“Mientras
uno mantenga su derecho de hacer cuanto le agrade,
los
seres humanos se encuentran en situación de guerra.”
Thomas
Hobbes (1588-1679), filósofo inglés
Bienvenidas y bienvenidos a la
segunda parte de la sexta clase del curso.
Como dije en el encuentro anterior,
resolví dividir en dos partes el análisis del Leviatán de Thomas Hobbes (1588-1679). [1] En la clase de hoy vamos
a trabajar los capítulos restantes (XIV, XVII, XVIII y XXI), tal como se
encuentra estipulado en el programa.
Para la mejor comprensión de los
temas que vamos a tratar es preciso refrescar algunas cuestiones que
desarrollamos la clase pasada. En el capítulo XIII de la obra se plantea que la
condición humana (el egoísmo como elemento fundamental) provoca la guerra de
todos contra todos en el EN. En este estadio de la humanidad, cada SH se
gobierna por su propia razón; cada SH puede servirse de cualquier instrumento
para conservar su vida; “cada SH tiene derecho a hacer cualquier cosa, incluso
con el cuerpo de los demás” (p. 107). Si persiste esta situación, nadie tiene
seguridad de conservar su vida, todo es incertidumbre y angustia. A partir de
esto estamos en condiciones de comenzar el análisis del capítulo XIV.
Sin más, pasemos a la clase
propiamente dicha.
El capítulo XIV, titulado “De la
primera y segunda leyes de naturales y de los contratos”, tiene por punto de
partida la noción de derecho de
naturaleza:
“La libertad que cada SH tiene de usar su propio poder como quiera, para
la conservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida; y, por
consiguiente, para hacer todo aquello que su propio juicio y razón considere
como los medios más aptos para lograr ese fin.” (p. 106).
Por su parte, la libertad es concebida como ausencia de impedimentos externos, que
reducen parte del poder que una persona tiene para hacer lo que quiere. [2]
Finalmente, la ley de naturaleza es todo
“precepto o norma general, establecida por la razón, en virtud de la
cual se prohíbe a un SH hacer lo que pueda destruir su vida o privarle de los
medios de conservarla; o bien, omitir aquello mediante lo cual piensa que pueda
quedar su vida mejor preservada.” (p. 106).
En este punto, Hobbes señala la
diferencia entre derecho y ley; el primero es la libertad de hacer u omitir; la
segunda determina y obliga a una de estas dos cosas. [3]
Ahora bien y tal como dijimos
anteriormente, el EN es un estadio de incertidumbre y angustia, donde la
existencia de cada SH se ve amenazada en todo momento por sus congéneres. Pero,
¿cómo se sale de esa situación?
Ante todo, interviene la razón, que posee una regla general:
“Cada ser humano debe esforzarse
por la paz, mientras tiene la esperanza de lograrla; y cuando no puede
obtenerla, debe hacer y utilizar todas las ventajas de la guerra.” (p.
107).
De dicha regla general se deriva la 1° ley de naturaleza: “buscar la paz y seguirla” (p. 107).
De ahí se deriva la suma del derecho
de naturaleza: “defendernos a nosotros
mismos, por todos los medios posibles” (p. 107).
La argumentación de Hobbes puede
resumirse así: el egoísmo, núcleo de la NH, pone a la propia conservación por
sobre cualquier otra cosa, provoca la guerra de todos contra todos. En un
momento dado, interviene la razón del individuo (una especie de egoísmo
calculador), que lleva a buscar la paz, a conformar el Estado, cuya base es el
uso de la violencia para lograr la paz.
La razón
da origen a la 2° ley de naturaleza: “Que
uno acceda, si los demás consienten también, y mientras se considere necesario
para la paz, a renunciar este derecho a todas las cosas y a satisfacerse con la
misma libertad, frente a los demás SH, que les sea concedida a los demás con
respecto a él mismo” (p. 107).
Hobbes
desnuda la esencia de la Modernidad: “mientras uno mantenga su derecho a hacer
cuanto le agrade, los SH se encuentran en situación de guerra” (p. 107).
