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martes, 13 de octubre de 2015

ROSA LUXEMBURGO Y LA CRÍTICA DEL FETICHISMO JURÍDICO




“¿Cómo se puede suprimir la esclavitud asalariada «legislativamente»,
si la esclavitud asalariada no está expresada en las leyes?
Rosa Luxemburgo

La revolución está fuera de moda. Si bien el capitalismo se manifiesta a diario como un régimen social basado en la explotación de los trabajadores y de la naturaleza por una minoría de propietarios, su dominación no se encuentra cuestionada seriamente en estos días. No es este el lugar para examinar los motivos de esta situación. Basta con indicar que las derrotas de la clase obrera en las décadas de 1970 a 1990 son las principales responsables de este clima de época.

La hegemonía capitalista se expresa en las dificultades que tienen sus adversarios cuando proponen formas alternativas de organización social. Por supuesto, muchos partidos y organizaciones obreras continúan planteando el socialismo como alternativa al capitalismo. Pero sus esfuerzos son poco efectivos. Aún a sabiendas de que se trata de un sistema social que genera pobreza y explotación, la inmensa mayoría de los trabajadores simplemente no concibe que sea posible otra forma de sociedad.

Las organizaciones socialistas tropiezan con esa pared, que es el consenso negativo favorable al capitalismo. Como es lógico, la situación provoca desmoralización. Muchas de ellas han renunciado a la lucha por el socialismo y han pasado a reconocer al capitalismo como el horizonte de todo planteo alternativo. Para estos grupos, la tarea principal consiste en reformar el capitalismo, eliminando en todo caso las formas más aberrantes de explotación.

La aceptación del capitalismo como horizonte político va de la mano, por lo general, con modificaciones significativas en los modos de hacer política. La acción directa de las masas es dejada de lado por la confianza en la vía legislativa como herramienta para modificar las condiciones sociales. El lugar de trabajo y la calle pierden relevancia, en detrimento del Parlamento. La lucha de clases es desplazada por el fetichismo jurídico.

En un artículo anterior hice referencia a la confianza ilimitada en la capacidad de las leyes para transformar a la sociedad. No es una concepción novedosa. El fetichismo jurídico surge una y otra vez en los momentos de derrota de los trabajadores. Cuando queda clausurada la posibilidad de vencer al Estado capitalista, florece la creencia en que es posible transformarlo desde adentro por medio de la sanción de leyes “bondadosas”.

El fetichismo jurídico es tan antiguo como la lucha de la clase obrera contra el capitalismo. Por eso es posible recurrir a los clásicos para criticarlo. Rosa Luxemburgo (1871-1919) formuló una refutación del fetichismo jurídico en su libro Reforma o revolución (1899). (1). La obra está dirigida contra las tesis defendidas por Eduard Bernstein (1850-1932) en Premisas del socialismo (1899) (2). Bernstein, uno de los teóricos más influyentes de la socialdemocracia alemana, había planteado en dicho trabajo una revisión general de la teoría marxista (de allí viene el uso específico del término “revisionismo”, aplicado a la corriente liderada por él); el objetivo del revisionismo era orientar al partido hacia la lucha por reformar al capitalismo, dejando a un lado la lucha revolucionaria.

Luxemburgo aborda el problema de la distinción entre reforma y revolución en el capítulo 8 (La conquista del poder político) de su obra. No es necesario resumir aquí todo el argumento de Rosa Luxemburgo contra Bernstein. Basta con indicar que el segundo sostenía que era preciso sopesar los aspectos buenos y malos tanto de la revolución como de la reforma legislativa, antes de lanzar críticas contra uno u otro. Luxemburgo responde con una observación de índole metodológica: la reforma o la revolución no son instrumentos disponibles en una caja de herramientas aislada de la coyuntura política.

“La reforma legislativa y la revolución no son métodos diferentes de desarrollo histórico que puedan elegirse a voluntad del escaparate de la historia, así como uno opta por salchichas frías o calientes. La reforma legislativa y la revolución son diferentes factores del desarrollo de la sociedad de clases. Se condicionan y complementan mutuamente y a la vez se excluyen recíprocamente, como los polos Norte y Sur, como la burguesía y el proletariado.” (p. 88).

