domingo, 29 de mayo de 2016

FICHA: HELD, DAVID. (1995). LA DEMOCRACIA Y EL ORDEN GLOBAL. CAP. 2




Noticia bibliográfica:

Para la redacción de esta ficha utilicé la traducción española de Sebastián Mazzuca: Held, David. (1997). La democracia y el orden global: Del Estado moderno al gobierno cosmopolita. Barcelona: Paidós Ibérica. La ficha está limitada al cap. 2 de la obra: La emergencia de la soberanía y el Estado moderno (pp.53-70). Agradezco la colaboración de mi compañera Pez López, quien me facilitó sus notas de lecturas.

Título original: Democracy and the Global Order. From the modern State to the Cosmopolitan Governance.  Publicado por primera vez en 1995 por Polity Press.

Advertencia: Los textos que se encuentran entre corchetes se refieren a comentarios que exceden los límites del texto.



El tema de este capítulo: la formación del Estado moderno.

El contexto: las divisiones políticas y los conflictos religiosos que siguieron al derrumbe del mundo medieval.

El concepto fundamental: la soberanía, que “organizó la emergencia del Estado moderno y enmarcó el desarrollo de la democracia y los procesos que propiciaron su consolidación” (p. 53) (Ver más abajo la definición del concepto de soberanía, tomada de p. 61).

El punto central de referencia: la construcción del Estado moderno en Europa.



Sección 2.1. De la autoridad dividida al Estado centralizado (pp. 54-60)

Durante los siglos VIII-XIV el feudalismo rigió en Europa. Sus características: “en general se distinguió por una red de obligaciones y vínculos ensamblados, con sistemas de gobierno fragmentados en varias partes pequeñas y autónomas. (…) El poder político era local y personalizado (…) ningún gobernante o Estado era soberano en el sentido de detentar la supremacía sobre un territorio y una población dados. (…) Dentro de ese sistema de poder, las tensiones proliferaban y la guerra era un acontecimiento corriente.” (p. 54-55).

La economía medieval estaba dominada por la agricultura. La lucha por el excedente agrícola era la base de la creación de poder político. Sin embargo, varias ciudades generaron una economía mercantil y gozaron de gobiernos independientes (los ejemplos más célebres fueron Florencia, Venecia y Siena). Pero la pauta de gobierno medieval estuvo dada por la Cristiandad, que constituyó un proyecto de constituir una unidad política que superara la fragmentación. Sus expresiones fueron el Papado y el Sacro Imperio Romano (este último perduró, con altibajos y formas diversas, entre los siglos VIII y XIX). La confrontación entre Papado (autoridad espiritual) y Sacro Imperio Romano (poder terrenal) fue uno de los factores que impidió la constitución de un Estado fuerte. (1)

“Sólo cuando la Cristiandad occidental fue desafiada, especialmente por los conflictos que siguieron a la emergencia de los Estados nacionales y la Reforma, entonces tomó cuerpo la idea del Estado moderno, y se creó el terreno para el desarrollo de una nueva forma de identidad política – la identidad nacional.” (p. 56).

Alrededor del 1300: Crisis del feudalismo. En el plano político se suceden las tentativas de constituir unidades políticas más fuertes (centralizadas), en el marco de los problemas económicos estructurales (Held menciona la baja productividad agrícola del feudalismo).
Siglos XV-XVIII. Dos formas de régimen político en Europa:

A] Monarquía absoluta (Francia, Prusia, Austria, España, Rusia, etc.).

