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domingo, 15 de septiembre de 2013

EL “TESTAMENTO POLÍTICO” DE ENGELS: LA CUESTIÓN DE LA AUTONOMÍA DE LA POLÍTICA Y LAS REVOLUCIONES DE 1848



Para mi hijo Nicolás.

Este texto continúa el artículo publicado aquí el viernes 13 de septiembre. Continua el comentario de la “Introducción” de Friedrich Engels a Las luchas de clases en Francia de 1848 a 1850”, de Karl Marx (1).

Engels aplica las ideas sobre la relación entre política y economía en su análisis de los cambios en la situación política europea a partir de 1848. Corresponde, desde el punto de vista analítico, dos momentos en dicha utilización. El primero consiste en el examen de las causas de la derrota de las revoluciones de 1848. El segundo, en el estudio de las condiciones que posibilitaron el crecimiento del movimiento socialista en las décadas que siguieron a la derrota de las revoluciones.

Las revoluciones europeas de 1848 o, mejor dicho, el ciclo de su desarrollo y derrota, requieren para su explicación del análisis de las condiciones económicas del período (2). Según Engels, Marx llegó a esta conclusión cuando pudo retomar los estudios de historia económica en 1850:

“La crisis del comercio mundial producida en 1847 había sido la verdadera madre de las revoluciones de febrero y marzo, y que la prosperidad industrial, que había vuelto a producirse desde mediados de 1848 y que en 1849 y 1850 llegaba a su pleno apogeo, fue la fuerza animadora que dio nuevos bríos a la reacción europea otra vez fortalecida.” (p. 12).

La lucha por la “libertad” se había dado dentro de límites bien precisos. Las aspiraciones de emancipación de los sectores populares chocaron contra el muro constituido por las posibilidades latentes de desarrollo capitalista, las que comenzaron a desplegarse a partir de 1850. Las condiciones económicas existentes en 1848-1850 eliminaban al socialismo del menú de salidas posibles a la crisis revolucionaria. En este sentido, el texto de Engels puede ser leído como una autocrítica de las ilusiones marxistas en 1848:

“Cuando estalló la revolución de febrero, todos nosotros nos hallábamos en lo tocante a nuestra manera de representarnos las condiciones y el curso de los movimientos revolucionarios, bajo la fascinación de la experiencia histórica anterior, particularmente la de Francia (…) no podía caber para nosotros ninguna duda, en las circunstancias de entonces, de que había comenzado el gran combate decisivo y de que este combate había de llevarse a término en un solo período revolucionario, largo y lleno de vicisitudes, pero que sólo podía acabar con la victoria definitiva del proletariado.” (p. 14-15).

La afirmación del peso de las condiciones económicas va dirigida, aunque suene paradójico, contra las mencionadas ilusiones marxistas de la época. No se trata de establecer un férreo determinismo económico, sino de marcar los límites de lo que es posible hacer en política. Tampoco es, por cierto, el elogio del posibilismo, sino el reconocimiento de que la construcción política no sale de la nada. La voluntad revolucionaria no aumenta el número de opciones disponibles en un momento y lugar determinados, pero es imprescindible para obtener el mejor resultado una vez que se ha tomado partido por una de las opciones del menú. 

La derrota de las revoluciones de 1848 es concebida, por tanto, como la confirmación de que la política revolucionaria no es autónoma y, a la vez, como el quiebre de un modelo de acción revolucionaria identificado con la Revolución Francesa de 1789.

“El período de las revoluciones desde abajo se había cerrado, por el momento; a éste siguió un período de revoluciones desde arriba.” (p. 21).

El ciclo de revoluciones iniciado en 1789 no podía escapar a su carácter burgués, porque las condiciones económicas imperantes durante todo el período (que se cierra en 1848) no permitían otra cosa. La lucha por un régimen democrático era lo mejor a que podían aspirar los sectores populares; sin embargo, los dirigentes y militantes socialistas creían que la instauración del régimen democrático sería el punto de partida para el inmediato pasaje al socialismo. De ahí el énfasis engelsiano en afirmar el peso de la economía sobre la política. 