Frente al problema de los caminos para transformar la sociedad capitalista, Bernstein opta por separar la reforma de la revolución, quedándose con la primera. Al hacer esto, obtura la comprensión de la vía para que las reformas sean eficaces.

“Cada constitución legal es producto de una revolución. En la historia de las clases, la revolución es un acto de creación política, mientras que la legislación es la expresión política de la vida de una sociedad que ya existe. La reforma no posee una fuerza propia, independiente de la revolución. En cada período histórico la obra reformista se realiza únicamente en la dirección que el ímpetu de la última revolución, y prosigue mientras el impulso de la última revolución se haga sentir. Más concretamente, la obra reformista de cada período histórico se realiza únicamente en el marco de la forma social creada por la revolución. He aquí el meollo del problema.” (p. 88-89).

Pera explicar la naturaleza del reformismo no alcanza para comprender el atractivo que ejerce éste sobre los militantes anticapitalistas. Calificar de “traidores” a los reformistas oscurece el abordaje de la cuestión, pues una conducta (la traición) que se repite una y otra vez no puede entenderse apelando exclusivamente a las cualidades morales de quienes “traicionan”. La repetición de la “traición” (y la consiguiente eficacia de la misma) implica la existencia de condiciones estructurales que la hacen posible. El fetichismo jurídico es una de esas condiciones que hacen posible el reformismo. Detrás del reformismo se encuentra la creencia en que las leyes son el camino para transformar la sociedad. La fortaleza de esta creencia radica en que las leyes fueron el medio elegido por la burguesía para desarmar el andamiaje jurídico del feudalismo (una vez, por supuesto, que la burguesía hubo alcanzado el poder político).

Luxemburgo desarma la argumentación del reformismo jurídico. Para ello recurre al expediente de mostrar la relación específica entre las leyes y la explotación capitalista. En las sociedades precapitalistas, donde la clase dominante era externa al proceso de producción y se apropiaba el excedente por medios extraeconómicos, el control del Estado era imprescindible para su dominación. Así, la legislación mantenía las diferencias entre los grupos sociales, imponiendo normas rígidas de dependencia personal. Clase dominante, Estado y legislación eran lo mismo. De ahí que la ofensiva de la burguesía contra la legislación feudal tuviera un contenido revolucionario.

En el capitalismo, la burguesía ejerce el control del proceso productivo. Si bien requiere de leyes que protejan la propiedad privada, su posición dominante se orienta en la dirección del proceso económico (que resulta de esa propiedad privada). Por ende, cambia el rol del derecho. Los empresarios necesitan trabajadores libres, es decir, no son sometidos a ninguna relación de dependencia personal (v. gr: la esclavitud).

“¿Qué es lo que distingue a la sociedad burguesa de las demás sociedades de clase, de la sociedad antigua y del orden social imperante en la Edad Media? Precisamente el hecho de que la dominación de clase no se basa en «derechos adquiridos» sino en relaciones económicas reales: el hecho de que el trabajo asalariado no es una relación jurídica, sino exclusivamente económica. En nuestro sistema jurídico no existe una sola fórmula legal para la actual dominación de clases.” (p. 90).

O, dicho de otro modo:

“Ninguna ley obliga al proletariado a someterse al yugo del capitalismo. La pobreza, la carencia de medios de producción, obligan al proletariado a someterse al yugo del capitalismo. Y no hay ley en el mundo que le otorgue al proletariado los medios de producción mientras permanezca en el marco de la sociedad burguesa, puesto que no son las leyes sino el proceso económico los que han arrancado los medios de producción de manos de los explotadores. Tampoco la explotación dentro del sistema de trabajo asalariado se basa en leyes. (…) El fenómeno de la explotación capitalista no se basa en una disposición legal sino en el hecho puramente económico de que en esta explotación la fuerza de trabajo desempeña el rol de una mercancía que posee, entre otras, la característica de producir valor: que excede al valor que se consume bajo la forma de medios de subsistencia para el que trabaja. En síntesis, las relaciones fundamentales de la dominación de la clase capitalista no pueden transformarse mediante la reforma legislativa, sobre la base de la sociedad capitalista, porque estas relaciones no han sido introducidas por las leyes burguesas, ni han recibido forma legal.” (p. 92; el resaltado es mío.).

