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lunes, 25 de septiembre de 2023

EL LIBERALISMO CONTRA LA AUTORREGULACIÓN DEL MERCADO: COMENTARIOS SOBRE LOCKE

 

Ariel Mayo (UNSAM / ISP Joaquín V. González)

 

Francisco de Goya, El sueño de la razón produce monstruos


 

“Los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras,

sin fuerza para proteger al hombre, en modo alguno.”

Thomas Hobbes, Leviatán (1651)

 

John Locke (1632-1704) puso las bases del liberalismo en su obra Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (1690)[i]. Dada la importancia que tienen en la actualidad los políticos y los partidos que se reivindican liberales, resulta útil revisitar los planteos lockeanos, para comprender las continuidades y las rupturas entre el liberalismo de nuestros días y el liberalismo clásico.

Como dispongo de poco espacio, comenzaré haciendo un resumen de los postulados fundamentales del Segundo Tratado. Locke afirma que existe un estado previo a la existencia de la sociedad y el Estado, al que denomina estado de naturaleza, conformado por individuos que viven sin lazos sociales que limiten sus acciones. La sociedad no existe naturalmente; por el contrario, para existir requiere de un acto de voluntad de las personas, quienes deben tomar la decisión de abandonar el estado de naturaleza. Pero esa decisión no es algo obvio para quienes viven en el estado presocial, pues allí gozan de la libertad y la propiedad. En efecto, en el estado de naturaleza, las personas crean su propiedad privada mediante el trabajo, transformando y apropiándose los objetos con su esfuerzo físico y mental; incluso, toman la decisión de conceder al oro y a la plata un valor superior a su utilidad y, así, permitir la compra de bienes en cantidades superiores a las necesidades del comprador, abriendo la puerta para la distribución desigual de la riqueza[ii]. En pocas palabras, en el estado de naturaleza hay propiedad privada, dinero, compra y venta de mercancías, desigualdad de fortuna entre los individuos: es una economía mercantil en estado puro. ¡Y todo ello sin tener que pagar impuestos ni verse sometidos a las regulaciones estatales! Es el Edén de los propietarios.

En este punto cabe preguntarse: si en el estado de naturaleza los individuos gozan de la propiedad que forjan con su trabajo y son libres de hacer lo que les plazca, ¿por qué optan por abandonar ese estado idílico y formar una sociedad? En otros términos, ¿los seres humanos no pueden autorregularse sin necesidad del poder estatal?

Ahora bien, puesto que el estado de naturaleza no es otra cosa que una economía mercantil pura, la pregunta precedente puede reformularse así: ¿el mercado puede autorregularse?

Aquí llegamos al núcleo del problema. El liberalismo clásico (Locke) responde negativamente a la pregunta formulada en el párrafo anterior. Muchos liberales actuales, en cambio, afirman que la respuesta es afirmativa y por eso cargan contra el Estado, al que achacan la responsabilidad de todo los males pasados, presentes y futuros. La cuestión excede el marco de la filosofía política (y también el de la economía), y se convierte en un problema político, cuya importancia salta a la vista.

Este ensayo se divide en dos partes: en la primera se esbozan las razones por las que se pasa del estado de naturaleza a la sociedad política, según lo expuesto por Locke; en la segunda se desarrollan algunas consideraciones acerca de los errores de la tesis de la autorregulación del mercado.


Las razones para salir del estado de naturaleza, o de la inevitabilidad del Estado para la economía de mercado:

Locke discute la posibilidad de que los seres humanos se autorregulen en el capítulo 9 (De los fines de la sociedad política y del gobierno). Su presentación de la cuestión es clara y precisa:

“Si en el estado de naturaleza la libertad de un hombre es tan grande como hemos dicho; si él es el señor absoluto de su propia persona y de sus posesiones en igual medida que puede serlo el más poderoso; y si no es súbdito de nadie, ¿por qué decide mermar su libertad? ¿Por qué renuncia a su imperio y se somete al dominio y control de otro poder?” (p. 134)

La respuesta cae como un mazazo sobre la tesis de la autorregulación: en el estado de naturaleza predomina la incertidumbre; nadie está seguro de que su propiedad no le sea arrebatada por otra persona; la libertad se convierte en miedo.

“Aunque en el estado de naturaleza tiene el hombre todos esos derechos, está, sin embargo, expuesto constantemente a la incertidumbre y a la amenaza de ser invadido por otros. Pues, como en el estado de naturaleza todos son reyes lo mismo que él, cada hombre es igual a los demás; y como la mayor parte de ellos no observa estrictamente la equidad y la justicia, el disfrute de la propiedad que un hombre tiene en un estado así es sumamente inseguro.” (p. 134).

O sea, el estado de máxima libertad se convierte en el estado de máxima incertidumbre. La paradoja se comprende si se tiene en cuenta que los individuos que viven en el estado de naturaleza se comportan como propietarios privados que llevan sus mercancías al mercado y, por ende, compiten entre sí para obtener mayores beneficios. El estado de naturaleza es, repito, una economía de mercado ideal. Por eso Locke concibe la naturaleza humana como la naturaleza del productor de mercancías: es la naturaleza de un individuo egoísta (sólo piensa en sí mismo y ve a las demás personas como medios para alcanzar sus fines mercantiles) y competitivo[iii]. En cada individuo prima la búsqueda del propio beneficio, por ende es imposible que se impongan las leyes de la naturaleza, es decir, aquellas surgidas de la razón y que llaman a respetar la vida, la libertad y la igualdad de todos los seres humanos. Casi nadie (siendo generosos) respeta “la equidad y la justicia”.