A modo de resumen de lo anterior, el socialismo no era factible en 1848 porque el capitalismo estaba en pañales. Engels expresa esto de manera rotunda: 

“La historia nos ha dado un mentís a nosotros y a cuantos pensaban de un modo parecido. Ha puesto de manifiesto que, por aquel entonces, el estado del desarrollo económico en el continente distaba mucho de estar maduro para poder eliminar la producción capitalista; lo ha demostrado por medio de la revolución económica que desde 1848 se ha adueñado de todo el continente, dando, por vez primera, verdadera carta de ciudadanía a la gran industria en Francia, Austria, Hungría, Polonia y últimamente en Rusia, y haciendo de Alemania un país industrial de primer orden. Y todo sobre la base capitalista, lo cual quiere decir que esta base tenía todavía, en 1848, gran capacidad de expandirse.” (p. 19).

El límite de las revoluciones de 1848 era la capacidad de expansión de las fuerzas productivas bajo el capitalismo. Dicho en términos generales, el límite de la política es, pues, el conjunto de condiciones económicas. La voluntad, por más tenaz que sea, no puede ir más allá de ese límite. 

Las revoluciones de 1848, a pesar del entusiasmo y la voluntad, no podían ser otra cosa que revoluciones burguesas. Marx y Engels tomaron conciencia de ello dándose la cabeza contra la pared. Pero el horizonte burgués de la política europea también se impuso sobre las esperanzas de los sectores conservadores que derrotaron a los revolucionarios. Ellos también comprobaron en carne propia que era imposible volver al mundo anterior a 1789. Los vencedores terminaron realizando los objetivos (burgueses) de las revoluciones de 1848. Las ilusiones populares fueron desechadas, las realidades burguesas se vieron concretadas. Este, y no otro, fue el contenido de las “revoluciones desde arriba” que se llevaron adelante en las décadas de 1850 y 1860.

Villa del Parque, domingo 15 de septiembre de 2013


NOTAS:

(1) Para la redacción de este trabajo utilicé la traducción española de la “Introducción” de Engels, incluida en la siguiente edición: Marx, Karl. (1973). Las luchas de clases en Francia de 1848 a 1850. Buenos Aires: Anteo. (pp. 9-38).

(2) “…la situación económica – verdadera base de todos los acontecimientos que se investigan”. (p. 11).

viernes, 13 de septiembre de 2013

EL “TESTAMENTO POLÍTICO” DE ENGELS: LA CUESTIÓN DE LA AUTONOMÍA DE LA POLÍTICA SEGÚN EL MARXISMO



Para mi hijo Nicolás

A modo de prólogo:

Este trabajo es la primera parte de una serie de notas dedicadas a comentar los textos clásicos de la teoría del Estado y la política. Las derrotas sufridas por el movimiento obrero en el período comprendido entre las décadas del 70 y el 90 del siglo pasado acarrearon, en el plano de la teoría del Estado, un retroceso hacia concepciones que rechazan la lucha de clases como fundamento de la política y que conciben al Estado como un ente neutral, capaz de conducir a la sociedad rumbo a la “justicia social”. La democracia es elevada al rango de remedio universal para todos los problemas sociales. En este contexto, todas las obras que “huelan a clase social”, que utilicen ese concepto para caracterizar los procesos políticos, son condenadas al olvido. En nombre del respeto a la pluralidad es canonizado un pensamiento que ignora prolijamente la realidad de desigualdad, de opresión y de sometimiento que padecemos todos los días. El progresismo hace un elogio del lugar común y combate la desigualdad en las palabras, mientras la fortalece en los hechos. El capitalismo es convertido en el estado natural de la humanidad y la explotación es aceptada como algo que no se puede remediar.

Volver a leer a los clásicos (¡tantas veces se ha dicho esta frase!) significa adoptar un punto de partida que arranca en el reconocimiento de la existencia de las clases sociales como hecho primordial para analizar los procesos políticos. Ni más ni menos. Lejos de leerlos en búsqueda de una receta universal para los problemas de nuestra época, su lectura nos proporciona pistas para orientarnos en el mundo dominado por el capital, con la certeza de que esa lectura es sólo el comienzo y no el final de la crítica de la realidad. Los clásicos del marxismo, así como otros autores que han abordado la relación entre el Estado, la política y las clases desde diferentes perspectivas teóricas, se encuentran al comienzo del camino, no en la línea de llegada. Los dogmatismos pueden ser buenos para las iglesias, no así para los trabajadores.