Si se acepta el análisis de Luxemburgo, el capitalismo no puede ser suprimido por vía legislativa. Las leyes pueden ser muchas cosas, menos un camino de liberación en las condiciones del capitalismo. La persistencia de la explotación capitalista carcome los beneficios que puede traer la legislación.

Villa del Parque, martes 13 de octubre de 2015

NOTAS:

(1)  Todas las citas corresponden a la siguiente edición: Luxemburgo, Rosa. (2012) [1° edición: 1899]. Reforma o revolución. Buenos Aires: Arte Gráfico Editorial Argentino. No se indica el traductor al español.


(2)  Para la descripción de las ideas de Bernstein puede consultarse el viejo clásico: Cole, G. D. H. (1986) [1° edición: 1956]. Historia del pensamiento socialista: III. La Segunda Internacional, 1889-1914. Barcelona: Fondo de Cultura Económica. (Capítulo V, Alemania: La controversia revisionista).

2 comentarios:

Antonio dijo...

Dice Roxa Luxemburg,
''La reforma no posee una fuerza propia, independiente de la revolución. En cada período histórico la obra reformista se realiza únicamente en la dirección que el ímpetu de la última revolución, y prosigue mientras el impulso de la última revolución se haga sentir. Más concretamente, la obra reformista de cada período histórico se realiza únicamente en el marco de la forma social creada por la revolución. He aquí el meollo del problema''.
Este texto es de capital importancia, en mi opinión. R. Luxemburg nos describe en él, un proceso y secuencia temporal de carácter político: revolución (impulso) que da lugar a reformas. Las reformas vienen después de una revolución, y no antes. Es decir, sin revolución no hay período de reformas, reformas que sólo siguen el cauce y la dirección abierto por el acto disruptivo. Por mi parte, yo añadiría a esas dos fases (revolución y reforma) una etapa más: la de contra-reformas. Que se da precisa y imperativamente cuando el impulso político originado por la revolución empieza a decaer. Esas acciones de contrarreformas tienen un sujeto político: élites y oligarquías defensoras del status quo anterior a la fase de revolución-revolución.
Desde la economía, disciplina yo puedo conocer algo, ese proceso de revolución-reformas y contrarreformas coincide, diríase formalmente que al milímetro, con un ciclo económico de lucha de clases, un ciclo revolucionario. Y en eses ciclos, se produce SIEMPRE la siguiente secuencia: revolución ampliadora de la propiedad del capital productivo//periodo reformista con incrementos de rentas y patrimonio (salarios, empleo, derechos económicos, etc..) para la clase explotada (asalariados, hoy) //y un periodo contractivo y de retroceso en la riqueza de esa clase explotada.
Un ejemplo real de ese proceso. Europa (OCDE, por extensión) en siglos XX Y XXI. Un acto revolucionario en 1917 en la URSS (y en China en 1959), dando lugar a un periodo reformista posterior (muy visible en datos en el período 1945-mediados 80, con, incrementos brutales e históricos en PIB, salarios, empleo, sanidad, educación y… boom demográfico, para, finalmente, terminar en un período de contracción, de retroceso de todas las ganancias conseguidas.
Pudiera decirse que la estructura económica real (empresas y relaciones de producción) y sus movimientos, da lugar a lecturas y análisis muy similares desde la política y desde la economía.
Un saludo

Antonio dijo...

Una nota más. Un importante mérito de R.Luxemburg está en haber sabido distinguir ese proceso-secuencia de revolución-reformas-contrarreformas a finales del silgo XIX. Mérito por la falta objetiva de datos y estadísticas amplias y fiables, por un lado, y por la existencia de una ciencia política poco desarrollada. Quiero suponer que Luxemburg ha sacado evidencias y datos para su teoría de las numerosas revoluciones de su siglo, especialmente del ciclo derivado de la Revolución Francesa. En esa revolución liberal, que catapulta y desarrolla el capitalismo tal como lo conocemos hoy, se aprecian, con pocas dudas, esas fases descritas de un ciclo de revolucionario.