Para que la propiedad privada, la libertad y el mercado puedan subsistir se vuelve imprescindible la creación de una institución capaz de regular a los individuos y poner un límite a la lucha entre ellos. Ese límite es el Estado (la sociedad política):

El grandes y principal fin que lleva a los hombres a unirse en Estados y ponerse bajo un gobierno es la preservación de la propiedad, cosa que no podían hacer en el estado de naturaleza, por faltar en él muchas cosas” (p. 135; el resaltado es mío – AM-).

Locke es taxativo: en el estado de naturaleza no se preserva la propiedad privada, que es el núcleo de la sociedad burguesa. Los seres humanos no pueden autorregular sus relaciones sociales, ni de proporcionar, por ende, las seguridades necesarias para el funcionamiento normal de la economía de mercado.

Tres carencias del estado de naturaleza impiden que pueda garantizar la preservación de la propiedad privada: a) la ausencia de una ley establecida, fija y conocida por todas las personas; 2) la falta de “un juez público e imparcial, con autoridad para resolver los pleitos que surjan entre los hombres, según una ley establecida” (p. 135); 3) la falta de un poder que respalde y empodere a las sentencias de ese juez.

El Edén de los propietarios se convierte en la pesadilla de los propietarios y éstos se pechan por salir de ese estado y constituir la sociedad política:

“Así, la humanidad, a pesar de todos los privilegios que conlleva el estado de naturaleza, padece una condición de enfermedad mientras se encuentra en tal estado; y por eso se inclina a entrar en sociedad cuanto antes (…) Pues los inconvenientes a los que están allí expuestos (inconvenientes que provienen del poder que tiene cada hombre para castigar las transgresiones de los otros) los llevan a buscar protección bajo las leyes establecidas del gobierno, a fin de procurar la conservación de su propiedad.” (p. 136).

La propiedad privada necesita del Estado para subsistir. Para Locke no hay nada más que decir sobre esta cuestión.


La utopía de la autorregulación del mercado:

Si bien Locke no tiene nada más para decirnos acerca de las razones del pasaje del estado de naturaleza a la sociedad política, nosotros estamos obligados a seguir adelante para desarrollar el argumento contra la tesis de la autorregulación de la economía de mercado. Dicha tesis aparece, aunque matizada (al fin y al cabo se reconoce la existencia y la necesidad del Estado, pues de lo contrario se caería en el disparate), en los manuales de economía que se leen en las universidades

Tal como se indicó, el estado de naturaleza es el Edén de los propietarios, una economía mercantil pura. Allí los propietarios individuales utilizan dinero y acumulan riquezas mediante el trabajo y el uso del oro y la plata. No pagan impuestos, pues no hay Estado. En esa economía idealizada sólo hay individuos, pues precisamente la economía mercantil disuelve los grupos sociales. En el imperio de la mercancía no hay espacio para la solidaridad entre los seres humanos.

Pero ese Edén se desvanece rápidamente dado que los seres humanos son incapaces de autorregularse debido a las peculiaridades de su naturaleza, pues son seres egoístas que siguen su propio interés y que no pueden regularse sin intervención externa. En otras palabras, economía mercantil y Estado constituyen un par inseparable. Las tres carencias mencionadas por Locke son otros tantos indicadores de la incapacidad de la economía mercantil para regularse a sí misma y, en definitiva, para preservar lo más sagrado del capitalismo: la propiedad privada.

Del análisis de Locke se concluye que la utopía liberal de la autorregulación de la economía de mercado es inviable, pues esta no puede constituir ninguna comunidad estable ni garantizar la seguridad de la institución esencial del capitalismo: la propiedad privada. De ahí que el Estado venga a establecer la unidad necesaria para que los individuos propietarios no caigan a la guerra de todos contra todos. La exposición lockeana de los motivos por los que los individuos deciden abandonar el estado de naturaleza muestra con claridad la mencionada inviabilidad.

“Pero aunque los hombres, al entrar en sociedad, renuncian a la igualdad, a la libertad y al poder ejecutivo que tenían en el estado de naturaleza (…), esa renuncia es hecha por cada uno con la exclusiva intención de preservarse a sí mismo y a preservar su libertad y su propiedad de una manera mejor (…) Y por eso, el poder de la sociedad o legislativo constituido por ellos, no puede suponerse que vaya más allá de lo que pide el poder común, sino que ha de obligarse a asegurar la propiedad de cada uno, protegiéndolos a todos contra aquellas tres deficiencias (…) que hacían del estado de naturaleza una situación insegura y difícil.” (pp. 137-138)

Locke elabora, desde el liberalismo, una refutación radical del argumento que afirma que el mercado puede autorregularse. La economía de mercado llevada a su estado puro se desintegra a sí misma. Asoma, pues, el Leviatán…

 

 

Balvanera, lunes 25 de septiembre de 2023


NOTAS:

[i] Para la redacción de este ensayó utilicé la traducción española de Carlos Mellizo: Locke, J. (2000). Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil: Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil. Madrid: Alianza. 238 p. (El libro de bolsillo, Área de conocimiento: Humanidades; 4415). La primera edición de la obra se publicó con autor anónimo en 1689, si bien en la portada figura la fecha 1690: Two Treatises of Government In the Former, The False Principles, and Foundation of Sir Robert Filmer, and His Followers, Are Detected and Overthrown. The Latter Is an Essay Concerning The True Original, Extent, and End of Civil Government. Londres: Awnsham Churchill.