Engels y la discusión de la autonomía de la política en la “Introducción de 1895”:

La “Introducción” de Friedrich Engels (1820-1895) a Las luchas de clases en Francia de Karl Marx (1818-1883) ha sido calificada de verdadero “testamento político” del primero (1). Es un documento dirigido a la socialdemocracia alemana; por tanto, su lectura exige, para su cabal comprensión, cierto conocimiento de la situación del partido alemán en 1895 (en especial, de las tensiones existentes al interior de éste). En este trabajo no voy a ahondar en esta cuestión, ni tampoco propondré un análisis del modo en que Engels caracteriza al libro de Marx. En otro lugar haré un comentario de Las luchas de clases; esta postura puede justificarse a partir del mismo Engels, quien en la “Introducción” se concentra en el período posterior a las Revoluciones de 1848.

La “Introducción” gira en torno a la idea de que los cambios en la estructura económica permiten explicar las transformaciones en la política. Así, las Revoluciones de 1848 son consecuencia de la crisis comercial de 1846, en tanto que su derrota es efecto del ascenso económico experimentado a partir de 1848.

“El trabajo que aquí reeditamos fue el primer ensayo de Marx para explicar un fragmento de la historia contemporánea mediante su concepción materialista, partiendo de la situación económica existente.” (p. 9).
¿En qué consiste el mecanismo explicativo empleado por Marx?
“…se trataba de poner de manifiesto, a lo largo de una evolución de varios años, tan crítica como típica para toda Europa, el nexo causal interno; se trataba pues de reducir, siguiendo la concepción del autor, los acontecimientos políticos a efectos de causas, en última instancia económicas.” (p. 9-10).

Desde el punto de vista engelsiano, la política no es autónoma. Esto significa que el político no crea la realidad a gusto, sino que el menú de opciones de que dispone se encuentra limitado por las condiciones económicas con las que se encuentra (2). El político puede elegir, más no puede elegir cualquier cosa. Esto, y no otra cosa, es la “concepción materialista de la historia”. 

Es cierto que pasajes como el que hemos citado abonan la tesis de que el marxismo es un reduccionismo económico. Dicha tesis implica el desconocimiento de la concepción marxista del proceso de producción. A este respecto conviene tener presente la conocida afirmación del Manifiesto de que “la historia de todas las sociedades es la historia de la lucha de clases” (3). El énfasis en el papel de la economía no debe ser tomado como la negación de la lucha de clases, sino como un recordatorio de que esa lucha de clases se libra sobre un terreno concreto, que no es elegido por los contendientes y que limita las opciones que estos pueden elegir. Así, en el prólogo a la Contribución a la crítica de la economía política, Marx afirma lo siguiente:

“Una formación social jamás perece hasta tanto no se hayan desarrollado todas las fuerzas productivas para las cuales resulta ampliamente suficiente, y jamás ocupan su lugar relaciones de producción nuevas y superiores antes de que las condiciones de existencia de las mismas no hayan sido incubadas en el seno de la propia antigua sociedad. De ahí que la humanidad siempre se plantee sólo tareas que puede resolver, pues considerándolo más profundamente siempre hallaremos que la propia tarea sólo surge cuando las condiciones materiales para su resolución ya existen o, cuando menos, se hallan en proceso de devenir.” (4). (El resaltado es mío – AM-).

El pretendido determinismo económico es, en rigor, el reconocimiento de que la lucha de clases no es autónoma. Pero la concepción de fondo, el núcleo duro de la teoría de Marx, sigue siendo la tesis de que la historia es lucha de clases.


Villa del Parque, viernes 13 de septiembre de 2013


NOTAS:

(1) Para la redacción de este trabajo utilicé la traducción española de la “Introducción” de Engels, incluida en la siguiente edición: Marx, Karl. (1973). Las luchas de clases en Francia de 1848 a 1850. Buenos Aires: Anteo. (pp. 9-38).