En otras
palabras, en la sociedad mercantil, ser libre implica cagarse en los otros,
verlos como cosas que sirven para satisfacer a los deseos propios o como obstáculos
a esa satisfacción. El punto de partida es la afirmación de la radical soledad
del individuo en la economía mercantil (el EN en términos hobbesianos). Pero no
percibe el otro proceso que acompaña esa soledad: la interdependencia generada
por la división del trabajo. Individualismo generado por la propiedad privada;
dependencia generada por la división del trabajo: he aquí las dos claves de la
Modernidad.
La ley de
la humanidad entera puede expresarse mediante la frase latina “Quod tibi fieri non vis, alteri ne feceris” [No hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti].
Por todo
esto, “renunciar un derecho a cierta cosa es despojarse a sí mismo de la libertad de impedir a otro el beneficio
del propio derecho a la cosa en cuestión.” (p. 107).
¿Cuáles
son, para Hobbes, los lazos que unen a los SH?
La
cuestión es central, si se tiene en cuenta que su punto de partida es el
egoísmo de los SH, que los lleva a enfrentarse en una guerra de todos contra
todos en el EN. Da la impresión de que poco puede hacerse para reunirlos y, más
aún, para que vivan en armonía (relativa) entre sí.
Comienza
así a discutir el efecto de las palabras y las acciones:
“Unas y otras cosas son los lazos por medio de los cuales los SH se
sujetan y obligan: lazos cuya fuerza no estriba en su propia naturaleza (porque
nada se rompe tan fácilmente como la palabra de un SH), sino por el temor de
alguna mala consecuencia resultante de la ruptura.” (p. 107).
Como
quiera que sea y más allá de la debilidad de las palabras, “el objeto de los
actos voluntarios de cualquier SH es algún
bien para sí mismo.” (p. 108-109). O sea, en la búsqueda de la conformación
de los lazos sociales se encuentra el egoísmo. El SH renuncia a derechos para
lograr la seguridad, para conservar su vida.
Llegamos
así al contrato = “mutua
transferencia de derechos” entre SH. (p. 109).
Esto nos
lleva, a su vez, a la noción de pacto:
“Por
otro lado, uno de los contratantes, a su vez, puede entregar la cosa convenida
y dejar que el otro realice su prestación después de transcurrido un tiempo
determinado, durante el cual confía en él. Entonces, respecto del primero, el
contrato se llama pacto o convenio.” (p. 109).
Dada la
mencionada impotencia de las palabras, sólo un poder que esté por encima de
cada individuo puede lograr que se cumplan los contratos:
“Los
lazos de las palabras son demasiado débiles para refrenar la ambición humana,
la avaricia, la cólera y otras pasiones de los SH, si éstos no sienten el temor
de un poder coercitivo; poder que no cabe suponer existente en la condición de
mera naturaleza, en que todos los SH son iguales y jueces de la rectitud de sus
propios temores.” (p. 112).
El único
pacto que no puede hacer, pues va contra el derecho de naturaleza, es descripto
del siguiente modo:
“Un pacto de no defenderme a mí mismo
con la fuerza contra la fuerza, es siempre nulo, pues (…) ningún SH puede transferir
o despojarse de su derecho a protegerse a sí mismo de la muerte, las lesiones o
el encarcelamiento.” (p. 112). [5]
El Estado o el uso del terror para imponer la paz
El capítulo XVII, titulado “De las
causas, generación y definición de un Estado”, da comienzo a la segunda parte
del Leviatán, dedicada precisamente al Estado.
Hobbes retoma los resultados
obtenidos en el capítulo XIII, donde examinó la condición de los SH en el EN.
¿Cuál es la causa final y el fin de
los SH?
Hobbes responde que “es el cuidado de
su propia conservación” (p. 137). Dada que esa es la finalidad que mueve la
existencia de las personas, éstas quieren abandonar la guerra de todos contra todos (propia
del EN) y lograr “una vida más armónica”. Es por ello que admiten la
restricción de su libertad,
pactando entre sí la creación del Estado.
