Noticia bibliográfica:
Para
la redacción de esta ficha utilicé la traducción española de Sebastián Mazzuca:
Held, David. (1997). La democracia y el
orden global: Del Estado moderno al gobierno cosmopolita. Barcelona: Paidós
Ibérica. La ficha está limitada al cap. 2 de la obra: La emergencia de la
soberanía y el Estado moderno (pp.53-70). Agradezco la colaboración de mi compañera Pez López, quien me
facilitó sus notas de lecturas.
Título original:
Democracy and the Global Order. From the modern State to the Cosmopolitan
Governance. Publicado
por primera vez en 1995 por Polity Press.
Advertencia:
Los textos que se encuentran entre corchetes se refieren a comentarios que
exceden los límites del texto.
El
tema de este capítulo: la formación del
Estado moderno.
El
contexto: las divisiones políticas y los conflictos religiosos que siguieron al
derrumbe del mundo medieval.
El
concepto fundamental: la soberanía,
que “organizó la emergencia del Estado moderno y enmarcó el desarrollo de la
democracia y los procesos que propiciaron su consolidación” (p. 53) (Ver más
abajo la definición del concepto de soberanía, tomada de p. 61).
El
punto central de referencia: la construcción del Estado moderno en Europa.
Sección 2.1. De la autoridad dividida al
Estado centralizado (pp. 54-60)
Durante
los siglos VIII-XIV el feudalismo
rigió en Europa. Sus características: “en general se distinguió por una red de
obligaciones y vínculos ensamblados, con sistemas de gobierno fragmentados en
varias partes pequeñas y autónomas. (…) El poder político era local y
personalizado (…) ningún gobernante o Estado era soberano en el sentido de
detentar la supremacía sobre un territorio y una población dados. (…) Dentro de
ese sistema de poder, las tensiones proliferaban y la guerra era un
acontecimiento corriente.” (p. 54-55).
La
economía medieval estaba dominada por la agricultura. La lucha por el excedente
agrícola era la base de la creación de poder político. Sin embargo, varias
ciudades generaron una economía mercantil y gozaron de gobiernos independientes
(los ejemplos más célebres fueron Florencia, Venecia y Siena). Pero la pauta de
gobierno medieval estuvo dada por la Cristiandad,
que constituyó un proyecto de constituir una unidad política que superara la
fragmentación. Sus expresiones fueron el Papado
y el Sacro Imperio Romano (este
último perduró, con altibajos y formas diversas, entre los siglos VIII y XIX). La
confrontación entre Papado (autoridad espiritual) y Sacro Imperio Romano (poder
terrenal) fue uno de los factores que impidió la constitución de un Estado
fuerte. (1)
“Sólo cuando la Cristiandad occidental fue
desafiada, especialmente por los conflictos que siguieron a la emergencia de
los Estados nacionales y la Reforma, entonces tomó cuerpo la idea del Estado moderno, y se creó el terreno
para el desarrollo de una nueva forma de identidad política – la identidad nacional.” (p. 56).
Alrededor
del 1300: Crisis del feudalismo. En
el plano político se suceden las tentativas de constituir unidades políticas
más fuertes (centralizadas), en el marco de los problemas económicos
estructurales (Held menciona la baja productividad agrícola del feudalismo).
Siglos
XV-XVIII. Dos formas de régimen político en Europa:
A] Monarquía absoluta (Francia, Prusia,
Austria, España, Rusia, etc.).
B] Repúblicas y monarquías constitucionales
(Inglaterra, Holanda, etc.). (2)
Absolutismo:
“forma de Estado basada en la absorción de las unidades políticas más pequeñas
y débiles en estructuras políticas más grandes y fuertes; la capacidad
necesaria para gobernar sobre un área territorial unificada; un sistema y un
orden legales efectivos y vigentes a lo largo de todo el territorio; la
conformación de un gobierno «más
unitario, calculable y efectivo», ejercido por una cabeza soberana única; el
desarrollo de una cantidad relativamente pequeña de Estados que protagonizan
una lucha por el poder plagada de riesgos, competitiva y de resultados
inciertos (…) estos cambios marcan un sustancial aumento de la «autoridad
pública» desde arriba. (…) los gobernantes absolutistas sostenían que sólo
ellos contaban con el derecho legítimo de tomar decisiones referidas a los
asuntos del Estado.” (p. 57).
