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| Max Weber, 1878 |
Ariel Mayo
(ISP. Dr. J. V. González / UNSAM)
Antes de presentar esta ficha corresponde hacer una aclaración. Si bien el tema de la misma es la dominación legal, tal como se la concibe en la sociología política de Max Weber (1864-1920), el material trabajado es obra de Reinhard Bendix (Berlín, 1916-Berkeley (California), 1991), sociólogo estadounidense de origen alemán, quien emigró a EE. UU. en 1938, huyendo del nazismo. [1] Bendix fue Profesor en la Universidad de Chicago (1943-1946) y en la Universidad de California en Berkeley (desde 1947). Hasta aquí los datos más elementales de su biografía. Es más importante señalar que Bendix contribuyó a la comunicación entre la sociología empírica estadounidense y la sociología teórica europea. En este sentido, su trabajo sobre Max Weber constituye un hito en su esfuerzo por conectar ambas sociologías.
La tercera parte del libro de Bendix se titula Dominación, organización y legitimidad: sociología política de Max Weber (pp. 272-459)
Referencia bibliográfica:
Bendix, R. (2000). Max Weber. Buenos Aires, Argentina: Amorrortu. 462 p. Traducción de María Antonia Oyuela de Grant.
Capítulo 12. La dominación legal: El surgimiento de la racionalidad jurídica (pp. 363-390)
El objetivo central de la sociología weberiana consiste en explicar la superioridad de Occidente sobre el resto del mundo. Para el sociólogo alemán, el judaísmo antiguo y la dominación legal eran las piezas centrales de esa explicación.
A. Consideraciones preliminares (pp. 363-367)
Ante todo, hay que señalar que el análisis weberiano de la dominación legal está inconcluso, pues se hallaba trabajando en él cuando lo sorprendió la muerte. Dicho esto, la dominación legal, a diferencia de la tradicional o la carismática, es considerada como el resultado de un desenvolvimiento progresivo: es el producto del “designio humano” (p. 364). En este punto se observa la influencia de Hegel (1770-1831) y su filosofía de la historia: el desarrollo occidental aparece como el resultado de “actos irrepetibles”.[2]
Los tres conceptos de dominación (tradicional, carismática, legal) se refieren a tres arquetipos de experiencia humana.
La dominación legal es un desarrollo de usos y convenciones que se encuentran en todas las sociedades. El uso es una forma de comportamiento colectivo que el individuo realiza sin que nadie se lo requiera (ejemplo: comer tres veces al día). La convención es una forma de comportamiento colectivo realizada por el individuo para evitar la desaprobación que conlleva no practicarla. La práctica de las convenciones puede llevar a un punto en el que se crea un sentido del deber o de la obligación. La continuidad ininterrumpida de la convención y de la ley se ejemplifica en las normas jurídicas que sancionan el cumplimiento de las obligaciones convencionales.[3]
La estructura sociológica de la coacción difiere en el orden jurídico y en el orden convencional: en el primero existe un aparato especializado encargado de aplicar las sanciones; en el segundo, no existe dicho aparato.
“Un orden jurídico así entendido no se identifica con la dominación legal, y ha existido bajo numerosos sistemas de autoridad. Mientras varios individuos o grupos organizados se apropien de las funciones básicas del gobierno, no existe un estado moderno auténtico. En tales condiciones cada grupo o cada localidad constituye una comunidad independiente cuyos intereses se concilian con los de las otras ya mediante acuerdos explícitos, ya por imposición superior, según la supremacía corresponda eventualmente a las autoridades seculares o a las eclesiásticas.” (p. 367)
En términos de Weber, cabe hablar de un sistema de dominación legal “cuando las disposiciones de un orden legal se instrumentan y acatan en la creencia de que son legítimas, esto es, conforme a los estatutos de un gobierno que ejerce el monopolio de su sanción y del uso legítimo de la fuerza física” (p. 367)
B. El surgimiento de la racionalidad jurídica (pp. 368-390)
Weber estudió en su sociología del derecho la racionalidad creciente de los conceptos y las prácticas legales en la civilización occidental. También examinó los grupos y las instituciones sociales que entorpecieron ese desarrollo.
Weber considera el desarrollo de la racionalidad jurídica como un proceso que abarca cuatro instancias fundamentales: a) revelación legal carismática (“los profetas de la ley”); b) creación y descubrimiento empírico de la ley (juristas); c) imposición de la ley por poderes seculares o teocráticos; d) elaboración sistemática del derecho y administración profesionalizada de la justicia por personas que recibieron una preparación técnica.[4]
Bendix argumenta que las cuatro categorías de Weber (revelación legal, creación empírica, imposición y sistematización del derecho), pueden reducirse a tres: profetas de la ley, imposición de la ley por la autoridad, legislación a cargo de notables jurídicos.
Revelación carismática de la ley (pp. 369-372)
La ley se revela mediante los profetas. Se acepta que la ley solo puede originarse en la revelación. Esto presenta la máxima distancia con la creación moderna del derecho y su apego a los preceptos estatuidos.