En el EN, la condición de los SH es
“miserable” porque
“no existe poder visible que los tenga a raya y los sujete, por temor al
castigo, a la realización de sus pactos y a la observancia de las leyes de
naturaleza.” (p. 137). [2]
Hobbes señala que dichas leyes de
naturaleza son contrarias a nuestras pasiones naturales, las cuales nos
conducen a la parcialidad, al orgullo, a la venganza, etc. Por eso es imposible
confiar en las promesas, en la palabra de las personas, dado que somos seres
egoístas por naturaleza. La conclusión a la que llega el filósofo es:
“Los
pactos que no descansan en la espada no son más que palabras, sin fuerza para
proteger a los seres humanos, en modo alguno.” (p. 137).
En otras palabras, la condición
natural de los SH consiste en hacerse la guerra entre sí, puesto que cada uno
de ellos quiere preservar su vida y para ello precisa apropiarse de los bienes
que desean también sus congéneres. El resultado es la guerra de todos contra
todos, algo que ya repetimos hasta el cansancio. Las bases filosóficas del
argumento hobbesiano son el individualismo metodológico y
el esencialismo. Como volveremos sobre estas cuestiones al estudiar
a otros contractualistas, no es necesario detenernos aquí. La crítica de esas
bases filosóficas no debe opacar el descubrimiento de Hobbes: el monopolio de
la violencia como el fundamento del Estado. El autor inglés tiene en claro que
en una sociedad mercantil impera el egoísmo, el cual sólo puede ser moderado y
contenido por la amenaza de la fuerza. [6]
El análisis de Hobbes es descarnado.
La existencia humana hasta la aparición del Estado está marcada por la lucha de
todos contra todos. Antes de la conformación de las naciones, las pequeñas
familias se dedicaban a “robarse y expoliarse” como forma de comercio; más
tarde, las ciudades y los reinos hicieron lo mismo:
“Se esfuerzan cuanto pueden para someter o debilitar a sus vecinos, mediante
la fuerza ostensible y las artes secretas, a falta de otra garantía; y en
edades posteriores se recuerdan con honores estos hechos.” (p. 137).
Ahora bien, ¿cómo se constituye un
Estado?, ¿cuáles son sus características?
En primer lugar, no tenemos un Estado
cuando se da “la conjunción de un pequeño número de personas” (p. 138). Eso no ofrece
seguridad frente a las invasiones de los vecinos. Hobbes indica que no existe
un número preciso de cuántas personas son necesarias para poder hablar de
Estado, pues lo importante es la relación con los países vecinos, la
comparación con la fuerza del enemigo.
En segundo lugar, el Estado no es la
mera existencia de una “gran multitud”. Hace falta que entre sus integrantes no
predominen los “particulares juicios y particulares apetitos”, pues si eso
ocurre la multitud se estorba, de manera que “esa oposición mutua reduce su
fuerza [la de la multitud] a la nada” (p. 138). Unos pocos que estén “en
perfecto acuerdo” pueden someter a esa multitud desunida.
En tercer lugar, hace falta que el
gobierno dure más que el tiempo necesario para triunfar en una batalla o en una
guerra. El Estado debe ser permanente para evitar la disgregación ocasionada
“por la diferencia de intereses” (p. 139). Esa disgregación implica el retorno
al Estado de naturaleza, a la guerra de todos contra todos.
Hobbes compara a los SH con las
abejas y las hormigas, animales sociales que no obedecen a un poder común.
Aquellos tienen una inteligencia natural, carecen de razón; en
cambio, los SH poseen “buena inteligencia” entre ellos porque por “pacto, es
decir, de modo artificial” (p. 140). Debido a ello se requiere “algo más que
haga su convenio constante y obligatorio; ese algo es un poder común que los
mantenga a raza y dirija sus acciones hacia el beneficio colectivo.” (p. 140).
Ahora podemos reiterar la pregunta:
¿cómo se constituye el Estado?
“[Por el acto de] conferir todo su poder y fortaleza a un hombre o una
asamblea de hombres, todos los cuales por pluralidad de votos, [que] pueda
reducir sus voluntades a una voluntad.” (p. 140).
El acuerdo entre los individuos
transforma la voluntad individual en voluntad general.