[ii] Ver el desarrollo de este argumento en el cap. 5 del Segundo Tratado.

[iii] El contexto social e histórica modela la conciencia, pone los moldes – los límites – de lo que puede llegar a pensar el individuo. Una vez más (tal como pensaba Marx) el ser social determina la conciencia. Por eso, dos filósofos tan distintos como Hobbes y Locke, imaginan una naturaleza humana semejante, cuyo rasgo central es el egoísmo y que se plasma en individuos egoístas que ven a los otras personas como competidores). Esa naturaleza no es otra cosa que la idealización de las relaciones sociales propias de una economía mercantil.

jueves, 11 de agosto de 2022

EL EDÉN DE LOS PROPIETARIOS: ESTADO DE NATURALEZA EN LOCKE





“El gobierno civil ha de ser el remedio contra las inconveniencias

que lleva consigo el estado de naturaleza, las cuales deben ser, ciertamente,

muchas cuando a los hombres se les deja ser jueces de su propia causa.

John Locke

 

John Locke (1632-1704) es uno de los fundadores del liberalismo político. Su obra Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (1690) es, a la vez, una justificación de la Revolución “Gloriosa” de 1688 y una defensa de los principios fundamentales del liberalismo.

Pero Locke no sólo es conocido por su papel en los orígenes del liberalismo; una de sus contribuciones más destacadas en el terreno de la filosofía política consiste en la elaboración del contractualismo, una corriente central en la teoría política europea de los siglos XVII y XVIII. En este blog hemos dedicado bastante espacio al contractualismo; basta indicar, por ejemplo, las fichas dedicadas a Thomas Hobbes (1588-1679). Por ello resulta innecesario prolongar esta introducción con una descripción más o menos detallada del contractualismo. Aquí basta con indicar que el contractualismo parte del supuesto que afirma que los SH no son seres sociales por naturaleza, como afirmaba el viejo Aristóteles (384-322 a. C.), sino que originalmente vivían separados unos de otros, en EN. Este EN era dejado de lado mediante un pacto o contrato entre los individuos, el cual daba origen a la sociedad política.

Locke aportó al contractualismo una concepción peculiar del EN, al que concebía como un verdadero paraíso de los propietarios, pues en él cada individuo forjaba su propiedad privada mediante el propio trabajo, podía acumular riquezas más allá de sus necesidades gracias al oro y a la plata, y no debía pagar impuestos, pues el Estado todavía no existía. Sin embargo, “todo lo sólido se desvanece en el aire”, y el Edén de los propietarios desapareció, derribado no por el pecado original sino por el prosaico egoísmo de los propietarios.

Esta ficha, dedicada al capítulo 2 de la obra [1], cuenta la fábula del Edén de los propietarios. Es, por cierto, una historia imaginaria, dado que jamás hubo EN en ningún lugar ni en ninguna época. No obstante ello, la historia resulta edificante para quienes en la actualidad pretenden revivir la utopía del individuo aislado y egoísta.

Nota bibliográfica:

Para la redacción de estas notas se ha utilizado la traducción española de Carlos Mellizo: Locke,J. (2000). Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil: Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil. Madrid: Alianza. 238 p. (El libro de bolsillo, Area de conocimiento: Humanidades; 4415). Traducción por Carlos Mellizo. Incluye: Prólogo, por Carlos Mellizo.- Nota a la traducción, por Carlos Mellizo.- Selección bibliográfica. Salvo indicación en contrario, todas las citas corresponden a esta edición.

Abreviaturas:

EN= estado de naturaleza / NH= naturaleza humana / SH= seres humanos


En el principio fue el EN… Es curioso comenzar un estudio de la sociedad política postulando su inexistencia. La cuestión es todavía más curiosa si se tiene en cuenta que no existe registro histórico (mucho menos, si cabe, en la época de Locke) en donde se describa una situación de ausencia de sociedad. Para enojo de los individualistas a ultranza, somos seres sociales. Pero entonces, ¿por qué el EN?

Locke lo explica en la primera oración del capítulo: “Para entender el poder político, y para deducirlo de lo que fue su origen, hemos de considerar cuál es el estado en que los hombres se hallan por naturaleza” (p. 36). En otros términos, la función del EN es servir de base para deducir” el poder político “de lo que fue su origen”. O sea, el EN es una herramienta lógica, una premisa que utiliza para inferir de ella las características del poder político. En otras palabras, lo que verdaderamente importa es el Estado.

Yendo al grano. El EN,

“es el estado en que los hombres se hallan por naturaleza (...) estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los límites de la ley de naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún otro hombre.” (p. 36)

Los SH poseen “perfecta libertad”, posesiones y personas. Por eso, el EN es el Edén de los propietarios. A estos rasgos del EN (libertad, posesión), agrega la igualdad: “Es [el EN] un estado de igualdad, en el que todo poder y jurisdicción son recíprocos, y donde nadie los disfruta en mayor medida que los demás.” (p. 36) La igualdad es un rasgo de la NH:

“Nada hay más evidente que el que las criaturas de la misma especie y rango, nacidas todas ellas para disfrutar en conjunto de las mismas ventajas naturales, hayan de ser también iguales entre sí, sin subordinación o sujeción de unas o otras” (p. 36).

Locke sigue el sendero inaugurado por Hobbes. Los SH son iguales, afirmación que representa un corte radical con el pensamiento clásico, basado en la noción de la desigualdad natural de las personas.