En este punto vuelve a destacarse la importancia de los grupos estamentales (ejemplo: los sacerdotes) como portadores de ideas en el cambio histórico.
Aparecen los dos principios que se impondrían más adelante: el carácter público de la justicia y su sometimiento a reglas. (p. 371) Pero, “mientras el derecho se fundó en la revelación o en la costumbre y en el consenso de la comunidad fue típicamente irracional, en el sentido de que no estuvo orientado hacia las normas ni atado a ellas” (p. 371). Sin embargo, existían rudimentos de racionalidad jurídica: cuando la tradición es sagrada y los peligros mágicos abundan, “los procedimientos jurídicos son rigurosamente formales” (p. 371).
Imposición de la ley (pp. 372-382)
En este caso la ley es impuesta por poderes seculares y teocráticos. Se trata de un segundo procedimiento de innovación jurídica.
Weber sostiene que “las leyes impuestas a raíz de las guerras y de sus efectos devastadores promovieron muy a menudo la secularización y sistematización del pensamiento jurídico” (p. 372) Los caudillos que mandaban en las guerras se encontraban en mejor posición para innovar en la tradición jurídica, pues “la guerra, al romper el orden social existente, demostraba que la tradición no es, en realidad, inviolable.” (p. 372)
El poder secular y la Iglesia procuraron recortar el espacio de la revelación de la ley, dados los peligros que esta engendraba para su poder.
“Por cierto que quienes ostentan el poder, en todos los tipos de dominación, tenderán a oponerse contra la existencia de reglas inviolables en la administración de justicia y en todos los otros negocios públicos, en cuanto esas reglas restrinjan su poder y estorben su deseo de alcanzar fines concretos. Auspiciarán en cambio una racionalización del derecho, en cuanto pueda servir a sus intereses políticos” (p. 374)
En otras palabras, quienes ostentan el poder buscan un tipo de derecho y administración “que les asegure la máxima libertad de acción posible para adoptar decisiones, en todos los problemas jurídicos y políticos de fondo” (p. 374).
La antigua práctica del derecho era irracional, porque implicaba la realización de oráculos y ordalías, que están fuera del control del intelecto.
Bendix presenta la siguiente distinción: Los poderes seculares y teocráticos se interesan en la racionalidad material, esto es, “abordan todas las cuestiones jurídicas desde el punto de vista de la eficiencia política o de la justicia sustancial, y por lo tanto desatienden cualquier requisito de procedimiento formal o de congruencia lógica que puede limitar sus actos” (p. 374) Otra cosa es la racionalidad formal, es decir, la racionalidad procesal y lógica del derecho.
En la civilización occidental cobró importancia la racionalidad formal del procedimiento jurídico, debido a las leyes impuestas por los poderes seculares y teocráticos.
Creación de la ley como función de notables jurídicos (pp. 383-390)
Weber afirmaba que “tanto las tradiciones aceptadas en una sociedad como las prácticas nuevas solo pueden constituirse en leyes por interacción de las partes interesadas y mediante la obra de los notables jurídicos” (p. 383)
Cuando se produce la decadencia de la influencia de la magia y la práctica de la revelación carismática de la ley, las decisiones judiciales pasan a ser incumbencia de jueces laicos. Se produce una interacción entre las partes interesadas en cada juicio y los notables jurídicos, que redunda en el establecimiento de reglas para el proceso.
Los juristas profesionales reemplazaron a los notables laicos de la antigua justicia popular como consecuencia de la necesidad creciente de conocimientos especializados para la administración de justicia. (p. 389)
El derecho romano fue revivido por un cuerpo de juristas especializados. Sirvió de base para la racionalización del derecho occidental. El producto acabado del proceso de racionalidad jurídica fue el sistema de dominación legal.
Mataderos, viernes 25 de septiembre de 2026
NOTAS:
[1] Max Weber: An Intellectual Portrait. New York, USA: Doubleday, 1960.
[2] “Hegel había concebido la historia de la civilización occidental como una manifestación acumulativa de la idea de libertad, concepción que parece reflejarse en los análisis que hizo Weber de la racionalidad religiosa, jurídica y organizacional de Occidente.” (p. 365)
[3] “Tanto el orden convencional como el orden jurídico comportan una posibilidad de coacción psicológica o física, aunque ambos se apoyen principalmente en el hábito, el interés personal y las sanciones previstas para los casos en que no fueren acatados.” (p. 367).
[4] Se trata de una construcción teórica. Weber admite que la racionalidad jurídica se desplegó en otras secuencias diferentes. “Su resumen se refiere a los grandes tipos de creación de derecho, y por ende a las grandes fuerzas que actuaron, ya para dar efectiva realidad a la incrementada racionalidad jurídica y al desarrollo de la dominación legal, ya para resistirlas.” (p. 368)




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