“Quien funda un Estado y le da
leyes debe suponer a todos
los hombres malos y dispuestos
a emplear su malignidad
natural siempre que la ocasión
se los permita.”
Maquiavelo (1469-1527),
filósofo y político italiano
Bienvenidas y bienvenidos a la duodécima clase del
curso.
En nuestro encuentro anterior presentamos la
concepción del estado de naturaleza
del filósofo inglés Thomas Hobbes (1588-1679). Este autor es el primero de los contractualistas, es decir, del grupo
de filósofos que postularon que la sociedad era el resultado de un pacto o
contrato entre los individuos, convenio que permitía salir del mencionado EN. A
diferencia de filósofos como Aristóteles (384-322 a. C.), que sostenían que el SH
era un ser social por naturaleza (no podía vivir fuera de la sociedad), los
contractualistas afirmaban que la sociedad era artificial y que la condición
natural de los SH era el EN.
Ahora nos corresponde estudiar cómo concibe Hobbes
el surgimiento del Estado. Para ello
trabajaremos los capítulos XVII y XVIII del Leviatán
(1651). [1]
En fin, pasemos a la clase.
El capítulo XVII, titulado “De las causas,
generación y definición de un Estado”, da comienzo a la segunda parte del Leviatán, dedicada precisamente al
Estado.
Hobbes retoma los resultados obtenidos en el
capítulo XIII, donde examinó la condición de los SH en el EN.
¿Cuál es la causa final y el fin de los SH?
Hobbes responde que “es el cuidado de su propia
conservación” (p. 137). Dada que esa es la finalidad que mueve la existencia de
las personas, éstas quieren abandonar la guerra
de todos contra todos (que, como hemos visto la clase anterior, es propia
del EN) y lograr “una vida más armónica”. Es por ello que admiten la
restricción de su libertad. Es por
ello que aceptan la creación del Estado.
En el EN, la condición de los SH es “miserable”
porque
“no existe poder visible que los tenga a raya y los sujete, por temor
al castigo, a la realización de sus pactos y a la observancia de las leyes de
naturaleza.” (p. 137). [2]
Hobbes
señala que las LN son contrarias a nuestras pasiones naturales, las cuales nos
conducen a la parcialidad, al orgullo, a la venganza, etc. Por eso es imposible
confiar en las promesas, en la palabra de las personas, dado que somos seres
egoístas por naturaleza. La conclusión a la que llega el filósofo es:
“Los
pactos que no descansan en la espada no son más que palabras, sin fuerza para
proteger a los seres humanos, en modo alguno.” (p. 137).
En
otras palabras, la condición natural de los SH consiste en hacerse la guerra
entre sí, puesto que cada uno de ellos quiere preservar su vida y para ello
precisa apropiarse de los bienes que desean también sus congéneres. El
resultado es la mencionada guerra de todos contra todos. Las bases filosóficas
del argumento hobbesiano son el individualismo
metodológico y el esencialismo.
Como ya vimos estas cuestiones en la clase anterior (y volveremos sobre ellas
al estudiar a otros contractualistas), no es necesario detenernos aquí. La
crítica de esas bases filosóficas no debe opacar el descubrimiento de Hobbes:
el monopolio de la violencia como el fundamento del Estado. El autor inglés
tiene en claro que en una sociedad mercantil impera el egoísmo, el cual sólo
puede ser moderado y contenido por la amenaza de la fuerza. [3]
El
análisis de Hobbes es descarnado. Toda la existencia humana hasta la aparición
del Estado está marcada por la lucha de todos contra todos. Antes de la conformación
de las naciones, las pequeñas familias se dedicaban a “robarse y expoliarse”
como forma de comercio. Más tarde, las ciudades y los reinos hicieron lo mismo:
“Se esfuerzan
cuanto pueden para someter o debilitar a sus vecinos, mediante la fuerza
ostensible y las artes secretas, a falta de otra garantía; y en edades
posteriores se recuerdan con honores estos hechos.” (p. 137).
Ahora
bien, ¿cómo se constituye un Estado?, ¿cuáles son sus características?
En
primer lugar, no tenemos un Estado cuando se da “la conjunción de un pequeño
número de personas” (p. 138). Eso no da seguridad frente a las invasiones de
los vecinos. Hobbes indica que no existe un número preciso de cuántas personas
son necesarias para poder hablar de Estado, pues lo importante es la relación
con los países vecinos, la comparación con la fuerza del enemigo.