El monarca absoluto afirmaba ser la
autoridad última en todas las áreas del derecho humano. Esta autoridad le era
conferida por derecho divino (p.
58).
Poder
soberano o soberanía: “nuevo sistema de gobierno, cada vez más
centralizado y asentado en el derecho al poder supremo y absoluto.” (p. 58).
Se
constituyó un aparato administrativo,
formado por las primeras expresiones de un ejército y una burocracia
permanentes y profesionales. “Estos «prototipos» hicieron crecer la
participación del Estado en la promoción y la regulación de una cantidad de
actividades hasta entonces desconocido. Este giro hacia la integración vertical
del poder político supuso una alianza entre la monarquía y ciertos grupos
sociales clave, especialmente la nobleza, que buscó consolidar una
infraestructura con las capacidades militares y extractivas necesarias para
hacer frente a los nuevos centros urbanos de poder y riqueza y a un campesinado
cada vez más independiente.” (p. 58).
Desarrollos
del absolutismo (p. 58):
a)
Creciente coincidencia de los límites
territoriales con un sistema de gobierno uniforme;
b)
Creación de nuevos mecanismos de elaboración
y ejecución de las leyes;
c)
Centralización del poder administrativo;
d)
Alteración y extensión de los controles
fiscales;
e)
Formalización de las relaciones entre Estados
mediante el desarrollo de la diplomacia;
f)
Ejército permanente.
Así,
“el absolutismo contribuyó a poner en marcha el proceso de construcción del
Estado que comenzó a reducir las diferencias sociales, económicas y culturales dentro de los Estados y expandió las
variaciones entre ellos.” (p. 58).
“El absolutismo y el sistema interestatal que
su emergencia puso en marcha, constituyen las fuentes próximas del Estado
moderno. Al condensar y concentrar el poder político en sus propias manos, y al
promover la creación de un sistema de gobierno central, el absolutismo allanó
el camino de un sistema de poder secular y nacional.” (p. 59).
Held
también destaca la importancia de la Reforma
en el desarrollo de la idea de Estado moderno, pues aquélla desarmó la
concepción teocrática del Estado al obligar a separar los poderes del Estado
del derecho de los súbditos de abrazar una fe particular.
“Fue cuando los derechos y deberes políticos
rompieron su estrecho vínculo con la tradición religiosa y los derechos de
propiedad cuando se pudo imponer la idea de un orden político impersonal y
soberano – una estructura de poder político impersonal y soberano.-. De forma
similar, fue cuando los seres humanos dejaron de ser concebidos como sujetos sólo
aptos para rendir obediencia a Dios, un emperador o un monarca, cuando pudo
comenzar a tomar cuerpo la noción de que ellos, como «individuos»,
«personas»,
o «un
pueblo», eran capaces de desempeñarse como ciudadanos activos de un nuevo orden
político – ciudadanos de un Estado -.” (p. 60).
Sección 2.2. El Estado moderno y el
discurso de la soberanía (pp. 60-70).
El
núcleo del concepto de Estado moderno
es la noción de “un orden impersonal legal o constitucional, delimitando una
estructura común de autoridad, que define la naturaleza y forma del control y
la administración de una comunidad determinada.” (p. 60). (3)
El Estado
moderno fue anunciado por sus ideólogos como un “nueva forma de poder público,
separada tanto del gobernado como del gobernante, que constituiría el punto de
referencia político supremo dentro de una comunidad y un territorio
específicos. Y fue una idea construida (…) con el claro propósito de negar al
pueblo el derecho de determinar su propia identidad política con independencia
de su soberano (fueran sus motivos seculares o religiosos) y, a la vez, de
privar al soberano del derecho de actuar con impunidad contra la población. De
resultas de ello, el Estado llegó a ser definido como un fenómeno independiente
de los súbditos y de los gobernantes, dotado de atributos particulares y
distintivos.” (p. 60-61). De ahí que se concibiera al Estado como “persona artificial” (p. 61). Esta persona podía ser
entendida como sujeto de soberanía =
“una estructura determinada de leyes e instituciones con una vida y estabilidad
propias.” (p. 61).
