“¿Cómo
se puede suprimir la esclavitud asalariada «legislativamente»,
si
la esclavitud asalariada no está expresada en las leyes?
Rosa
Luxemburgo
La
revolución está fuera de moda. Si bien el capitalismo se manifiesta a diario como
un régimen social basado en la explotación de los trabajadores y de la
naturaleza por una minoría de propietarios, su dominación no se encuentra
cuestionada seriamente en estos días. No es este el lugar para examinar los
motivos de esta situación. Basta con indicar que las derrotas de la clase
obrera en las décadas de 1970 a 1990 son las principales responsables de este clima
de época.
La
hegemonía capitalista se expresa en las dificultades que tienen sus adversarios
cuando proponen formas alternativas de organización social. Por supuesto,
muchos partidos y organizaciones obreras continúan planteando el socialismo
como alternativa al capitalismo. Pero sus esfuerzos son poco efectivos. Aún a
sabiendas de que se trata de un sistema social que genera pobreza y
explotación, la inmensa mayoría de los trabajadores simplemente no concibe que
sea posible otra forma de sociedad.
Las
organizaciones socialistas tropiezan con esa pared, que es el consenso negativo
favorable al capitalismo. Como es lógico, la situación provoca desmoralización.
Muchas de ellas han renunciado a la lucha por el socialismo y han pasado a
reconocer al capitalismo como el horizonte de todo planteo alternativo. Para
estos grupos, la tarea principal consiste en reformar el capitalismo,
eliminando en todo caso las formas más aberrantes de explotación.
La
aceptación del capitalismo como horizonte político va de la mano, por lo
general, con modificaciones significativas en los modos de hacer política. La
acción directa de las masas es dejada de lado por la confianza en la vía
legislativa como herramienta para modificar las condiciones sociales. El lugar
de trabajo y la calle pierden relevancia, en detrimento del Parlamento. La
lucha de clases es desplazada por el fetichismo jurídico.
En un
artículo anterior hice referencia a la confianza ilimitada en la capacidad de
las leyes para transformar a la sociedad. No es una concepción novedosa. El
fetichismo jurídico surge una y otra vez en los momentos de derrota de los
trabajadores. Cuando queda clausurada la posibilidad de vencer al Estado
capitalista, florece la creencia en que es posible transformarlo desde adentro
por medio de la sanción de leyes “bondadosas”.
El
fetichismo jurídico es tan antiguo como la lucha de la clase obrera contra el
capitalismo. Por eso es posible recurrir a los clásicos para criticarlo. Rosa
Luxemburgo (1871-1919) formuló una refutación del fetichismo jurídico en su libro
Reforma o revolución (1899). (1). La
obra está dirigida contra las tesis defendidas por Eduard Bernstein (1850-1932)
en Premisas del socialismo (1899) (2).
Bernstein, uno de los teóricos más influyentes de la socialdemocracia alemana,
había planteado en dicho trabajo una revisión general de la teoría marxista (de
allí viene el uso específico del término “revisionismo”, aplicado a la
corriente liderada por él); el objetivo del revisionismo era orientar al
partido hacia la lucha por reformar al capitalismo, dejando a un lado la lucha
revolucionaria.
Luxemburgo
aborda el problema de la distinción entre reforma y revolución en el capítulo 8
(La conquista del poder político) de su obra. No es necesario resumir aquí todo
el argumento de Rosa Luxemburgo contra Bernstein. Basta con indicar que el
segundo sostenía que era preciso sopesar los aspectos buenos y malos tanto de
la revolución como de la reforma legislativa, antes de lanzar críticas contra
uno u otro. Luxemburgo responde con una observación de índole metodológica: la
reforma o la revolución no son instrumentos disponibles en una caja de
herramientas aislada de la coyuntura política.
“La
reforma legislativa y la revolución no son métodos diferentes de desarrollo
histórico que puedan elegirse a voluntad del escaparate de la historia, así
como uno opta por salchichas frías o calientes. La reforma legislativa y la
revolución son diferentes factores
del desarrollo de la sociedad de clases. Se condicionan y complementan
mutuamente y a la vez se excluyen recíprocamente, como los polos Norte y Sur,
como la burguesía y el proletariado.” (p. 88).