En
segundo lugar, el Estado no es la mera existencia de una “gran multitud”. Hace
falta que entre sus integrantes no predominen los “particulares juicios y
particulares apetitos”, pues si eso ocurre la multitud se estorba, de manera
que “esa oposición mutua reduce su fuerza [la de la multitud] a la nada” (p.
138). Unos pocos que estén “en perfecto acuerdo” pueden someter a esa multitud
desunida. [4]
En
tercer lugar, hace falta que el gobierno dure más que el tiempo necesario para
triunfar en una batalla o en una guerra. El Estado debe ser permanente para
evitar la disgregación ocasionada “por la diferencia de intereses” (p. 139).
Esa disgregación implica el retorno al Estado de naturaleza, a la guerra de
todos contra todos.
Hobbes
compara a los SH con las abejas y las hormigas, animales sociales que no
obedecen a un poder común. Aquellos tienen una inteligencia natural, carecen de
razón; en cambio, los SH poseen “buena
inteligencia” entre ellos porque por “pacto, es decir, de modo artificial” (p.
140). Debido a ello se requiere “algo más que haga su convenio constante y
obligatorio; ese algo es un poder común que los mantenga a raza y dirija sus
acciones hacia el beneficio colectivo.” (p. 140).
Ahora
podemos reiterar la pregunta: ¿cómo se constituye el Estado?
“[Por el acto de] conferir
todo su poder y fortaleza a un hombre o una asamblea de hombres, todos los
cuales por pluralidad de votos, [que] pueda reducir sus voluntades a una
voluntad.” (p. 140).
El
acuerdo entre los individuos transforma la voluntad individual en voluntad general.
“Que cada uno
considere como propio que se reconozca a sí mismo como autor de cualquier cosa
que haga o promueva quien representa su persona, en aquellas cosas que
concierne a la paz y a la seguridad comunes; que, además, sometan sus
voluntades cada uno a la voluntad de aquél, y sus juicios a su juicio.” (p.
140).
Hobbes
presenta así el pacto [5] que da origen al Estado:
“autorizo y transfiero a este hombre o
asamblea de hombres mi derecho de gobernarme a mí mismo, con la condición de
que vosotros transferiréis a él vuestro derecho, y autorizaréis todos sus actos
de la misma manera.” (p. 141).
La
multitud así unida en una persona se denomina Estado, al que Hobbes le da el
nombre de Leviatán y lo califica de “dios
mortal” (p. 141). A él debemos “nuestra paz y nuestra defensa”:
“Porque en virtud
de esta autoridad que se le confiere por cada SH particular en el Estado, posee
y utiliza tanto poder y fortaleza, que el terror que inspira es capaz de
conformar las voluntades de todos ellos para la paz, en su propio país, y para
la mutua ayuda contra sus enemigos, en el extranjero. Y en ello consiste la
esencia del Estado, que podemos definir así: una persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos,
realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como autor, al objeto de
que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como lo juzgue oportuno,
para asegurar la paz y defensa común.” (p. 141).
El
titular de este poder es el soberano;
tiene poder soberano. Cada uno de los que lo rodea es súbdito suyo.
Existen
dos formas de convertirse en soberano: a) Estado
por adquisición, cuando un individuo somete a otros por actos de guerra; b)
Estado por institución, los SH
poseen acuerdos entre sí, para someterse voluntariamente a alguna persona o
asamblea de personas. Hobbes señala que este último es el Estado político en el sentido pleno del término.
El
capítulo XVIII se titula “De los derechos de los soberanos por institución” y
se refiere al Estado político.
“Dícese que un Estado ha sido instituido cuando una multitud de SH convienen y pactan, cada uno
con cada uno, que a una cierta persona o
asamblea de personas se le otorgarán, por mayoría, el derecho de representar a la persona de todos (es decir, de ser su representante).”
Todos
(los que votaron a favor y los que votaron en contra) deben autorizar como
suyos propios los actos de este Leviatán, para “vivir apaciblemente entre sí y
ser protegidos contra otros SH” (p. 142). Lo opuesto del Leviatán es “la
confusión de una multitud disgregada” (p. 142).
Es el
consentimiento del pueblo reunido quien crea el poder soberano. Aquí
encontramos la continuidad del camino iniciado más de un siglo antes por
Maquiavelo, quien en el Príncipe
había descubierto un nuevo actor político: el pueblo. En Hobbes, dejando de
lado el individualismo del EN y su esencialismo, es el conjunto de individuos
(el pueblo) quien constituye al soberano.