(2) En La ideología alemana Marx y Engels abordaron la cuestión: “en cada una de sus fases [se refieren a cada fase de la historia de las sociedades] se encuentra un resultado material, una suma de fuerzas de producción, una relación históricamente creada con la naturaleza y entre unos y otros individuos, que cada generación transfiere a la que le sigue, una masa de fuerzas productivas, capitales y circunstancias, que, aunque de una parte sean modificadas por la nueva generación, dictan a ésta, de otra parte, sus propias condiciones de vida y le imprimen un determinado desarrollo, un carácter especial; de que, por tanto, las circunstancias hacen al hombre en la misma medida que éste hace a las circunstancias.” (p. 41; el resaltado es mío – AM -). (Marx, Karl y Engels, Friedrich. (1985). La ideología alemana. Buenos Aires: Cartago y Ediciones Pueblos Unidos.). Cabe señalar que Marx y Engels rechazan explícitamente la concepción que sostiene que son las circunstancias (económicas) las que determinan exclusivamente la conducta de los hombres. En la aceptación de que los hombres hacen a las circunstancias está contenida en germen la tesis de la historia como lucha de clases.

(3) El pasaje completo dice: “La historia de todas las sociedades hasta nuestros días es la historia de la lucha de clases.” A continuación, Marx y Engels agregan: “Hombres libres y esclavos, patricios y plebeyos, señores y siervos, maestros y oficiales, en una palabra: opresores y oprimidos se enfrentaron siempre, mantuvieron una lucha constante, velada unas veces y otras franca y abierta; lucha que terminó siempre con la transformación revolucionaria de toda la sociedad o el hundimiento de las clases en pugna.”  (p. 32-33). La cita está tomada de: Marx, Karl y Engels, Friedrich. (1983). Obras escogidas. Moscú: Progreso. 

(4) Marx, Karl. (2000). [1° edición: 1859]. Contribución a la crítica de la economía política. México D. F.: Siglo XXI. El fragmento citado se encuentra en p. 5.

lunes, 9 de septiembre de 2013

ROUSSEAU Y LAS CONTRADICCIONES DE LA DEMOCRACIA MODERNA: COMENTARIOS AL LIBRO I DEL CONTRATO SOCIAL





“Se me preguntará si soy príncipe o legislador para escribir sobre la Política.
Respondo que no, y que por eso es por lo que escribo sobre la Política
Si fuera príncipe o legislador, no perdería mi tiempo en decir lo que hay
que hacer; lo haría, o me callaría.”
Jean-Jacques Rousseau

A esta altura del partido resulta inútil y pretencioso justificar la importancia de la obra de Jean-Jacques Rousseau (1712-1778). Por tanto, el texto que sigue no es otra cosa que una síntesis, arbitraria como toda síntesis, del argumento del Libro I de la obra. (1).

Ante todo, dos palabras sobre el contexto en que fue escrita la obra. Del contrato social se inscribe, por su fecha de publicación (2), en el ciclo de las revoluciones burguesas. De ahí la importancia que concede Rousseau al problema de cómo justificar un nuevo orden político, basado en la convención y no en el derecho divino de los reyes. Pero también, y en esto reside a nuestro juicio el mayor mérito de la obra, Rousseau percibe la contradicción entre la voluntad particular y la voluntad general en el marco de una sociedad en la que la producción mercantil se transformaba en producción capitalista. En otras palabras, en toda la obra subyace la tensión insuperable entre una voluntad particular centrada en la búsqueda egoísta del beneficio y una voluntad general orientada hacia la satisfacción del interés de toda la sociedad. En este sentido, cabe decir que Del contrato social sigue gozando de actualidad a pesar del tiempo transcurrido desde su redacción.

Nuestro autor formula del siguiente modo el problema: 

“El hombre ha nacido libre, y por doquiera está encadenado. Hay quien se cree amo de los demás, cuando no deja de ser más esclavo que ellos. ¿Cómo se ha producido este cambio? Lo ignoro. ¿Qué es lo que puede hacerlo legítimo? Creo poder resolver esta cuestión.” (p. 26).

Por tanto: 

“Quiero averiguar si en el orden civil puede haber alguna regla de administración legítima y segura, tomando a los hombres tal como son; y a las leyes tal como pueden ser” (p. 25).

Rousseau comienza su análisis partiendo de dos supuestos: por un lado, el hombre es por esencia un ser libre; por otro lado, las instituciones políticas existentes suprimen esa libertad original y la transforman en su contrario, la esclavitud. Es por ello que su objetivo es encontrar instituciones que permitan hacer efectiva esa libertad natural de los seres humanos. Esta búsqueda es posible porque las instituciones no tienen su origen en dios o en la naturaleza, sino que son producto de la convención

“…el orden social es un derecho sagrado que sirve de base a todos los demás. Sin embargo, tal derecho no viene de la naturaleza: está, pues, basado en las convenciones.” (p. 26).