Frente
al problema de los caminos para transformar la sociedad capitalista, Bernstein
opta por separar la reforma de la revolución, quedándose con la primera. Al
hacer esto, obtura la comprensión de la vía para que las reformas sean
eficaces.
“Cada
constitución legal es producto de una
revolución. En la historia de las clases, la revolución es un acto de creación
política, mientras que la legislación es la expresión política de la vida de
una sociedad que ya existe. La reforma no posee una fuerza propia,
independiente de la revolución. En cada período histórico la obra reformista se
realiza únicamente en la dirección que el ímpetu de la última revolución, y
prosigue mientras el impulso de la última revolución se haga sentir. Más
concretamente, la obra reformista de cada período histórico se realiza
únicamente en el marco de la forma social creada por la revolución. He aquí el
meollo del problema.” (p. 88-89).
Pera
explicar la naturaleza del reformismo no alcanza para comprender el atractivo
que ejerce éste sobre los militantes anticapitalistas. Calificar de “traidores”
a los reformistas oscurece el abordaje de la cuestión, pues una conducta (la
traición) que se repite una y otra vez no puede entenderse apelando
exclusivamente a las cualidades morales de quienes “traicionan”. La repetición
de la “traición” (y la consiguiente eficacia de la misma) implica la existencia
de condiciones estructurales que la hacen posible. El fetichismo jurídico es
una de esas condiciones que hacen posible el reformismo. Detrás del reformismo
se encuentra la creencia en que las leyes son el camino para transformar la
sociedad. La fortaleza de esta creencia radica en que las leyes fueron el medio
elegido por la burguesía para desarmar el andamiaje jurídico del feudalismo
(una vez, por supuesto, que la burguesía hubo alcanzado el poder político).
Luxemburgo
desarma la argumentación del reformismo jurídico. Para ello recurre al
expediente de mostrar la relación específica entre las leyes y la explotación
capitalista. En las sociedades precapitalistas, donde la clase dominante era
externa al proceso de producción y se apropiaba el excedente por medios
extraeconómicos, el control del Estado era imprescindible para su dominación.
Así, la legislación mantenía las diferencias entre los grupos sociales,
imponiendo normas rígidas de dependencia personal. Clase dominante, Estado y
legislación eran lo mismo. De ahí que la ofensiva de la burguesía contra la
legislación feudal tuviera un contenido revolucionario.
En el
capitalismo, la burguesía ejerce el control del proceso productivo. Si bien
requiere de leyes que protejan la propiedad privada, su posición dominante se
orienta en la dirección del proceso económico (que resulta de esa propiedad
privada). Por ende, cambia el rol del derecho. Los empresarios necesitan
trabajadores libres, es decir, no son sometidos a ninguna relación de
dependencia personal (v. gr: la esclavitud).
“¿Qué
es lo que distingue a la sociedad burguesa de las demás sociedades de clase, de
la sociedad antigua y del orden social imperante en la Edad Media? Precisamente
el hecho de que la dominación de clase no se basa en «derechos adquiridos» sino
en relaciones económicas reales: el hecho de que el trabajo asalariado no es
una relación jurídica, sino exclusivamente económica. En nuestro sistema jurídico
no existe una sola fórmula legal para la actual dominación de clases.” (p. 90).
O,
dicho de otro modo:
“Ninguna
ley obliga al proletariado a someterse al yugo del capitalismo. La pobreza, la
carencia de medios de producción, obligan al proletariado a someterse al yugo
del capitalismo. Y no hay ley en el mundo que le otorgue al proletariado los
medios de producción mientras permanezca en el marco de la sociedad burguesa,
puesto que no son las leyes sino el proceso económico los que han arrancado los
medios de producción de manos de los explotadores. Tampoco la explotación
dentro del sistema de trabajo asalariado se basa en leyes. (…) El fenómeno de la explotación capitalista
no se basa en una disposición legal sino en el hecho puramente económico de que
en esta explotación la fuerza de trabajo desempeña el rol de una mercancía que
posee, entre otras, la característica de producir valor: que excede al
valor que se consume bajo la forma de medios de subsistencia para el que
trabaja. En síntesis, las relaciones
fundamentales de la dominación de la clase capitalista no pueden transformarse
mediante la reforma legislativa, sobre la base de la sociedad capitalista,
porque estas relaciones no han sido introducidas por las leyes burguesas, ni
han recibido forma legal.” (p. 92; el resaltado es mío.).
