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martes, 22 de septiembre de 2020

CIENCIA POLÍTICA CURSO 2020 – CLASE N° 7 bis: LOCKE


“Para entender el poder político correctamente

y para deducirlo de lo que fue su origen, hemos

de considerar cuál es el estado en que los hombres

se hallan por naturaleza”.

John Locke (1632-1704), filósofo inglés.



Bienvenidas y bienvenidos a la segunda parte de la séptima clase del curso.

Así como ocurrió en su momento con Thomas Hobbes (1588-1679), también resolví dividir el dos partes el análisis del Segundo tratado sobre el gobierno civil [1], de John Locke. Como en el caso del Leviatán, el examen de la obra de Locke requiere una extensión tal que rebasa los límites de una clase, por eso es mejor dividir la exposición, así no resulta tan fastidiosa la lectura de estos apuntes. Hoy abordaremos el estudio de los cuatro primeros del Segundo tratado. Con ello quedará completa nuestra revisión de la obra del teórico del liberalismo político.

Sin más dilación, arranquemos con la clase propiamente dicha.


El capítulo 1 sirve de engarce con lo expuesto en el Primer Tratado [2]; contiene una síntesis de lo desarrollado en ese Tratado. El núcleo del argumento es el siguiente: ninguno de los actuales gobernantes puede derivar su autoridad del dominio privado y la jurisdicción paternal de Adán. [3] Si esto es así, cabe pensar “que todo gobierno en este mundo es solamente el producto de la fuerza y de la violencia” y que los SH viven en comunidades siguiendo las mismas reglas que las bestias (en el sentido de que manda el más fuerte) (p. 8). Locke rechaza también este segundo argumento y se propone encontrar una teoría que explique el surgimiento del poder político.

En el parágrafo 3 define el poder político como

“derecho de dictar leyes bajo pena de muerte y, en consecuencia, de dictar también otras bajo penas menos graves, a fin de regular y preservar la propiedad y emplear la fuerza de la comunidad en la ejecución de dichas leyes y en la defensa del Estado frente a injurias extranjeras. Y todo ello con la única intención de lograr el bien público.” (p. 9).

El capítulo 2 aborda el tema del EN. [4]

Ante todo, Locke utiliza el EN para entender “correctamente al poder político y deducirlo de lo que fue su origen” (p. 10). El EN es, pues, un recurso metodológico que permite utilizar la deducción y derivar, así, las características de una sociedad determinada (en este caso, la sociedad inglesa de fines del siglo XVIII).

Locke sostiene que el EN es un “estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los límites de la ley de naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún SH.” (p. 10). Discute aquí con Hobbes, para quien no puede existir la libertad sin Estado (la organización estatal, con su monopolio de la violencia), pues aquella es imposible en la situación de guerra de todos contra todos propia del EN, donde nadie está seguro de nada (ni de conservar la vida ni las posesiones).

Locke considera que el otro atributo del EN, además de la libertad, es la igualdad: “todo poder y jurisdicción son recíprocos, y donde nadie los disfruta en mayor medida que los demás” (p. 10).

La igualdad se deriva de que somos “criaturas de la misma especie y rango, nacidas todas ellas para disfrutar en conjunto las mismas ventajas naturales y para hacer uso de las mismas facultades” (p. 10). La igualdad significa que los SH son iguales entre sí, “sin subordinación o sujeción de unos a otros” (p. 10). Se trata de la igualdad jurídica, entendido como supresión de toda forma de dependencia personas (esclavitud, servidumbre). Esa igualdad coexiste con la desigualdad material (la desigualdad de fortuna estudiada en la última parte del capítulo 5 del Segundo Tratado).

Locke se preocupa de señalar que el EN es un estado de libertad, más no un “estado de licencia”. El SH no tiene libertad para destruirse a sí mismo ni “a ninguna criatura de su posesión” (p. 12).  

En el EN rige la ley de naturaleza: “Siendo todos los SH iguales e independientes, ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones” (p. 12). Como no existe poder político para hacer cumplir esa ley, “cada uno tiene derecho de castigar a los transgresores de dicha ley en la medida en que sea violada” (p. 13). Ese castigo no puede ser ilimitado; por el contrario, debe cumplir dos propósitos: a) reparar el daño hecho por el ofensor; b) lograr que no reincida en la ofensa.

De dichos propósitos se derivan dos derechos: a) el de castigar el crimen “a fin de contenerlo e impedir que vuelva a cometerse” (p. 16), derecho que posee todo el mundo; b) el de buscar reparación, derecho que pertenece únicamente al ofendido.

Locke resalta la claridad de la ley de naturaleza, pues proviene de la razón, y la contrapone a “las intrincadas fabricaciones de los SH, las cuales obedecen a la necesidad de traducir en palabras una serie de intereses escondidos y contrarios”. Da como ejemplo las leyes municipales de los diferentes países.

Acto seguido debate una posible objeción a su argumento: si cada SH castiga las injurias que se le hicieron, se dejará llevar por sus pasiones y el castigo será ilimitado. Por eso se instaura el gobierno. Locke afirma que no cualquier gobierno puede hacer eso. Toma el caso de la monarquía absoluta,

“aquel en el que un hombre, con mando sobre la multitud, tiene la libertad de juzgar su propia causa y de hacer con sus súbditos lo que le parezca, sin darle a ninguno la oportunidad de controlar o cuestionar a quien gobierno según su propio gusto, y a quien debe someterse en todo lo que le haga, ya sean sus acciones guiadas por la razón, por el error o por el apasionamiento.” (p. 19).

También se ocupa de responder otra objeción: ¿Existe o no el EN? Todos los Estados se encuentran en EN entre sí. En lo que hace a los individuos, permanecen en EN hasta que, “por su propio consentimiento” se hacen miembros de alguna sociedad política.