Pero antes de comenzar el análisis de las convenciones que dan origen al orden social, Rousseau se dedica a examinar otras fuentes posibles de legitimidad, en lo que constituye una verdadera demolición de los fundamentos ideológicos de la monarquía absolutista. En esta tarea, se ve obligado a refutar las argumentaciones de autores como Aristóteles, quien 

“había dicho también que en modo alguno son naturalmente iguales los hombres, sino que unos nacen para la esclavitud y otros para la dominación.” (p. 28); 

o el jurista Grocio (1583-1645), uno de los teóricos más importantes del Estado absolutista:

“Grocio niega que todo poder humano esté establecido en favor de aquellos que son gobernados: cita la esclavitud como ejemplo. Su manera más constante de razonar es establecer siempre el derecho por el hecho.” (p. 27).

Rousseau concentra su argumentación en la refutación de la fuerza como fuente de legitimidad del orden social. Su punto de partida es el reconocimiento de la libertad natural de los seres humanos:

“Renunciar a su libertad es renunciar a su cualidad de hombre, a los derechos de la humanidad, incluso a sus deberes. No  hay compensación posible para quien renuncia a todo. Semejante renuncia es incompatible con la naturaleza del hombre, y es privar de toda moralidad a sus acciones el privar a su voluntad de toda libertad.” (p. 32).

La libertad es un atributo fundamental de la esencia humana. Sin ella, no es posible la moralidad, pues la moralidad requiere la posibilidad de elección, y sólo los seres libres están en condiciones de elegir, pues la libertad supone autonomía de la persona. Un esclavo no es moral en el sentido de que no es autónomo, sus decisiones son tomadas por su amo. La ausencia de libertad impide que el orden social sea legítimo, pues implica negar la naturaleza humana. En otras palabras, la legitimidad del orden social requiere la libertad.

Dicho esto, Rousseau señala que Aristóteles, al justificar la esclavitud, toma el efecto por la causa: un esclavo nacido esclavo nace para la esclavitud. Pero esto no nos dice nada acerca de la causa de la esclavitud; Aristóteles sólo está afirmando que la esclavitud se perpetúa a sí misma. 

Pero, ¿cuál es el origen de la esclavitud?

“La fuerza hizo los primeros esclavos, su cobardía los ha perpetuado.” (p. 29).

Hay que resaltar que el enfoque rousseauniano va más allá del individualismo metodológico esencialista propio de los contractualistas. Su crítica de la esclavitud tiene un carácter histórico, en el sentido de que la esclavitud sólo puede basarse en la fuerza, en un hecho histórico original por el que un pueblo somete a otro.

La crítica del derecho del más fuerte contenida en el capítulo III del Libro I se resume en el siguiente pasaje: 

“El más fuerte nunca es bastante fuerte para ser siempre el amo si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber. De ahí el derecho del más fuerte (…) La fuerza es un poder físico; no veo qué moralidad puede resultar de sus efectos. Ceder a la fuerza es un acto de necesidad, no de voluntad; es todo lo más un acto de prudencia. ¿En qué sentido podrá ser un deber?” (p. 29).

La fuerza no crea legitimidad ni moralidad, dado que las personas se ven obligadas a obedecer a quien posee las armas. La violencia impide la libertad y anula todo consentimiento. Además, la fuerza puede ser contrarrestada por una fuerza mayor: 

“tan pronto como sea la fuerza la que haga el derecho, el efecto cambia con la causa; toda fuerza que supere a la primera, sucede a su derecho.” (p. 30).

En otras palabras:

“¿qué derecho es ése que perece cuando la fuerza cesa? Si hay que obedecer por la fuerza, no hay necesidad de obedecer por deber, y si uno ya no está forzado a obedecer, ya no está obligado a ello.” (p. 30).

La refutación de la fuerza como elemento creador de legitimidad del orden social es fundamental en la argumentación rousseauniana, pues a partir de ella puede avanzar sobre la discusión de la legitimidad de la monarquía absoluta. Aquí Grocio es otra vez el elegido para iniciar la crítica:

“Si un particular, dice Grocio, puede enajenar su libertad y hacerse esclavo de un amo, ¿por qué no podría enajenar la suya todo un pueblo y hacerse súbdito de un rey?” (p. 31).