Si se
acepta el análisis de Luxemburgo, el capitalismo no puede ser suprimido por vía
legislativa. Las leyes pueden ser muchas cosas, menos un camino de liberación
en las condiciones del capitalismo. La persistencia de la explotación
capitalista carcome los beneficios que puede traer la legislación.
Villa
del Parque, martes 13 de octubre de 2015
NOTAS:
(1) Todas las citas
corresponden a la siguiente edición: Luxemburgo, Rosa. (2012) [1° edición:
1899]. Reforma o revolución. Buenos
Aires: Arte Gráfico Editorial Argentino. No se indica el traductor al español.
(2) Para la descripción
de las ideas de Bernstein puede consultarse el viejo clásico: Cole, G. D. H.
(1986) [1° edición: 1956]. Historia del
pensamiento socialista: III. La Segunda Internacional, 1889-1914. Barcelona:
Fondo de Cultura Económica. (Capítulo V, Alemania: La controversia
revisionista).
Dice Roxa Luxemburg,
ResponderEliminar''La reforma no posee una fuerza propia, independiente de la revolución. En cada período histórico la obra reformista se realiza únicamente en la dirección que el ímpetu de la última revolución, y prosigue mientras el impulso de la última revolución se haga sentir. Más concretamente, la obra reformista de cada período histórico se realiza únicamente en el marco de la forma social creada por la revolución. He aquí el meollo del problema''.
Este texto es de capital importancia, en mi opinión. R. Luxemburg nos describe en él, un proceso y secuencia temporal de carácter político: revolución (impulso) que da lugar a reformas. Las reformas vienen después de una revolución, y no antes. Es decir, sin revolución no hay período de reformas, reformas que sólo siguen el cauce y la dirección abierto por el acto disruptivo. Por mi parte, yo añadiría a esas dos fases (revolución y reforma) una etapa más: la de contra-reformas. Que se da precisa y imperativamente cuando el impulso político originado por la revolución empieza a decaer. Esas acciones de contrarreformas tienen un sujeto político: élites y oligarquías defensoras del status quo anterior a la fase de revolución-revolución.
Desde la economía, disciplina yo puedo conocer algo, ese proceso de revolución-reformas y contrarreformas coincide, diríase formalmente que al milímetro, con un ciclo económico de lucha de clases, un ciclo revolucionario. Y en eses ciclos, se produce SIEMPRE la siguiente secuencia: revolución ampliadora de la propiedad del capital productivo//periodo reformista con incrementos de rentas y patrimonio (salarios, empleo, derechos económicos, etc..) para la clase explotada (asalariados, hoy) //y un periodo contractivo y de retroceso en la riqueza de esa clase explotada.
Un ejemplo real de ese proceso. Europa (OCDE, por extensión) en siglos XX Y XXI. Un acto revolucionario en 1917 en la URSS (y en China en 1959), dando lugar a un periodo reformista posterior (muy visible en datos en el período 1945-mediados 80, con, incrementos brutales e históricos en PIB, salarios, empleo, sanidad, educación y… boom demográfico, para, finalmente, terminar en un período de contracción, de retroceso de todas las ganancias conseguidas.
Pudiera decirse que la estructura económica real (empresas y relaciones de producción) y sus movimientos, da lugar a lecturas y análisis muy similares desde la política y desde la economía.
Un saludo
Una nota más. Un importante mérito de R.Luxemburg está en haber sabido distinguir ese proceso-secuencia de revolución-reformas-contrarreformas a finales del silgo XIX. Mérito por la falta objetiva de datos y estadísticas amplias y fiables, por un lado, y por la existencia de una ciencia política poco desarrollada. Quiero suponer que Luxemburg ha sacado evidencias y datos para su teoría de las numerosas revoluciones de su siglo, especialmente del ciclo derivado de la Revolución Francesa. En esa revolución liberal, que catapulta y desarrolla el capitalismo tal como lo conocemos hoy, se aprecian, con pocas dudas, esas fases descritas de un ciclo de revolucionario.
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