La
idea de soberanía es inseparable de
la idea de Estado moderno. Surgió en
el marco de la disputa entre Iglesia, Estado y comunidad que se dio a finales
de la Edad Media. Ofreció una vía alternativa para pensar la legitimidad de las
reclamaciones de poder. Así, “la teoría de la soberanía se fue conformando como
una teoría de las posibilidades y las condiciones del ejercicio legítimo del
poder político. La teoría se abocó a dos preocupaciones sobresalientes; una
referida al lugar adecuado para que residiera la soberanía política; y la otra
referida a la forma y los límites apropiados
- el alcance legítimo – de la acción estatal. Se convirtió, de ese modo,
en la teoría del poder y la autoridad legítimos” (p. 61).
Soberanía
estatal (pp. 62-65)
Analiza
el pensamiento de Jean Bodin (pp.
62-63). Bodin formuló la primera definición moderna de soberanía: “dentro de todo
Estado o comunidad política debe existir un cuerpo soberano determinado cuyos
poderes sean reconocidos por la comunidad como la base legítima o válida de la
autoridad.” (p. 62). La soberanía “es la característica definitoria o
constitutiva del poder del Estado. (…) el soberano es la cabeza legítima del
Estado en virtud de su cargo, no de su persona. Un gobernante ejerce su poder
gracias a la posesión de la soberanía, que es un «don» temporal y no un
atributo personal.” (p. 62). “La soberanía puede ser ilimitada, pero el
soberano está sujeto, en el campo de la moral y la religión, a las leyes de
Dios, la naturaleza y la costumbre.” (p. 63).
Sin
embargo, fue Hobbes quien primero
concibió la naturaleza del poder público como un tipo especial de institución
(un “hombre artificial”). El argumento está desarrollado en el cap. 13 de su
obra Leviatán; donde se sostiene que
los seres humanos viven inicialmente en estado de naturaleza (sin sociedad ni
Estado), donde se encuentran en “guerra de todos contra todos”. Para asegurar
su vida, deciden ceder sus derechos de defensa a una única autoridad poderosa
(el Estado – Leviatán -), quien impondrá la paz. “Los súbditos del soberano
tendrán la obligación de obedecer al soberano; pues el cargo de «soberano»
es el producto de su acuerdo, y la «soberanía» es la cualidad de la función
pactada y no de la persona que la ocupa.” (p. 64). Hobbes proporción la
justificación más acabada del poder estatal; “su preocupación eran las
condiciones de un orden político libre de rivalidades y disturbios internos –
un orden que pudiera hacer frente a las pugnas religiosas y los intereses
facciosos” (p. 65).
Soberanía
popular (pp. 65-69).
John Locke (1632-1704)
formuló una teoría alternativa a la soberanía estatal. Su Segundo tratado sobre el gobierno civil (1690) estuvo dirigido a
fundamentar la legitimidad de la Revolución de 1688 (que implicó un golpe de
Estado que reemplazó al rey legítimo por otro monarca). Para ello desarrolló
una perspectiva según la cual “la formación de un aparato gubernamental no
implica la transferencia de todos los derechos de los súbditos al domino
político." (p. 65).
Lo
esencial del argumento de Locke: “la autoridad política es transferida por los
individuos al gobierno, con el propósito de que promueva los fines de los gobernados;
y si estos fines no son adecuadamente representados, el juez último es el
pueblo – los ciudadanos -, que pueden destituir a sus delegados y, si es
necesario, cambiar la forma de gobierno. Las reglas de gobierno y su
legitimidad descansan en el «consenso»
de los individuos.” (p. 66).