B] Repúblicas y monarquías constitucionales (Inglaterra, Holanda, etc.). (2)

Absolutismo: “forma de Estado basada en la absorción de las unidades políticas más pequeñas y débiles en estructuras políticas más grandes y fuertes; la capacidad necesaria para gobernar sobre un área territorial unificada; un sistema y un orden legales efectivos y vigentes a lo largo de todo el territorio; la conformación de un gobierno «más unitario, calculable y efectivo», ejercido por una cabeza soberana única; el desarrollo de una cantidad relativamente pequeña de Estados que protagonizan una lucha por el poder plagada de riesgos, competitiva y de resultados inciertos (…) estos cambios marcan un sustancial aumento de la «autoridad pública» desde arriba. (…) los gobernantes absolutistas sostenían que sólo ellos contaban con el derecho legítimo de tomar decisiones referidas a los asuntos del Estado.” (p. 57).

El monarca absoluto afirmaba ser la autoridad última en todas las áreas del derecho humano. Esta autoridad le era conferida por derecho divino (p. 58).

Poder soberano o soberanía: “nuevo sistema de gobierno, cada vez más centralizado y asentado en el derecho al poder supremo y absoluto.” (p. 58).

Se constituyó un aparato administrativo, formado por las primeras expresiones de un ejército y una burocracia permanentes y profesionales. “Estos «prototipos» hicieron crecer la participación del Estado en la promoción y la regulación de una cantidad de actividades hasta entonces desconocido. Este giro hacia la integración vertical del poder político supuso una alianza entre la monarquía y ciertos grupos sociales clave, especialmente la nobleza, que buscó consolidar una infraestructura con las capacidades militares y extractivas necesarias para hacer frente a los nuevos centros urbanos de poder y riqueza y a un campesinado cada vez más independiente.” (p. 58).

Desarrollos del absolutismo (p. 58):

a)    Creciente coincidencia de los límites territoriales con un sistema de gobierno uniforme;

b)    Creación de nuevos mecanismos de elaboración y ejecución de las leyes;

c)    Centralización del poder administrativo;

d)    Alteración y extensión de los controles fiscales;

e)    Formalización de las relaciones entre Estados mediante el desarrollo de la diplomacia;

f)     Ejército permanente.

Así, “el absolutismo contribuyó a poner en marcha el proceso de construcción del Estado que comenzó a reducir las diferencias sociales, económicas y culturales dentro de los Estados y expandió las variaciones entre ellos.” (p. 58).

“El absolutismo y el sistema interestatal que su emergencia puso en marcha, constituyen las fuentes próximas del Estado moderno. Al condensar y concentrar el poder político en sus propias manos, y al promover la creación de un sistema de gobierno central, el absolutismo allanó el camino de un sistema de poder secular y nacional.” (p. 59).

Held también destaca la importancia de la Reforma en el desarrollo de la idea de Estado moderno, pues aquélla desarmó la concepción teocrática del Estado al obligar a separar los poderes del Estado del derecho de los súbditos de abrazar una fe particular.

“Fue cuando los derechos y deberes políticos rompieron su estrecho vínculo con la tradición religiosa y los derechos de propiedad cuando se pudo imponer la idea de un orden político impersonal y soberano – una estructura de poder político impersonal y soberano.-. De forma similar, fue cuando los seres humanos dejaron de ser concebidos como sujetos sólo aptos para rendir obediencia a Dios, un emperador o un monarca, cuando pudo comenzar a tomar cuerpo la noción de que ellos, como «individuos», «personas», o «un pueblo», eran capaces de desempeñarse como ciudadanos activos de un nuevo orden político – ciudadanos de un Estado -.” (p. 60).


Sección 2.2. El Estado moderno y el discurso de la soberanía (pp. 60-70).