Pero, el EN es un estado de libertad, pero no un estado de licencia. O sea, cada individuo no puede hacer cualquier cosa (no es un estado de guerra de todos contra todos, tal como sostenía Hobbes en el Leviatán). Hay una “ley de naturaleza”, que

“gobierna [al EN] y que obliga a todos; y la razón, que es esa ley, enseña a toda la humanidad que quiera consultarla que siendo todos los hombres iguales e independientes, ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones.” (p. 38)

El punto es interesante. Locke reemplaza un Absoluto (dios) por otro Absoluto (la ley de naturaleza). El problema es que ambos son falsos Absolutos [2], construcciones ideológicas elaboradas al calor de la lucha de clases. El orden burgués deja de estar basado en dios y pasa a legitimarse por la ley de naturaleza. Ahora bien, llegados aquí es legítimo preguntarse: ¿de dónde sale esta ley? La sociedad desgarrada en clases sociales no puede engendrar una única ley de  naturaleza, pues cada clase y grupo social procurará imponer su ley a las demás. Por ende, la ley de naturaleza no será otra cosa que la ley favorable a la clase dominante. Locke recae en el fetichismo jurídico, que pone la ley por encima de las condiciones materiales.

A partir del parágrafo 13 [3], hay una arremetida contra Hobbes y su fundamentación de la necesidad del Leviatán (el Estado).

“Concedo sin reservas que el gobierno civil ha de ser el remedio contra las inconveniencias que lleva consigo el estado de naturaleza, las cuales deben ser, ciertamente, muchas cuando a los hombres se les deja ser jueces de su propia causa.” (p. 43)

Si cada SH es egoísta (y Locke no dice nada en contrario), ser juez de su propia causa derivará en el despotismo de cada individuo, y esto llevará a la guerra de todos contra todos. Pero Locke agrega que el soberano (el Leviatán) también es hombre…¿qué ventaja hay en un régimen en el que el monarca absoluto es un hombre que es juez de su propia causa y tiene la “libertad (...) de hacer con sus súbditos lo que le plazca, sin darle a ninguno la oportunidad de cuestionar o controlar a quien gobierna según su propio gusto, y a quien debe someterse en todo lo que le plazca” (p. 44).

Locke no cuestiona la necesidad del Estado; su objeción va contra la monarquía absoluta; mejor dicho, contra las formas de gobierno en las que una persona o un grupo de personas toman decisiones de manera arbitraria sobre el conjunto de la sociedad. Pero su rival, Hobbes, distingue entre el carácter absoluto del poder estatal y la forma de gobierno. El punto central de la teoría hobbesiana es que los SH no pueden vivir sin un poder que regule sus relaciones sociales.

Los parágrafos 14 y 15 están dedicados al problema de la existencia del EN: “Como todos los príncipes y jefes de los gobiernos independientes del mundo entero se encuentran en un estado de naturaleza, es obvio que nunca faltaron en el mundo, ni nunca faltarán hombres que se hallen en tal estado (p. 44). En este punto, puede decirse que Hobbes tiene razón, pues él sostiene que el EN es una cuestión más lógica que histórica [4]. Sin embargo, la cuestión está mal planteada. El problema no consiste en la existencia o no del EN; el problema a resolver es si los SH pueden vivir fuera de la sociedad. Si el SH es un ser social, el EN deja de ser un problema histórico y pasa a la categoría de herramienta heurística. Además, “no todo pacto pone fin al estado de naturaleza entre los hombres, sino solamente el que los hace establecer el acuerdo mutuo de entrar en una comunidad y formar un cuerpo político” (p. 44)

Locke concluye el capítulo con una afirmación del individualismo: “Yo (...) afirmo que los hombres se hallan naturalmente en un estado así [EN], y que en él permanecen hasta que, por su propio consentimiento, se hacen a sí mismos miembros de alguna sociedad política” (p. 45). En la base del liberalismo se encuentra la negación de la sociedad; o, en otras palabras, la negación del SH como ser social. Eso explica la dificultad permanente del liberalismo para articular lo individual y lo social. Pero esto ya es otra historia, que excede con mucho la fábula contada aquí.

 

Villa del Parque, jueves 11 de agosto de 2022


NOTAS:

[1] Titulado “Del estado de naturaleza” (pp. 36-45).

[2] Es más preciso decir que todo Absoluto, por la mera pretensión de serlo, es falso.

[3] El capítulo 2 abarca los parágrafos 4-15.

[4] “Acaso puede pensarse que nunca existió un tiempo o condición en que se diera una guerra semejante, y, en efecto, yo creo que nunca ocurrió generalmente así, en el mundo entero, pero existen varios lugares donde viven ahora de ese modo. Los pueblos salvajes en varias comarcas de América, si se exceptúa el régimen de pequeñas familias cuya concordia depende de la concupiscencia natural, carecen de gobierno en absoluto y viven en ese estado bestial a que me he referido.” (Hobbes, Leviatán, México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 1998, pp. 103-104)


domingo, 27 de septiembre de 2020

DERECHOS HUMANOS, SOCIEDAD Y ESTADO CURSO 2020 – CLASE N°14: LOCKE

 

“La herencia de José Montiel no había sido liquidada.

Muchos de los bienes adquiridos de cualquier manera

y sin tiempo para cumplir formalidades se encontraban

en una situación legal indefinida.”

Gabriel García Márquez (1927-2014), escritor colombiano.


 

Bienvenidas y bienvenidos a la decimocuarta clase del curso.