“Que cada uno considere como propio que se reconozca a sí mismo como
autor de cualquier cosa que haga o promueva quien representa su persona, en
aquellas cosas que concierne a la paz y a la seguridad comunes; que, además,
sometan sus voluntades cada uno a la voluntad de aquél, y sus juicios a su
juicio.” (p. 140).
Hobbes presenta así el pacto que da
origen al Estado:
“autorizo y transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho
de gobernarme a mí mismo, con la condición de que vosotros transferiréis a él
vuestro derecho, y autorizaréis todos sus actos de la misma manera.” (p.
141).
La multitud así unida en una persona
se denomina Estado, al que Hobbes le da el nombre de Leviatán [8]
y lo califica de “dios mortal” (p. 141). A él debemos “nuestra paz y nuestra
defensa”:
“Porque en virtud de esta autoridad que se le confiere por cada SH
particular en el Estado, posee y utiliza tanto poder y fortaleza, que el terror
que inspira es capaz de conformar las voluntades de todos ellos para la paz, en
su propio país, y para la mutua ayuda contra sus enemigos, en el extranjero. Y
en ello consiste la esencia del Estado, que podemos definir así: una
persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos, realizados entre
sí, ha sido instituida por cada uno como autor, al objeto de que pueda utilizar
la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y
defensa común.” (p. 141).
El titular de este poder es el soberano;
tiene poder soberano. Cada uno de los que lo rodea es súbdito suyo.
Existen dos formas de convertirse en
soberano: a) Estado por adquisición, cuando un individuo somete a
otros por actos de guerra; b) Estado por institución, los SH poseen
acuerdos entre sí, para someterse voluntariamente a alguna persona o asamblea
de personas. Hobbes señala que este último es el Estado político en
el sentido pleno del término.
Los atributos del Leviatán: ejército, moneda, control de las ideas
El capítulo XVIII se titula “De los
derechos de los soberanos por institución” y se refiere al Estado
político.
“Dícese que un Estado ha sido instituido cuando
una multitud de SH convienen y pactan, cada uno con cada uno, que a una
cierta persona o asamblea de personas se le otorgarán, por
mayoría, el derecho de representar a la persona de todos (es
decir, de ser su representante).”
Todos (los que votaron a favor y los
que votaron en contra) deben autorizar como suyos propios los actos de este
Leviatán, para “vivir apaciblemente entre sí y ser protegidos contra otros SH”
(p. 142). Lo opuesto del Leviatán es “la confusión de una multitud disgregada”
(p. 142).
Es el consentimiento del pueblo
reunido quien crea el poder soberano. Aquí encontramos la continuidad del
camino iniciado más de un siglo antes por Maquiavelo, quien en el Príncipe había
descubierto un nuevo actor político: el pueblo. En Hobbes, dejando de lado el
individualismo del EN y su esencialismo, es el conjunto de individuos (el
pueblo) quien constituye al soberano.
Ahora bien, el soberano tiene
derechos y facultades. Entre los derechos del Estado hay uno muy importante. El
soberano (ya sea una persona – monarca – o una asamblea):
“Como el fin de esta institución [el Leviatán] es la paz y la defensa de
todos, y como quien tiene derecho al fin lo tiene también a los medios,
corresponde de derecho a cualquier persona o asamblea que tiene la soberanía
ser juez, a un mismo tiempo, de los medios de paz y de defensa, y juzgar
también acerca de los obstáculos e impedimentos que se oponen a los mismos.”
(p. 144).
Mediante lo anterior es posible
lograr los objetivos del soberano: evitar la discordia en el propio país y la
discordia del extranjero.
Hobbes sostiene que el soberano debe
ser juez “acerca de que opiniones y doctrinas son adversas y cuáles conducen a
la paz” (p. 144). [9] También corresponde al soberano dictar las normas
de propiedad.
En síntesis, los derechos que
constituyen la esencia de la soberanía son: a) la milicia, con la
que se ejecutan las leyes; b) el poder de acuñar moneda, sin el
cual la milicia es inútil; c) el gobierno de las doctrinas, sin el
cual los SH “se rebelarán contra el temor de los espíritus” (p. 148). Nótese
que los pilares del Estado son: el monopolio de la violencia, el monopolio de
la moneda, el monopolio de la censura (control de las ideas de los súbditos).