Los
puntos fundamentales de la teoría política de Locke: “que el poder supremo era
un derecho inalienable del pueblo; que la supremacía gubernamental era una
supremacía delegada en base a la confianza; que el gobierno gozaba de plena
autoridad política siempre y cuando mantuviera esa confianza; y que esta
legitimidad del gobierno o el derecho de gobernar podía caducar si el pueblo lo
juzgaba necesario o apropiado, esto es, si los derechos de los individuos y los
«fines
de la sociedad» eran sistemáticamente ofendidos.” (p 67).
La
teoría de Locke presentaba un problema crucial: no delimitaba con precisión el
poder del pueblo y los poderes del Estado. Hay una tensión entre la soberanía
del pueblo y el gobierno (la institución con la capacidad de elaborar y
ejecutar la ley). (p. 67).
Jean-Jacques Rousseau (1712-1778)
defendió la tesis de la soberanía
popular: “una concepción coherente del poder político requiere un
reconocimiento explícito y formal de que la soberanía se origina en el pueblo y
allí debe permanecer. Desde su perspectiva, la soberanía no puede ser
representada o alienada.” (p. 67). Sostuvo que “los ciudadanos sólo pueden ser
obligados a obedecer el sistema de leyes y regulaciones que ellos mismos han
sancionado guiados por la voluntad general.” (p. 68).
Distinción:
Voluntad general = “la suma de los
juicios acerca del bien común” vs. Voluntad
de todos = “el mero agregado de los caprichos personales y los deseos
individuales” (p. 68).
Rousseau
era partidario del involucramiento de los ciudadanos en los asuntos de
gobierno, como forma de lograr que éstos fueran producto de la “voluntad
general”. Tenía en mente el gobierno por medio de la asamblea de todos los
ciudadanos. (p. 68).
Held
afirma que tanto Hobbes como Rousseau “proyectaron modelos del poder político
con implicaciones potencialmente tiránicas. Hobbes situó al Estado en una
posición prácticamente todopoderosa con respecto a la comunidad; aunque las
actividades del soberano estaban al principio circunscriptas por la obligación
de mantener la seguridad del pueblo, los derechos del pueblo al autogobierno
fueron completamente alienados y la comunidad quedó sin contrapesos efectivos
contra el gobierno de los «dioses
mortales». Hobbes definió agudamente la idea del Estado moderno, pero la
relación de esta idea con el pueblo, que es la relación entre los poderes del
Estado y los poderes del pueblo, fue resuelta subordinando el segundo al
primero. En última instancia, el Estado predominaba en todas las esferas (…)
Rousseau, en contraste, situó a la comunidad (o a la mayoría de ella) en una
posición de dominio sobre los ciudadanos individuales.” (p. 69) “Rousseau socavó
la distinción entre Estado y comunidad, el gobierno y el pueblo, pero en una
dirección opuesta a la que tomó Hobbes. El Estado fue reducido a una «comisión»;
«lo
público» absorbió todos los elementos del cuerpo político.” (p. 69).
Villa del Parque,
domingo 29 de mayo de 2016
NOTAS:
(1) “El
poder secular real del imperio estaba constantemente limitado por las complejas
estructuras de poder de la Europa feudal por un lado, y por la Iglesia católica
por el otro. La Iglesia misma era el principal poder rival de las redes
feudales y urbanas. A lo largo de la Edad Media, buscó sistemáticamente situar
a la autoridad espiritual sobre la secular, y transferir la fuente de autoridad
y sabiduría de los representantes mundanos a los extraterrenos. La cosmovisión
cristina reemplazó los principios terrenales de la lógica de la acción política
por los teológicos” (p. 55).
(2) En
el capítulo 2 Held se concentra en el examen de la forma A y no de la B.
(3) Held
menciona a Jean Bodin (1530-1596) y a Thomas Hobbes (1588-1679) como ideólogos
del nuevo orden político. (p. 60).
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