Tal como dijimos al final del encuentro anterior, hoy corresponde describir la teoría del Estado esbozada por John Locke (1632-1704) en el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Para ello revisaremos los capítulos 8 y 9 de la obra. Antes de comenzar hay que recordar que Locke argumentó en el capítulo 5 que la propiedad privada surgía en el EN, es decir, antes de la constitución de la sociedad y del Estado. La propiedad privada es, por ende, un derecho natural y no puede ser suprimida por el derecho positivo de los Estados (el derecho sancionado en base a las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado). Esto tiene una consecuencia: como el Estado tiene que preservar los derechos naturales de los SH, su objetivo primordial es proteger la propiedad privada. El liberalismo político (Locke es considerado como el primer gran exponente de esta corriente de pensamiento político) se propone limitar el poder del Estado para defender la libertad, pero eso no debe hacer olvidar que esa limitación del poder estatal es, ante todo, una defensa de la propiedad privada. 

Pasemos sin más dilaciones a la clase.


La concepción del Estado desarrollada por Locke en el Segundo Tratado cobra sentido si se tienen en cuenta dos cuestiones: a) la obra es un libro de combate, escrito para justificar el orden político emanado de la Revolución Gloriosa de 1688 [2], que consolidó la dominación de la aristocracia burguesa y de la burguesía aristocrática en Inglaterra; b) el punto de vista individualista metodológico del autor, según el cual el individuo es la clave para explicar la sociedad. En el Segundo Tratado confluyen, por ende, la defensa de la Revolución Burguesa y el desarrollo del individualismo como fundamento de la ideología política de la clase burguesa. 

Parafraseando a la Biblia, en el principio era el EN. Se trata de un estado anterior a la sociedad, en el que los individuos viven libres de toda sujeción social o estatal. Tal como plantea en el capítulo 5 de la obra, la propiedad privada surge en el EN a partir del trabajo. Los individuos que viven en estado de naturaleza son libres, iguales e independientes. 

No corresponde discutir aquí la historicidad del EN. Basta decir que adoptamos la tesis de que se trata de una ficción dirigida a exponer con mayor claridad el punto de vista individualista acerca de la sociedad, pues a partir de postular la existencia de dicho estado es posible aislar las características de la NH y plantear la manera en que ellas influyen en el surgimiento y los rasgos distintivos de la sociedad. 

El tratamiento del EN por Locke difiere del llevado a cabo por Thomas Hobbes (1588-1679) en el Leviatán. Mientras que para el segundo se trata de un estado de guerra de todos contra todos, en el que es imposible la existencia de la propiedad privada, para Locke se trata de un estado de libertad e igualdad, donde florece la propiedad a partir del trabajo. El EN según Locke es una especie de paraíso de los propietarios. Sin embargo, el EN es inestable y más tarde o más temprano obliga a la constitución de una sociedad política.

“Así, la humanidad, a pesar de todos los privilegios que conlleva el estado de naturaleza, padece una condición de enfermedad mientras se encuentra en tal estado; y por eso se inclina a entrar en sociedad cuanto antes. Por eso sucede que son muy pocas las veces que encontramos grupos de seres humanos que viven continuamente en estado semejante.” (p. 136).

¿Cuáles son las causas que impiden la continuidad del EN?

Locke responde a esta pregunta en el capítulo 9 de la obra. En primer lugar, esboza una respuesta general a la cuestión:

“…aunque en el estado de naturaleza tiene el ser humano todos esos derechos, está, sin embargo, expuesto constantemente a la incertidumbre y a la amenaza de ser invadido por otros. Pues como en el estado de naturaleza todos son reyes lo mismo que él, cada persona es igual a los demás; y como la mayor parte de ellos no observa estrictamente la equidad y la justicia, el disfrute de la propiedad que un ser humano tiene en un estado así es sumamente peligroso. Esto lo lleva a querer abandonar una condición en la que, aunque él es libre, tienen lugar miedos y peligros constantes…” (p. 134).

El buen burgués que vive en EN, “el hombre trabajador y racional” que construye su propiedad con su propio trabajo, siente que el piso se mueve bajo sus pies. La libertad y la igualdad de que disfruta en el EN se muestran demasiado frágiles, su independencia se viste de precariedad. Todo ello porque los individuos no observan ni la equidad ni la justicia, y no existe ningún poder superior capaz de mediar y resolver los conflictos. Nuestro individualista metodológico descubre bien pronto que el individuo separado de la sociedad es muy difícil de manejar y que es preciso situarlo cuanto antes en un contexto social. 

Locke menciona tres problemas específicos del EN: a) la ausencia de “una ley establecida, fija y conocida” (p. 135); b) la inexistencia de “un juez público e imparcial, con autoridad para resolver los pleitos que surjan entre los hombres, según la ley establecida” (p. 135); c) la falta de un “poder que respalde y dé fuerza a la sentencia cuando ésta es justa, a fin de que se ejecute debidamente”. (p. 135).

Todos los problemas mentados en el párrafo precedente remiten a la propiedad privada, el tema que provoca los desvelos de Locke. La propiedad privada, originada en el propio trabajo, se vuelve una pesadilla en el EN, pues no existe un Estado capaz de defenderla frente a “los delirios y la avaricia de los revoltosos y los pendencieros” (p. 61). La tan alabada independencia y libertad del EN es dejada de lado porque hay que asegurar como sea el propio patrimonio. El liberalismo se muestra, en sus mismos orígenes, como lo que es: una ideología de la clase propietaria en la sociedad capitalista.