Hobbes concluye que los
inconvenientes del Leviatán son pequeños comparados con las penurias de la
guerra civil o el EN. Este reconocimiento permite que los SH acepten la
dominación del Estado.
La libertad de los súbditos [10]
El Estado concentra un enorme poder;
esa concentración es necesaria para evitar la guerra de todos contra todos; los
SH pactan para constituir el Leviatán y asegurar, así, su existencia y crear la
propiedad privada. Ya hemos examinado con atención el argumento hobbesiano
sobre la constitución del Estado. Ahora corresponde analizar la concepción de
la libertad, tal como aparece en el capítulo XXI de la obra.
Ante todo, un par de definiciones.
Hobbes afirma que la libertad es la “ausencia de oposición” (entiende por “oposición”
todo impedimento externo al movimiento). El hombre libre, a su vez, es “quien
en aquellas cosas de que es capaz por su fuerza y por su ingenio, no está
obstaculizado para hacer lo que desea” (p. 171).
En la primera parte del capítulo,
Hobbes se refiere a un problema muy general, la relación entre la libertad
humana y las leyes naturales (en el texto estas leyes aparecen bajo el término “dios”).
Voy a dejar de lado esta cuestión para referirme al problema específico de la
libertad de los súbditos, es decir, la que poseen los SH bajo el Estado.
El argumento es el siguiente: los SH
crearon el Estado, “un hombre artificial” y “han hecho cadenas artificiales,
llamados leyes civiles” (p. 173). Estas
leyes son “vínculos débiles por su propia naturaleza, pueden, sin embargo, ser
mantenidos por el peligro aunque no por las dificultades de romperlos.” (p.
173). Hobbes vuelve aquí a tratar el problema del lazo social. Como es sabido,
este problema desveló a los sociólogos de los siglos XIX y XX. Los juristas
propusieron una solución a la cuestión: la sanción de leyes, las cuales servían
para forjar y mantener esos lazos, esos vínculos sociales. Hobbes discute esta
concepción jurídica del lazo social:
“Las leyes
no tienen poder para protegerlos [a los SH] si no existe una espada en las
manos de un hombre o de varios para hacer que esas leyes se cumplan.” (p. 173).
En una sociedad disgregada en
individuos egoístas, lo único que puede mantenerlos unidos es, según Hobbes, el
miedo o, dicho de otro modo, el terror que infunde el monopolio de la violencia
por el Estado.
La libertad, entendida como exención
de leyes, se da en el EN. Pero en el EN los SH encuentran en los demás
individuos los obstáculos e impedimentos para la realización de su voluntad. En
cambio, “la libertad de los súbditos radica (…) en aquellas cosas que en la
regulación de sus acciones ha predeterminado el soberano” (p. 173). [11] El
soberano hace, al eliminar la guerra de todos contra todos, que las demás personas
no se interpongan con la voluntad del individuo.
Pero el soberano conserva el poder de
vida y muerte sobre los súbditos. El soberano no puede hacer nada injusto o
injurioso a los súbditos:
“La causa de ello radica en que cada súbdito es autor de cada uno de los
actos del soberano, así que nunca necesita derecho a una cosa, de otro modo que
como él mismo es súbdito de Dios y está, por ello, obligado a observar las
leyes de la naturaleza.” (p. 174).
Hobbes sostiene que la libertad a que
hacen referencia los filósofos griegos y romanos no es la de los hombres
particulares, sino
“la libertad del Estado, que coincide con la que cada hombre tendría si
no existieran leyes civiles ni Estado, en absoluto. Los efectos de ella son,
también, los mismos.” (p. 175).
Por eso los diversos Estados se
encuentran entre sí en EN.
Respecto a la libertad del súbdito,
¿qué cosas puede negarse a hacer de las que le ordena el soberano, sin hacerle
injusticia a éste?
El punto de partida es la igualdad de
los SH:
“no existe obligación impuesta a un SH que no derive de un acto de su
voluntad propia, ya que todos los SH, igualmente, son, por naturaleza, libres.”
(p. 177).