El capítulo 3 aborda la cuestión del estado de guerra.

Si alguien me declara la guerra, tengo el derecho “de destruir a quien amenaza con destruirme a mí” (p. 22). De esto se deriva un argumento contra la monarquía absoluta, “quien intenta poner a otro SH bajo su poder absoluto se pone a sí mismo en una situación de guerra con él” (p. 23). [5]

Vuelve a enfatizar su diferencia con Hobbes, para quien el EN era el estado de guerra de todos contra todos. Locke, en cambio, concibe al EN como “estado de paz, buena voluntad, asistencia mutua y conservación (…) los SH viven juntos conforme a la razón, sin un poder terrenal, común y superior a todos, con autoridad para juzgarlos.” (p. 24-25). Como falta el poder político, cada uno tiene que defenderse a sí mismo de las ofensas recibidas (no hay poder común que cumpla el rol de juez). [6] En otras palabras,

“La falta de un juez común que posea autoridad pone a todos los SH en un EN; la fuerza que ejerce sin derecho y que atenta contra la persona de un individuo o produce un estado de guerra, tanto en los lugares donde hay un juez común como en los que no los hay.” (p. 25).

Pero cuando la fuerza deja de ejercerse cesa el estado de guerra para los que viven en sociedad, pues allí hay un juez que resuelve los conflictos.

También (y esto es otra respuesta a Hobbes) si los integrantes del poder político usan la violencia y/o cometen injurias contra los súbditos, estos actos seguirán siendo violencia e injuria. Pues, “es el fin de las leyes proteger y restituir mediante una aplicación imparcial de las mismas, y tratando por igual a todos los que a ellas están sometidos.” (p. 26).

Los SH se ponen a sí mismos en un estado de sociedad y abandonan el EN para evitar ese estado de guerra (no el de “todos contra todos” hobbesiano, sino el de ausencia de un juez que resuelva las ofensas).

El capítulo 4 trata de la esclavitud.

Locke distingue entre libertad natural del SH, esto es,

“estar libre de cualquier poder superior sobre la tierra, y en no hallarse sometido a la voluntad o la autoridad legislativa de persona alguna, sino adoptar como norma, exclusivamente, la ley de naturaleza” (p. 29).

y la libertad del SH en sociedad, que consiste en

“no estar bajo más poder legislativo que el que haya sido establecido por consentimiento en el seno del Estado, ni bajo el dominio de lo que manda o prohíba ley alguna, excepto aquellas leyes que hayan sido dictadas por el poder legislativo de acuerdo con la misión que le hemos confiado.” (p. 29). [7]

La libertad es inseparable de la propia conservación, pues la persona sin poder sobre su propia vida “no puede, por contrato o acuerdo otorgado por su propio consentimiento, ponerse bajo el absoluto poder arbitrario de otro que le arrebate esa vida cuando se le antoje” (p. 30).

Ahora bien, a pesar de todo lo dicho, Locke no descarta completamente la esclavitud. Ésta es aceptable cuando representa una prórroga a un castigo (el cual conlleva la muerte). En este caso, cuando el vencedor perdona al vencido y lo deja con vida, la esclavitud constituye “el estado de guerra continuado entre un legítimo vencedor y su cautivo” (p. 31). Un pacto entre ambos (vencedor y vencido, amo y esclavo) puede hacer cesar la situación de esclavitud.

Sólo la guerra hace admisible la esclavitud. Locke insiste en que “ningún SH puede conceder a otro, mediante acuerdo, lo que él no tiene consigo, a saber, el poder sobre su propia vida” (p. 31).

Sin embargo, Locke no dice una palabra sobre la esclavitud en su época, la cual constituía una importante fuente de recursos para la acumulación de capital en Inglaterra. Él mismo era accionista de una de las compañías que se dedicaban al tráfico de esclavos.

Con esto concluimos nuestro análisis del Segundo Tratado. La próxima clase estará dedicada al Contrato social de Jean-Jacques Rousseau (1712-1778).

Muchas gracias por la paciencia.

 

Villa del Parque, martes 22 de septiembre de 2020


ABREVIATURAS:

EN = Estado de naturaleza / NH = Naturaleza humana / SH = Ser humano (o seres humanos)


NOTAS:

[1] Todas las citas de la obra han sido tomadas de la traducción de Carlos Mellizo: Locke, J. (2010). Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil: Un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil. Madrid: Tecnos.

[2] Ambos tratados (el Primero y el Segundo) fueron publicados de manera anónima por Locke en 1689. El primero contiene una refutación de la teoría del derecho divino de los reyes; para ello se dedicó a discutir la versión de dicha teoría enunciado por Robert Filmer (1588-1653) en su obra Patriarcha (publicada de manera póstuma en 1680). Dicha teoría servía de fundamentación de la monarquía absoluta.

[3] Adán es el primer hombre, tal como lo relata el libro del Génesis en el Antiguo Testamento.

[4] Locke lo define como “el estado en que los SH se hallan por naturaleza” (p. 10), es decir, un estado presocial, en el que todavía no existe la organización social y los individuos viven separados unos de otros.

[5] Insiste en que “la libertad es el fundamento de todas las otras cosas” (p. 23).

[6] “Es la falta de oportunidad de apelar lo que da al SH el derecho de hacer la guerra a un agresor, incluso aunque éste viva en sociedad y sea un conciudadano.” (p. 25).

[7] Agrega que, bajo esta forma de libertad, las personas “poseen una norma pública para vivir de acuerdo con ella” (p. 30). Esta libertad me permite seguir los dictados de mi propia voluntad en todas las cosas no prescritas por dicha norma.

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