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viernes, 30 de diciembre de 2022

RESEÑA: DURKHEIM, PRIMER LIBRO DE «LA DIVISIÓN DEL TRABAJO SOCIAL (1893)

 



Advertencia para bibliófilos.  En esta reseña se utilizó la traducción de Rocío Annunziata: Durkheim, E. [1°edición: 1893]. (2008). La división del trabajo social. Buenos Aires, Argentina: Gorla.

Durkheim parte en su investigación del hecho de que la división del trabajo (DT a partir de aquí) se ha generalizado hasta extremos jamás imaginados por Adam Smith (1723-1790), quien fue el primero en intentar teorizar este fenómeno. Así, en la introducción de la obra, Durkheim sostiene que “ya no es posible hacerse ilusiones sobre las tendencias de nuestra industria moderna, cada vez más orientada a los mecanismos poderosos, a los grandes grupos de fuerzas y de capitales y, por consiguiente, a la extrema división del trabajo” (p. 123).

Durkheim constata que la DT no se circunscribe únicamente al plano de los fenómenos económicos, sino que también tiene una influencia creciente en las funciones políticas, administrativas y judiciales, y sus efectos se empiezan a sentir en el ámbito de las funciones artísticas y científicas (p. 124). Es más, Durkheim extiende la validez del principio de DT del ámbito de los fenómenos sociales al campo de los fenómenos biológicos, y afirma que “no es sólo una institución social que tiene su fuente en la inteligencia y en la voluntad de los hombres, sino un fenómeno de biología general cuyas condiciones parece necesario ir a buscar en las propiedades esenciales de la materia organizada.” (p. 125).

Para Durkheim es indudable que un fenómeno tan importante ejerce una enorme influencia sobre la “constitución moral” de los seres humanos; de ahí que se proponga dar respuesta al problema de si los seres humanos debemos convertirnos en seres acabados y universales, capaces de superar la DT, o bien tenemos que aceptar la condición de ser “la parte de un todo, el órgano de un organismo” (p. 125). Para resolver esta cuestión, Durkheim se propone, en primer lugar, establecer en qué consiste efectivamente la función de la DT. Este tema es dilucidado en el Libro I de la obra.

Durkheim comienza por criticar la afirmación de sentido común de que la función de la DT es incrementar la civilización, siendo por ende principal fuente moralizadora de la sociedad moderna. Durkheim demuestra, por el contrario, que la civilización no tiene, por sí misma, un carácter moral. (pp. 132-136). De ahí que haya que desestimar la existencia de una función moralizadora de la DT, y que sea necesario, por consiguiente, buscar su función en otra dirección. Durkheim encuentra esta función en un lugar bien diferente; mientras que muchos autores habían considerado que la DT ejercía un efecto disolvente sobre las sociedades, Durkheim va a postular algo muy diferente: “los servicios económicos que ella puede ofrecer [la DT] son poca cosa frente al efecto moral que produce, y su verdadera función es crear entre dos o más personas un sentimiento de solidaridad.” (p. 137).

En otros términos, la DT es fuente de cohesión social. Para demostrar esto Durkheim se dedica a probar que las diferencias entre las personas (y la DT es un mecanismo que contribuye a incrementar estas diferencias) son fuente de acercamiento y no de separación entre las personas. Los economistas han cometido el error de apreciar sólo los resultados económicos de la DT, en tanto que “el efecto más notable de la DT no es que ella aumente el rendimiento de las funciones divididas, sino que las vuelve solidarias. Su rol en todos los casos no es simplemente embellecer o mejorar las sociedades existentes, sino hacer posibles sociedades que, sin ella, no existirían” (p. 141).

De esta manera, la DT es el factor que asegura la cohesión de las sociedades; su carácter moral se deriva, por tanto, del hecho de que permite la satisfacción de las necesidades de orden, de armonía y de solidaridad social (p. 143).