Locke concibe a la propiedad como algo que va mucho más allá de la mera posesión de cosas. Aclara expresamente que da el nombre de propiedad a las vidas, libertades y posesiones de las personas. La vida y la libertad son inseparables de la propiedad. Locke formula aquí la esencia de la sociedad capitalista: la propiedad es la llave para gozar de los frutos del trabajo social; el no propietario se encuentra, por decirlo así, fuera de la sociedad y su vida y su libertad son abstractas, carecen de concreción, en la medida en que no se apoyen en la propiedad.

El Estado (la sociedad política) viene a calmar la ansiedad del buen burgués que vive en el EN. Huelga decir que el Estado tiene por objetivo fundamental la protección de la propiedad privada:

“…el grande y principal fin que lleva a los hombres a unirse en Estados y ponerse bajo un gobierno es la preservación de su propiedad, cosa que no podían hacer en el estado de naturaleza…” (p. 135).

Pero el burgués desconfía también del Estado. Al fin y al cabo, la experiencia política inglesa le había mostrado que los reyes eran propensos a meter mano en la propiedad privada a través, por ejemplo, de los impuestos. El escenario político posterior a la Revolución Gloriosa exigía limitar la potestad del Estado sobre la propiedad privada. En este sentido, Locke está obligado a construir una argumentación diferente a la de Hobbes, para quien es el Estado quien crea a la propiedad.

Aquí es donde entra a jugar, nuevamente, el individualismo metodológico de Locke. Ya indicamos que los individuos son libres e iguales en el EN. Por tanto, sólo pueden salir de este estado mediante su consentimiento:

“Al ser los hombres (…) todos libres por naturaleza, iguales e independientes, ninguno puede ser sacado de esa condición y puesto bajo el poder político de otro sin su propio consentimiento.” (p. 111).

Así como en el capítulo 5 de la obra la desigualdad en la propiedad no obedece a la violencia sino al consentimiento de las personas, que resuelven darle un valor determinado al oro y la plata, también la creación del Estado está desprovista de violencia. Son las personas, en pleno ejercicio de su libertad e igualdad, que resuelven erigir un Estado, una sociedad política:

“El único modo en que alguien se priva a sí mismo de su libertad natural y se somete a las ataduras de la sociedad civil  es mediante un acuerdo con otros hombres, según el cual todos se unen formando una comunidad, a fin de convivir los unos con los otros de una manera confortable, segura y pacífica, disfrutando sin riesgo de sus propiedades respectivas y mejor protegidos frente a quienes no forman parte de dicha comunidad.” (p. 111).

El EN, presentado inicialmente como una apoteosis de la libertad y la igualdad, se muestra muy mezquino en sus resultados, pues el buen burgués se pecha por dar el consentimiento a la constitución de un Estado. Pero nuestro burgués está en sus cabales. A su naturaleza egoísta sólo le interesa la propiedad. Él sabe de sobra que, sin propiedad, la vida es puro cuento. De la argumentación de Locke se desprende con claridad que la comunidad que se constituye mediante el contrato es la comunidad de los propietarios; los no propietarios, mal que les pese a los filántropos, quedan fuera del ordenamiento social racional. 

El contrato, una institución central en la circulación de las mercancías, se convierte en factor decisivo para la constitución de la sociedad política:

“En rigor, nada puede hacer de un ser humano un súbdito, excepto una positiva declaración, y una promesa y acuerdo expresos. Esto es lo que pienso acerca del origen de las sociedades políticas y del consentimiento que hace a una persona miembro de un Estado.” (p. 133).

La entronización del contrato como factor primordial en el surgimiento del orden político cristaliza la ruptura con la filosofía política clásica. La sociedad deja de ser la forma de vida natural de los SH y se transforma en un ente artificial, creado por la voluntad de los individuos expresada en el contrato.

“…el comienzo de la sociedad política depende del consentimiento de los individuos, los cuales se juntan y acuerdan formar una sociedad; (…) cuando están así incorporados, establecen el tipo de gobierno que les parece más adecuado.” (p. 119).

Como era de esperarse, los individuos que acuerdan formar una sociedad política tienen como principal objetivo la defensa de la propiedad. 

Transformada la sociedad en una construcción artificial, desgajado el individuo del marco social en el que se constituye como persona, santificada la indiferencia recíproca de las personas como un valor en sí mismo, reemplazada la violencia por el consentimiento, todo queda despejado para la marcha sin tropiezos del orden burgués.

En la próxima clase comenzaremos el estudio de la obra de Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), a través de la lectura El Contrato Social (1763).

Muchas gracias por su atención y paciencia.

 

Villa del Parque, domingo 27 de septiembre de 2020


ABREVIATURAS:

EN = Estado de naturaleza / NH = Naturaleza humana / SH = Ser humano (o su plural).


NOTAS:

[1] Todas las citas de la obra han sido tomadas de la traducción de Carlos Mellizo: Locke, J. (2000). Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil: Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil. Madrid: Alianza.

[2] Se denomina así a un episodio de la historia inglesa, que representó la consumación de la revolución burguesa en ese país. El derrocamiento del monarca Jacobo II (1633-1701) y la asunción al trono de Guillermo de Orange (1650-1702) terminó con la monarquía absoluta y consolidó el régimen parlamentario. La burguesía se aseguró así el control del poder político.


martes, 22 de septiembre de 2020

CIENCIA POLÍTICA CURSO 2020 – CLASE N° 7 bis: LOCKE


“Para entender el poder político correctamente

y para deducirlo de lo que fue su origen, hemos

de considerar cuál es el estado en que los hombres

se hallan por naturaleza”.

John Locke (1632-1704), filósofo inglés.