Ahora
bien, el soberano tiene derechos y facultades. Entre los derechos del Estado
hay uno muy importante. El soberano (ya sea una persona – monarca – o una
asamblea):
“Como el fin de
esta institución [el Leviatán] es la paz y la defensa de todos, y como quien
tiene derecho al fin lo tiene también a los medios, corresponde de derecho a
cualquier persona o asamblea que tiene la soberanía ser juez, a un mismo
tiempo, de los medios de paz y de defensa, y juzgar también acerca de los
obstáculos e impedimentos que se oponen a los mismos.” (p. 144).
Mediante
lo anterior es posible lograr los objetivos del soberano: evitar la discordia
en el propio país y la discordia del extranjero.
Hobbes
sostiene que el soberano debe ser juez “acerca de que opiniones y doctrinas son
adversas y cuáles conducen a la paz” (p. 144). [6] También corresponde al
soberano dictar las normas de propiedad.
En
síntesis, los derechos que constituyen la esencia de la soberanía son: a) la milicia, con la que se ejecutan las
leyes; b) el poder de acuñar moneda,
sin el cual la milicia es inútil; c) el gobierno
de las doctrinas, sin el cual los SH “se rebelarán contra el temor de los
espíritus” (p. 148). Nótese que los pilares del Estado son: el monopolio de la
violencia, el monopolio de la moneda, el monopolio de la censura.
Hobbes
concluye que los inconvenientes del Leviatán son pequeños comparados con las
penurias de la guerra civil o el EN.
En la
próxima clase comenzaremos el estudio de la obra del filósofo inglés John Locke
(1632-1704), Segundo tratado sobre el
gobierno civil (1690).
Villa
del Parque, miércoles 9 de septiembre de
2020
ABREVIATURAS:
EN = Estado de naturaleza / LN = Leyes de naturaleza / SH= Seres humanos
NOTAS:
[1]
En esta clase utilizo la siguiente edición: Hobbes, T. (2005). Leviatán o la materia, forma y poder de una
república, eclesiástica y civil. Buenos Aires, Argentina: Fondo de Cultura
Económica de Argentina. La obra fue publicada por primera vez en Londres en
1651.
[2] Hobbes describe las LN
en los capítulos XIV y XV del Leviatán.
[3] Hobbes apunta con
tono melancólico que si hubiera “una gran multitud de individuos, concordes en
la observancia de la justicia y de otras leyes de naturaleza, pero sin un poder
común para mantenerlos a raya, podríamos suponer igualmente que todo el género
humano hiciera lo mismo, y entonces no existiría ni sería preciso que existiera
ningún gobierno civil o Estado, en absoluto, porque la paz existiría sin
sujeción alguna.” (p. 139). Hay Estado porque los SH son egoístas y compiten
entre sí. El Estado es indicador del grado de egoísmo de los SH; sólo él, con
toda su potencia (el uso del terror para imponer la paz) puede refrenar a los
individuos, evitando la guerra de todos contra todos. Pero Hobbes no indaga las
condiciones sociales que crean ese tipo de individuo, egoísta y pendenciero. Su
explicación es esencialista: el SH es egoísta por naturaleza.
[4] Por eso, “cuando no
existe un enemigo común, se hacen la guerra unos a otros, movidos por sus
particulares intereses” (p. 138). De ahí la centralidad de la fuerza en la
concepción hobbesiana.
[5] “La mutua
transferencia de derechos es lo que los SH llaman contrato. (…) Por otro lado, uno de los contratantes, a su vez,
puede entregar la cosa convenida y dejar que el otro realice su prestación
después de transcurrido un tiempo determinado, durante el cual confía en él.
Entonces, respecto del primero, el contrato se llama pacto o convenio.”
(p. 109).
[6] “Porque los actos de
los SH proceden de sus opiniones, y en el buen gobierno de las opiniones
consiste el buen gobierno de los actos humanos respecto a su paz y concordia.”
(p. 145). “Aunque en materia de doctrina, nada debe tenerse en cuenta sino la verdad,
nada se opone a la regulación de la misma por vía de paz. Porque la doctrina
que está en contradicción con la paz, no puede ser verdadera, como la paz y la
concordia no pueden ir contra la ley de naturaleza.” (p. 145).
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