A continuación, Durkheim se propone encontrar un indicador que muestre el efecto crecientemente cohesionante de la DT. En este punto, considera que el derecho cumple este requisito y que, a través del examen de las variaciones históricas de los tipos de derecho (Va a distinguir entre derecho penal y derechos restitutivos). Cabe aclarar que esto es posible porque Durkheim considera que el derecho expresa a toda la sociedad; de ahí que las normas jurídicas constituyan la expresión más acabada de las concepciones de la sociedad. A partir de aquí, puede distinguir un lazo social cuya ruptura es el crimen y al que va a denominar solidaridad mecánica.

En otras palabras, el derecho penal expresa un estado de la conciencia moral de la sociedad, caracterizado por la existencia de un tipo de solidaridad (de cohesión) entre sus miembros en que las semejanzas constituyen el principal factor de cohesión. “De ahí resulta una solidaridad sui generis que, nacida de las semejanzas, liga directamente al individuo a la sociedad. (…) Esta solidaridad no consiste sólo en una unión general e indeterminada del individuo al grupo, sino que también vuelve armoniosos los menores movimientos. En efecto, como estos móviles colectivos son en todas partes los mismos, producen en todas partes los mismos efectos. Por lo tanto, cada vez que entran en juego, las voluntades se mueven espontáneamente y en conjunto en el mismo sentido.” (p. 178-179).

Es justamente la semejanza entre los integrantes de la sociedad la fuente de la que emana la fuerza del derecho represivo; el crimen y la reacción que provocan, cuya expresión es la dureza de las penas, muestra a las claras la fuerza que adquiere la cohesión social basada en la solidaridad mecánica.

El examen del derecho de las sociedades modernas muestra que el espacio del derecho penal se ha acotado progresivamente, y que ha crecido la proporción de penas que tiene el carácter de derecho restitutivo. Ya no se trata de que la pena sea un medio para expiar el crimen, sino que “se reduce a una simple revisión y recomposición de las cosas.” (p- 183). Los derechos reales son el ejemplo más preciso de este derecho restitutivo; su función es, ante todo, separar y deslindar las propiedades de los distintos individuos, restituyendo la situación al momento anterior a cometerse la falta penada por la ley.

Durkheim considera que al lado de esta forma de derecho restitutivo, puramente negativa, existen una variedad de formas que ejercen un efecto positivo y que crean lazos sociales entre los individuos. El derecho contractual es un claro ejemplo de esta última variante: “el contrato es, por excelencia, la expresión jurídica de la cooperación.” (p. 193). A partir del análisis del funcionamiento del derecho contractual, que sanciona las crecientes diferencias funcionales entre los individuos, Durkheim elabora el concepto de solidaridad orgánica, que sirve para designar a la forma de cohesión social que se deriva de la creciente especialización y diferenciación de los miembros de la sociedad. En este sentido, Durkheim concibe el proceso histórico del pasaje de las distintas formas de sociedades tradicionales a la sociedad moderna como el proceso de transformación de de una sociedad cohesionada por la solidaridad mecánica a una sociedad basada en la solidaridad orgánica. La DT juega un papel central en la constitución de la solidaridad orgánica, pues es ella la que vuelve a los individuos cada vez más diferentes entre sí, al mismo tiempo que acentúa en niveles nunca antes vistos la dependencia de esos mismos individuos entre sí.

Durkheim sostiene en los capítulos 5 y 6 del Libro I que la solidaridad orgánica está desplazando progresivamente a la solidaridad mecánica; este mismo desplazamiento y el hecho consiguiente de que las sociedades no han implosionado demuestra a las claras los efectos cohesionantes en términos sociales de la DT. Ahora bien, la solidaridad orgánica genera vínculos más débiles entre los individuos, hecho que se traduce en un debilitamiento de la conciencia moral del conjunto de la sociedad. “Allí donde el derecho penal es muy voluminoso, la moral común está muy extendida; vale decir que hay una multitud de prácticas colectivas puestas bajo la custodia de la opinión pública. Allí donde el derecho restitutivo se encuentra muy desarrollado, hay para cada profesión una moral profesional.” (p. 285).

Villa del Parque, viernes 30 de diciembre de 2022


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