El núcleo del concepto de Estado moderno es la noción de “un orden impersonal legal o constitucional, delimitando una estructura común de autoridad, que define la naturaleza y forma del control y la administración de una comunidad determinada.” (p. 60). (3)

El Estado moderno fue anunciado por sus ideólogos como un “nueva forma de poder público, separada tanto del gobernado como del gobernante, que constituiría el punto de referencia político supremo dentro de una comunidad y un territorio específicos. Y fue una idea construida (…) con el claro propósito de negar al pueblo el derecho de determinar su propia identidad política con independencia de su soberano (fueran sus motivos seculares o religiosos) y, a la vez, de privar al soberano del derecho de actuar con impunidad contra la población. De resultas de ello, el Estado llegó a ser definido como un fenómeno independiente de los súbditos y de los gobernantes, dotado de atributos particulares y distintivos.” (p. 60-61). De ahí que se concibiera al Estado como “persona artificial” (p. 61). Esta persona podía ser entendida como sujeto de soberanía = “una estructura determinada de leyes e instituciones con una vida y estabilidad propias.” (p. 61).

La idea de soberanía es inseparable de la idea de Estado moderno. Surgió en el marco de la disputa entre Iglesia, Estado y comunidad que se dio a finales de la Edad Media. Ofreció una vía alternativa para pensar la legitimidad de las reclamaciones de poder. Así, “la teoría de la soberanía se fue conformando como una teoría de las posibilidades y las condiciones del ejercicio legítimo del poder político. La teoría se abocó a dos preocupaciones sobresalientes; una referida al lugar adecuado para que residiera la soberanía política; y la otra referida a la forma y los límites apropiados  - el alcance legítimo – de la acción estatal. Se convirtió, de ese modo, en la teoría del poder y la autoridad legítimos” (p. 61).

Soberanía estatal (pp. 62-65)

Analiza el pensamiento de Jean Bodin (pp. 62-63). Bodin formuló la primera definición moderna de soberanía: “dentro de todo Estado o comunidad política debe existir un cuerpo soberano determinado cuyos poderes sean reconocidos por la comunidad como la base legítima o válida de la autoridad.” (p. 62). La soberanía “es la característica definitoria o constitutiva del poder del Estado. (…) el soberano es la cabeza legítima del Estado en virtud de su cargo, no de su persona. Un gobernante ejerce su poder gracias a la posesión de la soberanía, que es un «don» temporal y no un atributo personal.” (p. 62). “La soberanía puede ser ilimitada, pero el soberano está sujeto, en el campo de la moral y la religión, a las leyes de Dios, la naturaleza y la costumbre.” (p. 63).

Sin embargo, fue Hobbes quien primero concibió la naturaleza del poder público como un tipo especial de institución (un “hombre artificial”). El argumento está desarrollado en el cap. 13 de su obra Leviatán; donde se sostiene que los seres humanos viven inicialmente en estado de naturaleza (sin sociedad ni Estado), donde se encuentran en “guerra de todos contra todos”. Para asegurar su vida, deciden ceder sus derechos de defensa a una única autoridad poderosa (el Estado – Leviatán -), quien impondrá la paz. “Los súbditos del soberano tendrán la obligación de obedecer al soberano; pues el cargo de «soberano» es el producto de su acuerdo, y la «soberanía» es la cualidad de la función pactada y no de la persona que la ocupa.” (p. 64). Hobbes proporción la justificación más acabada del poder estatal; “su preocupación eran las condiciones de un orden político libre de rivalidades y disturbios internos – un orden que pudiera hacer frente a las pugnas religiosas y los intereses facciosos” (p. 65).

Soberanía popular (pp. 65-69).

John Locke (1632-1704) formuló una teoría alternativa a la soberanía estatal. Su Segundo tratado sobre el gobierno civil (1690) estuvo dirigido a fundamentar la legitimidad de la Revolución de 1688 (que implicó un golpe de Estado que reemplazó al rey legítimo por otro monarca). Para ello desarrolló una perspectiva según la cual “la formación de un aparato gubernamental no implica la transferencia de todos los derechos de los súbditos al domino político." (p. 65).