Rousseau equipara la explicación de la legitimidad de la monarquía absoluta con la legitimidad de la esclavitud según Aristóteles. El caso es el mismo, en tanto la enajenación de la libertad de los súbditos es tan ilegítima como la supresión de la libertad en la esclavitud; ambas atentan contra la naturaleza humana, pues la libertad es inseparable de la cualidad de ser humano.

La crítica de Rousseau se extiende a la guerra, pues toma el derecho de conquista como una variante del derecho del más fuerte: 

“…es evidente que este pretendido derecho de matar a los vencidos no deriva en modo alguno del estado de guerra. Por la sola razón de que, viviendo los hombres en su primitiva independencia, no tienen entre sí relación lo suficientemente constante para constituir ni el estado de paz ni el estado de guerra, no son naturalmente enemigos. Es la relación de las cosas, y no de los hombres, lo que constituye la guerra, y al no poder nacer el estado de guerra de las simples relaciones personales, sino sólo de las relaciones reales, la guerra privada o de hombre a hombre no puede existir ni en el estado de naturaleza en que no existe propiedad constante, ni en el estado social en que todo está bajo la autoridad de las leyes.” (p 33).

Corresponde señalar que Rousseau niega el carácter natural de la guerra (hay una crítica implícita a Hobbes, quien había afirmado que el estado de naturaleza era un estado de guerra de todos contra todos), y sostiene que la misma es producto de las cosas, es decir, de la propiedad. La guerra es, pues, el resultado de la civilización y no de la esencia de los seres humanos.

“La guerra no es, pues, una relación de hombre a hombre, sino una relación de Estado a Estado, en la que los particulares son enemigos sólo accidentalmente, y no como hombres, ni siquiera como ciudadanos, sino como soldados; no como miembros de la patria, sino como sus defensores.” (p. 34).

La guerra puede ocasionar la derrota de un Estado, pero no la esclavización de los habitantes del país vencido. En todo caso, la guerra ocasiona el sometimiento de los vencidos, pero solamente mientras carezcan de la fuerza suficiente para sacarse de encima a los vencedores. La opinión de Rousseau es lapidaria: la conquista, lejos de terminar con la guerra, la perpetúa hasta tanto no cese la negación de la libertad de los vencidos. 

“Lejos, pues, de haber adquirido sobre él alguna autoridad vinculada a la fuerza, el estado de guerra subsiste entre ellos como antes, su relación misma es efecto de él, y el uso del derecho de guerra no supone ningún tratado de paz. Han hecho un convenio: sea, pero ese convenio, lejos de destruir el estado de guerra, supone su continuidad.” (p. 36).

No es necesario insistir sobre el carácter subversivo de este pasaje en función del análisis de la relación entre las metrópolis y las colonias. La conquista no crea la paz, sino que mantiene el estado de guerra. La monarquía absoluta no puede sostenerse, desde el punto de vista ideológico, ni en el supuesto derecho del más fuerte ni en su variante, el derecho de conquista. Tampoco puede basarse en la enajenación perpetua de la libertad de los súbditos.
La convención, esto es, el acuerdo libremente consentido entre las personas, es la única base de la legitimidad. Ahora bien, si se acepta el principio de la libertad natural, el contrato debe incluir necesariamente el respeto a dicha libertad:

“«Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo y quede tan libre como antes.» Tal es el problema fundamental al que da solución al contrato social.” (p. 38).

¿Cómo se concreta el contrato? La respuesta rousseauniana es la siguiente:

“Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y nosotros recibimos corporativamente a cada miembro como parte indivisible del todo.” (p. 39).

El contrato social es la convención que debe “desencadenar” a los seres humanos, garantizando y fortaleciendo la libertad natural mediante su transformación en “libertad convencional” (p. 39). 