El acto de sumisión implica dos cosas:
nuestra obligación y nuestra libertad. Y el fin del soberano es: la paz de los
súbditos entre sí, y su defensa contra el enemigo común. “Cada súbdito tiene
libertad en todas aquellas cosas cuyo derecho no puede ser transferido mediante
pacto.” (p. 175).
El súbdito puede desobedecer al
soberano si este último le pide al primero que atente contra sí mismo. En esta
situación el pacto es nulo.
“En cuanto a las otras libertades dependen del silencio de la ley. En
las cosas en que el soberano no ha prescripto una norma, el súbdito tiene
libertad de hacer o de omitir, de acuerdo con su propia discreción.” (p. 179).
Con esto concluimos nuestro análisis
de la obra de Hobbes. En la próxima clase nos dedicaremos a otro
contractualista, John Locke (1632-1704).
Muchas gracias por la paciencia.
Villa del Parque, viernes 11 de septiembre de 2020
ABREVIATURAS:
EN = Estado de naturaleza / NH = Naturaleza humana / SH = Ser humano (o seres humanos)
NOTAS:
[1] Todas
las citas utilizadas en esta clase corresponden a la siguiente edición: Hobbes, T. (2005). Leviatán o la materia,
forma y poder de una república, eclesiástica y civil. Buenos Aires,
Argentina: Fondo de Cultura Económica de Argentina.
[2] Hobbes hace un
extenso análisis de la cuestión de la libertad en el capítulo XXI.
[3] Indica que derecho y
ley difieren tanto entre sí como la obligación se diferencia de la libertad.
[4] Hobbes pone en
lenguaje filosófico las relaciones sociales propias de la economía mercantil.
El EN no es otra cosa que la sociedad de productores de mercancías, donde
impera la competencia (la “guerra de todos contra todos” en vocabulario
hobbesiano). Sin embargo, no tiene en cuenta los lazos que existen entre los
productores, derivados de la división del trabajo que se establece entre ellos.
Por eso Hobbes pone la razón como una especie de deux et machina que permite unir en el Estado lo que está
disgregado y en lucha por esa misma competencia.
[5] Precisamente, “el
anhelo de evitar esos males es la única finalidad de despojarse de un derecho”
(p. 114).
[6] Hobbes apunta con tono melancólico que si hubiera “una gran
multitud de individuos, concordes en la observancia de la justicia y de otras
leyes de naturaleza, pero sin un poder común para mantenerlos a raya, podríamos
suponer igualmente que todo el género humano hiciera lo mismo, y entonces no
existiría ni sería preciso que existiera ningún gobierno civil o Estado, en
absoluto, porque la paz existiría sin sujeción alguna.” (p. 139). Hay Estado
porque los SH son egoístas y compiten entre sí. El Estado es indicador del
grado de egoísmo de los SH; sólo él, con toda su potencia (el uso del terror
para imponer la paz) puede refrenar a los individuos, evitando la guerra de
todos contra todos. Pero Hobbes no indaga las condiciones sociales que crean
ese tipo de individuo, egoísta y pendenciero. Su explicación es esencialista:
el SH es egoísta por naturaleza.
[7] Por eso, “cuando no existe un enemigo
común, se hacen la guerra unos a otros, movidos por sus particulares intereses”
(p. 138). De ahí la centralidad de la fuerza en la concepción hobbesiana.
[8] El Leviatán es un monstruo marino que
aparece en la Biblia (en el Antiguo
Testamento, más precisamente en el libro de Job). Su aspecto es terrorífico e
infunde temor.
[9] “Porque los actos de los SH proceden de sus
opiniones, y en el buen gobierno de las opiniones consiste el buen gobierno de
los actos humanos respecto a su paz y concordia.” (p. 145). “Aunque en materia
de doctrina, nada debe tenerse en cuenta sino la verdad, nada se opone a la
regulación de la misma por vía de paz. Porque la doctrina que está en
contradicción con la paz, no puede ser verdadera, como la paz y la concordia no
pueden ir contra la ley de naturaleza.” (p. 145).
[10] El capítulo XXI se titula precisamente “De
la libertad de los súbditos”.
[11] Ejemplos: libertad de comprar y vender, y
de hacer, entre sí, contratos de otro género, etc.
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