Lo esencial del argumento de Locke: “la autoridad política es transferida por los individuos al gobierno, con el propósito de que promueva los fines de los gobernados; y si estos fines no son adecuadamente representados, el juez último es el pueblo – los ciudadanos -, que pueden destituir a sus delegados y, si es necesario, cambiar la forma de gobierno. Las reglas de gobierno y su legitimidad descansan en el «consenso» de los individuos.” (p. 66).
Los puntos fundamentales de la teoría política de Locke: “que el poder supremo era un derecho inalienable del pueblo; que la supremacía gubernamental era una supremacía delegada en base a la confianza; que el gobierno gozaba de plena autoridad política siempre y cuando mantuviera esa confianza; y que esta legitimidad del gobierno o el derecho de gobernar podía caducar si el pueblo lo juzgaba necesario o apropiado, esto es, si los derechos de los individuos y los «fines de la sociedad» eran sistemáticamente ofendidos.” (p 67).

La teoría de Locke presentaba un problema crucial: no delimitaba con precisión el poder del pueblo y los poderes del Estado. Hay una tensión entre la soberanía del pueblo y el gobierno (la institución con la capacidad de elaborar y ejecutar la ley). (p. 67).

Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) defendió la tesis de la soberanía popular: “una concepción coherente del poder político requiere un reconocimiento explícito y formal de que la soberanía se origina en el pueblo y allí debe permanecer. Desde su perspectiva, la soberanía no puede ser representada o alienada.” (p. 67). Sostuvo que “los ciudadanos sólo pueden ser obligados a obedecer el sistema de leyes y regulaciones que ellos mismos han sancionado guiados por la voluntad general.” (p. 68).

Distinción: Voluntad general = “la suma de los juicios acerca del bien común” vs. Voluntad de todos = “el mero agregado de los caprichos personales y los deseos individuales” (p. 68).

Rousseau era partidario del involucramiento de los ciudadanos en los asuntos de gobierno, como forma de lograr que éstos fueran producto de la “voluntad general”. Tenía en mente el gobierno por medio de la asamblea de todos los ciudadanos. (p. 68).

Held afirma que tanto Hobbes como Rousseau “proyectaron modelos del poder político con implicaciones potencialmente tiránicas. Hobbes situó al Estado en una posición prácticamente todopoderosa con respecto a la comunidad; aunque las actividades del soberano estaban al principio circunscriptas por la obligación de mantener la seguridad del pueblo, los derechos del pueblo al autogobierno fueron completamente alienados y la comunidad quedó sin contrapesos efectivos contra el gobierno de los «dioses mortales». Hobbes definió agudamente la idea del Estado moderno, pero la relación de esta idea con el pueblo, que es la relación entre los poderes del Estado y los poderes del pueblo, fue resuelta subordinando el segundo al primero. En última instancia, el Estado predominaba en todas las esferas (…) Rousseau, en contraste, situó a la comunidad (o a la mayoría de ella) en una posición de dominio sobre los ciudadanos individuales.” (p. 69) “Rousseau socavó la distinción entre Estado y comunidad, el gobierno y el pueblo, pero en una dirección opuesta a la que tomó Hobbes. El Estado fue reducido a una «comisión»; «lo público» absorbió todos los elementos del cuerpo político.” (p. 69).


Villa del Parque, domingo 29 de mayo de 2016


NOTAS:

(1)  “El poder secular real del imperio estaba constantemente limitado por las complejas estructuras de poder de la Europa feudal por un lado, y por la Iglesia católica por el otro. La Iglesia misma era el principal poder rival de las redes feudales y urbanas. A lo largo de la Edad Media, buscó sistemáticamente situar a la autoridad espiritual sobre la secular, y transferir la fuente de autoridad y sabiduría de los representantes mundanos a los extraterrenos. La cosmovisión cristina reemplazó los principios terrenales de la lógica de la acción política por los teológicos” (p. 55).

(2)  En el capítulo 2 Held se concentra en el examen de la forma A y no de la B.


(3)  Held menciona a Jean Bodin (1530-1596) y a Thomas Hobbes (1588-1679) como ideólogos del nuevo orden político. (p. 60).

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