Bienvenidas y bienvenidos a la segunda parte de la séptima clase del curso.

Así como ocurrió en su momento con Thomas Hobbes (1588-1679), también resolví dividir el dos partes el análisis del Segundo tratado sobre el gobierno civil [1], de John Locke. Como en el caso del Leviatán, el examen de la obra de Locke requiere una extensión tal que rebasa los límites de una clase, por eso es mejor dividir la exposición, así no resulta tan fastidiosa la lectura de estos apuntes. Hoy abordaremos el estudio de los cuatro primeros del Segundo tratado. Con ello quedará completa nuestra revisión de la obra del teórico del liberalismo político.

Sin más dilación, arranquemos con la clase propiamente dicha.


El capítulo 1 sirve de engarce con lo expuesto en el Primer Tratado [2]; contiene una síntesis de lo desarrollado en ese Tratado. El núcleo del argumento es el siguiente: ninguno de los actuales gobernantes puede derivar su autoridad del dominio privado y la jurisdicción paternal de Adán. [3] Si esto es así, cabe pensar “que todo gobierno en este mundo es solamente el producto de la fuerza y de la violencia” y que los SH viven en comunidades siguiendo las mismas reglas que las bestias (en el sentido de que manda el más fuerte) (p. 8). Locke rechaza también este segundo argumento y se propone encontrar una teoría que explique el surgimiento del poder político.

En el parágrafo 3 define el poder político como

“derecho de dictar leyes bajo pena de muerte y, en consecuencia, de dictar también otras bajo penas menos graves, a fin de regular y preservar la propiedad y emplear la fuerza de la comunidad en la ejecución de dichas leyes y en la defensa del Estado frente a injurias extranjeras. Y todo ello con la única intención de lograr el bien público.” (p. 9).

El capítulo 2 aborda el tema del EN. [4]

Ante todo, Locke utiliza el EN para entender “correctamente al poder político y deducirlo de lo que fue su origen” (p. 10). El EN es, pues, un recurso metodológico que permite utilizar la deducción y derivar, así, las características de una sociedad determinada (en este caso, la sociedad inglesa de fines del siglo XVIII).

Locke sostiene que el EN es un “estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los límites de la ley de naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún SH.” (p. 10). Discute aquí con Hobbes, para quien no puede existir la libertad sin Estado (la organización estatal, con su monopolio de la violencia), pues aquella es imposible en la situación de guerra de todos contra todos propia del EN, donde nadie está seguro de nada (ni de conservar la vida ni las posesiones).

Locke considera que el otro atributo del EN, además de la libertad, es la igualdad: “todo poder y jurisdicción son recíprocos, y donde nadie los disfruta en mayor medida que los demás” (p. 10).

La igualdad se deriva de que somos “criaturas de la misma especie y rango, nacidas todas ellas para disfrutar en conjunto las mismas ventajas naturales y para hacer uso de las mismas facultades” (p. 10). La igualdad significa que los SH son iguales entre sí, “sin subordinación o sujeción de unos a otros” (p. 10). Se trata de la igualdad jurídica, entendido como supresión de toda forma de dependencia personas (esclavitud, servidumbre). Esa igualdad coexiste con la desigualdad material (la desigualdad de fortuna estudiada en la última parte del capítulo 5 del Segundo Tratado).

Locke se preocupa de señalar que el EN es un estado de libertad, más no un “estado de licencia”. El SH no tiene libertad para destruirse a sí mismo ni “a ninguna criatura de su posesión” (p. 12).  

En el EN rige la ley de naturaleza: “Siendo todos los SH iguales e independientes, ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones” (p. 12). Como no existe poder político para hacer cumplir esa ley, “cada uno tiene derecho de castigar a los transgresores de dicha ley en la medida en que sea violada” (p. 13). Ese castigo no puede ser ilimitado; por el contrario, debe cumplir dos propósitos: a) reparar el daño hecho por el ofensor; b) lograr que no reincida en la ofensa.

De dichos propósitos se derivan dos derechos: a) el de castigar el crimen “a fin de contenerlo e impedir que vuelva a cometerse” (p. 16), derecho que posee todo el mundo; b) el de buscar reparación, derecho que pertenece únicamente al ofendido.

Locke resalta la claridad de la ley de naturaleza, pues proviene de la razón, y la contrapone a “las intrincadas fabricaciones de los SH, las cuales obedecen a la necesidad de traducir en palabras una serie de intereses escondidos y contrarios”. Da como ejemplo las leyes municipales de los diferentes países.

Acto seguido debate una posible objeción a su argumento: si cada SH castiga las injurias que se le hicieron, se dejará llevar por sus pasiones y el castigo será ilimitado. Por eso se instaura el gobierno. Locke afirma que no cualquier gobierno puede hacer eso. Toma el caso de la monarquía absoluta,

“aquel en el que un hombre, con mando sobre la multitud, tiene la libertad de juzgar su propia causa y de hacer con sus súbditos lo que le parezca, sin darle a ninguno la oportunidad de controlar o cuestionar a quien gobierno según su propio gusto, y a quien debe someterse en todo lo que le haga, ya sean sus acciones guiadas por la razón, por el error o por el apasionamiento.” (p. 19).

También se ocupa de responder otra objeción: ¿Existe o no el EN? Todos los Estados se encuentran en EN entre sí. En lo que hace a los individuos, permanecen en EN hasta que, “por su propio consentimiento” se hacen miembros de alguna sociedad política.

El capítulo 3 aborda la cuestión del estado de guerra.