Pero para que esa libertad convencional sea efectiva es necesario lograr la identidad entre voluntad general y voluntad particular. En este punto Rousseau llega al problema central de la democracia moderna: la imposibilidad de garantizar la identidad entre lo particular y lo general en el marco de una sociedad basada en la propiedad privada. El egoísmo, fruto de la división entre propietarios y no propietarios, engendra la fragmentación de los individuos, cuyo interés resulta irreductible a un interés general orientado hacia el bien común. Más aún, en una sociedad de propietarios privados que tiende a la concentración de la propiedad, el interés común es imposible en la medida en que subsiste y se ahonda la diferencia entre poseedores y no poseedores; si cabe hablar de voluntad general, ésta solo puede ser la voluntad de los propietarios. En el Libro I, Rousseau expresa la contradicción entre lo general y lo particular en un pasaje antológico: 


“cada individuo puede, como hombre, tener una voluntad particular contraria o diferente de la voluntad general que tiene como ciudadano. Su interés particular puede hablarle de forma muy distinta que el interés común (…) A fin, pues, de que el pacto social no sea un vano formulario, implica tácitamente el compromiso, el único que puede dar fuerza a los demás, de que quien rehúse obedecer a la voluntad general será obligado a ello por todo el cuerpo: lo cual no significa sino que se le forzará a ser libre; porque esa es la condición  que, dando cada ciudadano a la patria, le garantiza de toda dependencia personal; condición que constituye el artificio y el juego de la máquina política, y la única que hace legítimos los compromisos civiles” (p. 42; el resaltado es mío – AM-).

El “se le forzará a ser libre” constituye la admisión más franca de la imposibilidad de hacer concordar la voluntad general y la voluntad particular en una sociedad estructurada en torno a la economía mercantil. La grandeza de Rousseau se encuentra no tanto en las soluciones que propone, sino en las contradicciones que señala en el orden social.

El tratamiento de la propiedad es una muestra de la centralidad de la tensión entre voluntad general y voluntad particular. Mientras que Locke consideraba que la sociedad política tenía como objetivo primordial la preservación de la propiedad y que esta última era anterior al pacto, Rousseau subordina la propiedad individual a la voluntad general. 

“el derecho que cada particular tiene a su propio fondo está siempre subordinado al derecho que la comunidad tiene sobre todos, sin lo cual no habría en ella ni solidez en el vínculo social, ni fuerza real en el ejercicio de la soberanía.” (p. 48).

Lo dicho en el pasaje anterior no debe entenderse como una negación de la propiedad. Rousseau afirma que el contrato social convierte a la posesión, que no es más que el efecto de la fuerza y el derecho del primer ocupante, en propiedad, que es legítima en tanto emana de un título positivo (p. 44). Pero la legitimidad de la propiedad no se deriva del estado de naturaleza, sino que es el resultado del contrato. Sólo la voluntad general puede hacer legítima a la propiedad. Hay aquí una diferencia notable de acento respecto a contractualistas como Locke, para quienes el poder político es una manifestación “artificial”, en tanto que la propiedad forma parte de la naturaleza de los seres humanos. Rousseau, quien dicho sea de paso no niega de ningún modo a la propiedad, concibe a la sociedad política emanada del contrato como el único medio para volver humanos a los hombres, puesto que ella genera la libertad moral

“podría añadirse a la adquisición del estado civil la libertad moral, la única que hace al hombre auténticamente dueño de sí; porque el impulso del simple apetito es esclavitud, y la obediencia a la ley que uno se ha prescrito es libertad.” (p. 44).

Es decir que el contrato social es la única forma de garantizar la autonomía de los seres humanos, al crear las condiciones para que puedan decidir efectivamente por sí mismos. En Rousseau, la libertad y la igualdad naturales de los seres humanos se concretan sólo en el contrato. Esto es una manera distinta de decir que es la sociedad la que crea la libertad, que es en sí misma un vínculo social y no un atributo de la esencia humana (aunque Rousseau no estaría de acuerdo con esta última afirmación).

En el artículo siguiente procederé a comentar el Libro II de la obra.


Villa Jardín, lunes 9 de septiembre de 2013

NOTAS:

(1) Para la redacción de este trabajo utilicé la traducción española de Mauro Armiño: Rousseau, Jean-Jacques. (2000) [1° edición: 1762]. Del contrato social. Madrid: Alianza. 

(2) La primera edición data de 1762. Ese mismo año, el libro fue prohibido en Francia, donde también fue ordenada la detención de Rousseau, por la publicación del Emilio. La Sorbona y el Parlamento de París ordenaron la quema de ambos libros. También en 1762 el Contrato fue prohibido en Ginebra. Rousseau escapó a duras penas de ser detenido.