este modo, estado de naturaleza, derecho natural, contrato, Estado, conformaban un bloque teórico que justificaba la superioridad de los derechos naturales sobre el derecho positivo. [3]
Esto cambia radicalmente con el surgimiento de la filosofía utilitarista de Jeremy Bentham (1748-1832), quien atacó en su obra Anarchical Fallacies [Sofismas anarquistas, 1795] la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), sancionada durante la Revolución Francesa. En general, Bentham se manifestó en contra de la teoría de los derechos naturales y sostuvo que debía ser reemplazada por el principio de utilidad, “según el cual el único criterio que debe inspirar al buen legislador es el de hacer leyes que tengan por efecto la mayor felicidad del mayor número. (...) si deben existir límites al poder de los gobernantes, éstos no se derivan de la presuposición ilusoria de inexistentes (...) derechos naturales del hombre, sino de la consideración objetiva de que los hombres desean el placer y huyen del dolor, y por consiguiente la mejor sociedad es la que logra obtener el máximo de felicidad para el mayor número de sus componentes” (p. 69).
Mill retoma el planteo de Bentham, renuncia expresamente al iusnaturalismo y sostiene que la utilidad es el fundamento de la ética y del Estado liberal. Defiende el concepto de libertad negativa, es decir, “la libertad entendida como situación en la que se encuentra un sujeto (que puede ser tanto un individuo como un grupo que actúa como un todo) que no es impedido por una fuerza externa para hacer lo que él desea y no es constreñido a hacer lo que no desea” (p. 71). Hay que tener presente que Mill busca formular un principio sobre el que se asienten, por un lado, “los límites entre los cuales es lícito para el poder público restringir la libertad de los individuos, por otro lado (...), el ámbito en el cual los individuos o los grupos pueden actuar sin encontrar obstáculos en el poder del Estado” (pp. 71-72)
Es decir, procura delimitar la esfera privada respecto de la esfera pública. Mill defiende el principio según el cual la intervención del poder estatal sobre cualquier miembro de la comunidad civil se justifica con el propósito de evitar un daño a los demás. Rechaza, por tanto, el paternalismo, entendido como “toda doctrina política que atribuye al Estado el derecho de intervención en la esfera interior del individuo con base en la consideración de que cada individuo, incluso el adulto, tiene necesidad de ser protegido de sus propias inclinaciones e impulsos” (p. 73).
En otras palabras, como buen liberal Mill pretende limitar con dicho principio la acción del Estado en el terreno de la libertad individual. Establece ese límite en el terreno de las acciones externas, es decir, aquellas que pueden afectar a otros individuos; en cambio, las acciones que se refieren solo a ese individuo (la conciencia interior, la libertad de pensamiento y de opinión, la libertad de actuar de acuerdo a sus propios gustos y proyectos, la libertad de asociación con otros individuos) deben ser salvaguardadas de la injerencia estatal. Si el Estado quebranta ese límite y se entromete en la esfera privada, entonces estaría reduciendo la felicidad del conjunto.
El quiebre respecto al iusnaturalismo como fundamento filosófico de la limitación del poder estatal despliega en este punto sus consecuencias. Para Mill lo más importante no es la utilidad del individuo aislado, sino la utilidad social, la felicidad de todos los involucrados. De este modo abre una puerta para pasar de la perspectiva individualista a una perspectiva que incorpora lo social (la sociedad) e inaugura, tal vez sin proponérselo, el debate al interior del liberalismo.
Balvanera, viernes 26 de septiembre de 2025
NOTAS:
[1] Las principales obras de Mill en el terreno de la filosofía política son: On Liberty [Sobre la libertad], 1859; Considerations on Representative Government [Consideraciones sobre el gobierno representativo], 1863. Mill aborda expresamente la cuestión de la filosofía utilitarista en su ensayo Utilitarianism [Utilitarismo], 1863.
[2] “El presupuesto filosófico del Estado liberal, entendido como Estado limitado en contraposición al Estado absoluto, es la doctrina de los derechos del hombre elaborada por la escuela del derecho natural (o iusnaturalismo): la doctrina de acuerdo con la cual el hombre, todos los hombres indistintamente, tienen por naturaleza, y por tanto, sin importar su voluntad, mucho menos la voluntad de unos cuantos o de uno solo, algunos derechos fundamentales, como el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la felicidad, que el Estado, o más concretamente aquellos que en un determinado momento histórico detentan el poder legítimo de ejercer la fuerza para obtener la obediencia a sus mandatos, deben respetar no invadiéndolos y garantizarlos frente a cualquier intervención posible por parte de los demás.” (Bobbio, op. cit., p. 11)
[3] Bobbio cita a Bentham, quien afirma: “No existe nada semejante a los derechos naturales, nada similar a los derechos anteriores a las instituciones de gobierno, nada semejante a los derechos naturales, opuestos o en contradicción con los legales.” (Bobbio, op. cit., p. 69)
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