Si alguien me declara la guerra, tengo el derecho “de destruir a quien amenaza con destruirme a mí” (p. 22). De esto se deriva un argumento contra la monarquía absoluta, “quien intenta poner a otro SH bajo su poder absoluto se pone a sí mismo en una situación de guerra con él” (p. 23). [5]

Vuelve a enfatizar su diferencia con Hobbes, para quien el EN era el estado de guerra de todos contra todos. Locke, en cambio, concibe al EN como “estado de paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservación (…) los SH viven juntos conforme a la razón, sin un poder terrenal, común y superior a todos, con autoridad para juzgarlos.” (p. 24-25). Como falta el poder político, cada uno tiene que defenderse a sí mismo de las ofensas recibidas (no hay poder común que cumpla el rol de juez). [6] En otras palabras,

“La falta de un juez común que posea autoridad pone a todos los SH en un EN; la fuerza que ejerce sin derecho y que atenta contra la persona de un individuo o produce un estado de guerra, tanto en los lugares donde hay un juez común como en los que no los hay.” (p. 25).

Pero cuando la fuerza deja de ejercerse cesa el estado de guerra para los que viven en sociedad, pues allí hay un juez que resuelve los conflictos.

También (y esto es otra respuesta a Hobbes) si los integrantes del poder político usan la violencia y/o cometen injurias contra los súbditos, estos actos seguirán siendo violencia e injuria. Pues, “es el fin de las leyes proteger y restituir mediante una aplicación imparcial de las mismas, y tratando por igual a todos los que a ellas están sometidos.” (p. 26).

Los SH se ponen a sí mismos en un estado de sociedad y abandonan el EN para evitar ese estado de guerra (no el de “todos contra todos” hobbesiano, sino el de ausencia de un juez que resuelva las ofensas).

El capítulo 4 trata de la esclavitud.

Locke distingue entre libertad natural del SH, esto es,

“estar libre de cualquier poder superior sobre la tierra, y en no hallarse sometido a la voluntad o la autoridad legislativa de persona alguna, sino adoptar como norma, exclusivamente, la ley de naturaleza” (p. 29).

y la libertad del SH en sociedad, que consiste en

“no estar bajo más poder legislativo que el que haya sido establecido por consentimiento en el seno del Estado, ni bajo el dominio de lo que manda o prohíba ley alguna, excepto aquellas leyes que hayan sido dictadas por el poder legislativo de acuerdo con la misión que le hemos confiado.” (p. 29). [7]

La libertad es inseparable de la propia conservación, pues la persona sin poder sobre su propia vida “no puede, por contrato o acuerdo otorgado por su propio consentimiento, ponerse bajo el absoluto poder arbitrario de otro que le arrebate esa vida cuando se le antoje” (p. 30).

Ahora bien, a pesar de todo lo dicho, Locke no descarta completamente la esclavitud. Ésta es aceptable cuando representa una prórroga a un castigo (el cual conlleva la muerte). En este caso, cuando el vencedor perdona al vencido y lo deja con vida, la esclavitud constituye “el estado de guerra continuado entre un legítimo vencedor y su cautivo” (p. 31). Un pacto entre ambos (vencedor y vencido, amo y esclavo) puede hacer cesar la situación de esclavitud.

Sólo la guerra hace admisible la esclavitud. Locke insiste en que “ningún SH puede conceder a otro, mediante acuerdo, lo que él no tiene consigo, a saber, el poder sobre su propia vida” (p. 31).

Sin embargo, Locke no dice una palabra sobre la esclavitud en su época, la cual constituía una importante fuente de recursos para la acumulación de capital en Inglaterra. Él mismo era accionista de una de las compañías que se dedicaban al tráfico de esclavos.

Con esto concluimos nuestro análisis del Segundo Tratado. La próxima clase estará dedicada al Contrato social de Jean-Jacques Rousseau (1712-1778).

Muchas gracias por la paciencia.

 

Villa del Parque, martes 22 de septiembre de 2020


ABREVIATURAS:

EN = Estado de naturaleza / NH = Naturaleza humana / SH = Ser humano (o seres humanos)


NOTAS:

[1] Todas las citas de la obra han sido tomadas de la traducción de Carlos Mellizo: Locke, J. (2010). Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil: Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil. Madrid: Tecnos.

[2] Ambos tratados (el Primero y el Segundo) fueron publicados de manera anónima por Locke en 1689. El primero contiene una refutación de la teoría del derecho divino de los reyes; para ello se dedicó a discutir la versión de dicha teoría enunciado por Robert Filmer (1588-1653) en su obra Patriarcha (publicada de manera póstuma en 1680). Dicha teoría servía de fundamentación de la monarquía absoluta.

[3] Adán es el primer hombre, tal como lo relata el libro del Génesis en el Antiguo Testamento.

[4] Locke lo define como “el estado en que los SH se hallan por naturaleza” (p. 10), es decir, un estado presocial, en el que todavía no existe la organización social y los individuos viven separados unos de otros.

[5] Insiste en que “la libertad es el fundamento de todas las otras cosas” (p. 23).

[6] “Es la falta de oportunidad de apelar lo que da al SH el derecho de hacer la guerra a un agresor, incluso aunque éste viva en sociedad y sea un conciudadano.” (p. 25).

[7] Agrega que, bajo esta forma de libertad, las personas “poseen una norma pública para vivir de acuerdo con ella” (p. 30). Esta libertad me permite seguir los dictados de mi propia voluntad en todas las cosas no prescritas por dicha norma.